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Documento BOE-A-2003-12610

Resolución de 16 de junio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se delegan en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia y en el Subdirector General de Procedimientos Especiales determinadas competencias en materia de compensación y deducción de deudas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24291 a 24292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-12610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

En materia de deducción de deudas de determinados Entes Públicos, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social atribuye al Director del Departamento de Recaudación la competencia para acordar la extinción de la deuda mediante retención de las cantidades que el Estado deba transferir a dichos Entes. Dicho procedimiento fue desarrollado posteriormente, y en aplicación de lo ya previsto por la Disposición Adicional 14.a de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, por el Capítulo Tercero de la Instrucción de 8 de junio de 1999 del Director del Departamento de Recaudación, relativa a los procedimientos de compensación y deducción de aplicación exclusivamente a las deudas de determinados Entes Locales.

Por su parte, en materia de compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con créditos tributarios y no tributarios reconocidos a favor del deudor, el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación y el apartado Quinto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, atribuyen al Director del Departamento de Recaudación la competencia para dictar los correspondientes acuerdos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que la competencia para la propuesta de pago de los créditos no corresponda a órganos de las Delegaciones Especiales o Delegaciones de la Agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Que la competencia para la propuesta de pago de los créditos corresponda a órganos de las Delegaciones Especiales de la Agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda de ámbito regional distinto del competente para la gestión recaudatoria.

c) Cuando se trate de deudas correspondientes a deudores a los que extienda su competencia la Oficina Nacional de Recaudación.

Debido a la necesidad de dotar de mayor eficacia y agilidad la resolución de expedientes de compensación y deducción, así como por el carácter eminentemente técnico de la problemática que plantean, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dicha competencia, junto a la correspondiente al pago de deudas mediante bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, fue delegada en el Subdirector General de Procedimientos Especiales, por Resolución de 20 de enero de 1999 (BOE de 9 de febrero de 1999).

Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, la disposición adicional primera de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce un nuevo procedimiento de deducción de deudas de determinados Entes Públicos, ahora referido expresamente a las deudas de determinadas Comunidades Autónomas, quedando igualmente atribuida al Director del Departamento de Recaudación la competencia para acordar la extinción de la deuda.

Las mismas razones expuestas anteriormente para el procedimiento aplicable a los Entes Locales, recogidas como fundamento de la Resolución de 20 de enero de 1999, aconsejan en este caso igualmente la delegación de la competencia al Subdirector General de Procedimientos Especiales.

Por otro lado, hoy en día, la notable ampliación del ámbito de competencias del Director del Departamento de Recaudación en esta materia, y concretamente en el caso de compensaciones, a consecuencia indirecta de diversos cambios doctrinales y legislativos acaecidos con posterioridad, hace necesario un nuevo planteamiento de los términos de la delegación de competencias acordada por la Resolución de 20 de enero de 1999, de cara al mantenimiento de la finalidad que la motivó.

Así, en primer lugar, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de abril de 2000, dictada en recurso de alzada para unificación de criterio, concluye declarando improcedente, dentro del procedimiento de recaudación por la Agencia de deudas a favor de la Hacienda Pública, el embargo de créditos cuando estos sean reconocidos por el mismo Estado a favor del deudor, a consecuencia de lo cual, se traslada al Director del Departamento la competencia para dictar los acuerdos de compensación que procedan, de acuerdo con lo previsto anteriormente, cuando la ordenación del pago del crédito reconocido a favor del deudor corresponda a un órgano centralizado.

Con posterioridad, la elaboración de un nuevo procedimiento consolidado de gestión de devoluciones de ingresos en que la ordenación y pago de devoluciones tributarias se hace de manera centralizada, supone una nueva ampliación de las competencias del Director del Departamento de Recaudación en esta materia, desde el momento en que el RD 52/2002 de 18 de enero constituye al Director General de la Agencia, en el ámbito de las devoluciones de naturaleza tributaria por ella gestionadas, en Ordenador de pagos único del Estado, carácter que hasta ese momento correspondía a los Delegados.

El elevado volumen de créditos, tanto no tributarios, procedentes de pagos a efectuar por la Dirección General del Tesoro, como de naturaleza tributaria, procedentes de devoluciones reconocidas por la Agencia, susceptibles de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública y la necesaria agilidad que debe presidir este tipo de procedimientos, aconsejan que la competencia para dictar los correspondientes acuerdos de compensación en estos casos sea asumida por los Delegados de la Agencia del ámbito territorial correspondiente al órgano competente para la gestión recaudatoria.

Todos los motivos expuestos hacen necesaria una nueva Resolución por la que, dejando sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 1999, se acuerde la Delegación de competencias del Director del Departamento de Recaudación, en las materias en ella contempladas, esto es, procedimiento de compensación y deducción de deudas y pago de deudas mediante bienes que formen parte del Patrimonio Histórico-Español, de conformidad con las nuevas necesidades derivadas de los cambios normativos y legislativos habidos desde su aprobación.

Por todo lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación las competencias que en materia de compensación de deudas con la Hacienda Pública, los artículos 63 a 68 del Reglamento General de Recaudación y el apartado quinto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, atribuyen al Director de dicho Departamento.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos casos en que el crédito reconocido a favor del deudor a la Hacienda Pública consista bien en un crédito no tributario ordenado por la Dirección General del Tesoro, o en una devolución de naturaleza tributaria ordenada por la Agencia en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, según redacción dada por el Real Decreto 52/2002 de 18 de enero, en cuyo caso las citadas competencias se delegan en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria del ámbito territorial correspondiente al órgano competente para la gestión recaudatoria. Esta excepción en ningún caso se extiende a los deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación, respecto de los cuales será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de esta disposición.

Dichas competencias se concretan en la resolución de los correspondientes expedientes de compensación, acordando o denegando la compensación, con los efectos que para cada caso se prevean.

Segundo.-Se delega en el Subdirector General de Procedimientos Especiales la competencia que en el procedimiento de deducción de deudas de determinados Entes Públicos, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre atribuye al Director del Departamento de Recaudación.

Tercero.-También, se delega en el Subdirector General de Procedimientos Especiales la competencia que en el procedimiento de deducción de deudas de determinadas Comunidades Autónomas, la disposición adicional primera de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre y la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, atribuyen al Director del Departamento de Recaudación.

Cuarto.-Asimismo, se delegan en el Subdirector General de Procedimientos Especiales las competencias que, en materia de pago de deudas a la Hacienda Pública mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico-Español, atribuye al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.

Quinto.-La delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos.

Sexto.-El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Los acuerdos que se adopten en virtud de lo dispuesto en esta Resolución deberán indicar expresamente que son adoptados por delegación.

Octavo.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan en el Subdirector General de Procedimientos Especiales de dicho Departamento competencias en materia de compensación de deudas y pago mediante bienes del Patrimonio Histórico Español.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de junio de 2003.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

Sres. Delegados Especiales y Delegados de la A.E.A.T. Sr. Subdirector General de Procedimientos Especiales de la A.E.A.T.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2003
  • Fecha de publicación: 24/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2003
  • Fecha de derogación: 09/10/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 161, de 7 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13597).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3308).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda

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