Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12617

Corrección de erratas de la Resolución de 23 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24314 a 24314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/27/(7)/corrigendum/20030624

TEXTO ORIGINAL

Padecida errata por omisión en la inserción de la Resolución de 23 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Catalana de Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de fecha 11 de febrero de 2003, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 5472, primera columna, Colectivo 1. 1. Aportación inicial, al final de este punto e inmediatamente antes del punto 2, debe incluirse el siguiente texto que fue indebidamente omitido:

«2. Aportaciones futuras.

Aportación a realizar al Plan de Pensiones en diciembre de 2002: consiste en una aportación para cada empleado a cargo del promotor de 210,30 euros (resultante de la suma de la aportación prevista anteriormente al plan de pensiones por importe de 78,32 euros más la aportación prevista anteriormente al contrato de seguro de 131,98, que instrumenta el plan de jubilación establecido en el Convenio Colectivo de la antigua MNA), incrementada según el IPC interanual de noviembre de 2002, y asimismo, una aportación adicional a cargo del promotor de 30,05 euros siempre que el partícipe hubiese realizado una aportación voluntaria mínima de 120,20 euros en 2001, y de 30,05 euros, incrementada según el IPC interanual de noviembre de 2002, siempre que el partícipe hubiese realizado una aportación voluntaria mínima de 120,20 euros en 2002, incrementada también según el IPC interanual de noviembre de 2002.

Para los empleados que ingresen o hubiesen ingresado en Seguros Catalana Occidente en el año 2002, la aportación anual, descrita en el párrafo anterior, se realizará proporcionalmente al número de días efectivamente trabajados en dicho año.

De igual manera, para aquellos empleados que causen baja definitiva en la sociedad por cualquier causa durante el año 2002, así como para cualquier excedencia (voluntaria o forzosa) que se pudiera producir durante este año, se realizará la aportación del año 2002 proporcionalmente al número de días que el partícipe haya permanecido en activo durante dicho año.

Aportación anual a realizar al Plan de Pensiones en el año 2003 y siguientes: consiste en una aportación a cargo del promotor cuyo importe será el 1,6% del salario base mensual de cada empleado según su grupo y nivel retributivo de acuerdo con el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo por el número de pagas establecido en el Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006.

Se establece una aportación mínima de 300 euros para el año 2003, revisable cada año por el IPC interanual a 30 de noviembre.

La aportación ordinaria correspondiente a cada anualidad será proporcional al tiempo que el empleado haya permanecido como partícipe del Plan de Pensiones en dicho año según lo estipulado en su reglamento.

La aportación anual se efectuará dentro de los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre de cada anualidad, salvo la aportación correspondiente a la anualidad en que el empleado cause baja definitiva en la sociedad por cualquier causa, o pase a situación de excedencia voluntaria o forzosa, que se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca dicha situación.

Colectivo 2.

I. Aportación inicial

Los empleados incluidos en este colectivo tendrán derecho al reconocimiento y aportación de unos capitales iniciales (indicados en el «Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados reconocidos a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 2»), los cuales han sido determinados a través de valoración actuarial individual conforme a los criterios e hipótesis recogidos en el anexo I como el coste devengado a 31 de diciembre de 2002, del premio de jubilación regulado en el artículo 57.B del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Años 2000-2003, bajo el supuesto de edad de jubilación a los 65 años.

El capital inicial total será el resultado de la suma de los capitales individuales. La cifra total se ajustará a la relación exacta de los empleados efectivamente incorporados al Plan.

La fecha de efecto del reconocimiento de derechos sobre la aportación inicial es la de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006.

El abono de estas cuantías al correspondiente Plan de Pensiones se realizará antes de finalizar el mes de diciembre de 2002 mediante una aportación extraordinaria, hasta el límite de aportación legal para el año 2002. El importe de las cuantías que, en su caso, no hayan sido aportadas al Plan de Pensiones en el año 2002 se instrumentará a través de un contrato de seguro de conformidad con lo establecido en el pacto séptimo (exceso de aportaciones) y serán aportadas al Plan de Pensiones mediante aportaciones extraordinarias en los años sucesivos, junto a la aportación anual correspondiente, y hasta los límites legales de aportación existentes en cada anualidad. No obstante, en caso de que el partícipe causara baja definitiva por cualquier causa, o pasara a situación de excedencia (voluntaria o forzosa) en la sociedad con anterioridad a la entrega de la aportación inicial definida en este apartado, dicha cuantía le será aportada, igualmente, al Plan de Pensiones.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/06/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 23 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-12183).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid