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Documento BOE-A-2003-12616

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo referente a las modificaciones de nivel salarial y definiciones de categorías profesionales, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 1997 en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24313 a 24314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de fecha 16 de enero de 2003 referente a las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 1997 en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código n.o 9002052), acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa en representación de la Entidad y de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Representantes de Dirección: D. Fernando Lobo de Dios, D.a M.a Carmen Martín Sierra (asesor).

Representantes de los Trabajadores: D. Francisco Galán Roncero, D. Rafael Luque Jurado (asesor).

En Madrid, a 16 de enero de 2003, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando el presente acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo que se sometieron a arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo, correspondientes al segundo semestre de 1997.

Puestos revisados a petición del Departamento:

Jefe de Taller de 1.a Varios Departamentos: una vez estudiado el análisis tipo del puesto, se considera que las funciones recogidas en el mismo se integran en la categoría de Jefe de Unidad (nivel 13), por lo que se remite a la Dirección de Recursos Humanos para su reclasificación a dicha categoría.

Varios:

Categoría que desaparece: Oficial 1.a Refinado y Recuperación de Tintas.

La categoría reseñada queda anulada por haber tenido en su caso o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador ostentase la categoría reseñada, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma, será en la categoría en que se ha integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia, podrá incorporarse mientras dure la misma, en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional.

Relación de personas y fecha de efectos: Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2003
  • Fecha de publicación: 24/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2003-4128).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

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