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Documento BOE-A-2003-12611

Resolución de 5 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios Nacionales de Investigación: "Blas Cabrera", en el área de ciencias físicas, de los materiales y de la Tierra; "Enrique Moles", en el área de ciencia y tecnología químicas; "Alejandro Malaspina", en el área de ciencias y tecnologías de los recursos naturales; "Julio Rey Pastor", en el área de matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones y "Juan de la Cierva", en el área de transferencia de tecnología, correspondientes al año 2003, convocados por Orden CTE/1101/2003, de 29 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24292 a 24292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-12611
  • Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 21 de mayo de 2003 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en calidad de entidad convocante de los premios, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios Nacionales de Investigación: «Blas Cabrera», en el área de ciencias físicas, de los materiales y de la Tierra; «Enrique Moles», en el área de ciencia y tecnología químicas; «Alejandro Malaspina», en el área de ciencias y tecnologías de los recursos naturales; «Julio Rey Pastor», en el área de matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones y «Juan de la Cierva», en el área de transferencia de tecnología, correspondientes al año 2003, convocados por Orden de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

– Orden de 29 de abril de 2003 por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación: «Blas Cabrera», «Enrique Moles», «Julio Rey Pastor», «Alejandro Malaspina» y «Juan de la Cierva», correspondientes al año 2003, Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de mayo.

– Publicación de la convocatoria de los premios en diversos periódicos de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que la solicitud de exención en el IRPF es de fecha 21 de mayo de 2003 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de la convocatoria de los premios, se producirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la convocatoria, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objetivo de los Premios Nacionales de Investigación, en sus distintas áreas, es el de «reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, y que contribuyan al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del hombre y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOE de 7 de mayo de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la Orden de convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino «al mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional», supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Nacionales de Investigación: «Blas Cabrera», en el área de ciencias físicas, de los materiales y de la Tierra; «Enrique Moles», en el área de ciencia y tecnología químicas; «Alejandro Malaspina», en el área de ciencias y tecnologías de los recursos naturales; «Julio Rey Pastor», en el área de matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones y «Juan de la Cierva», en el área de transferencia de tecnología, correspondientes al año 2003, convocados por Orden de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de junio de 2003.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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