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Documento BOE-A-2003-1404

Orden ECD/3469/2002, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Social y Cultural de la Caja Rural del Sur", de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2973 a 2974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1404

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Luis García Palacios, solicitando la inscripción de la «Fundación Social y Cultural de la Caja Rural del Sur», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Jaime de Vicente Núñez y don Antonio Daza Sierra,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito» en Sevilla, el 29 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número 1.663, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Ruiz Granados, completada con la número 1.667, autorizada el 30 de octubre de 2002 por el citado notario, de aceptación de cargo. Se presenta también la escritura otorgada el 12 de noviembre de 2002 ante el mismo notario, con el número mil setecientos treinta y cuatro de orden de su protocolo, en la que el Patronato de la Fundación que se constituye confiere los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Puerto, número 27 en la localidad de Huelva y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 6.000 euros. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La formación y educación de los socios y trabajadores de la Caja Rural del Sur en los principios cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas; la promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo; así como la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y el desarrollo comunitario y las acciones de protección ambiental dentro del ámbito de actuación de la Fundación; y en especial en todo lo relacionado con la modernización del sector agrario y el desarrollo rural.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis García Palacios, Secretario: Don Antonio Daza Torres, Vocales: Don Francisco Ramos Ríos, Don Manuel Roca de Togores y Salinas, Don Andrés Martín Domínguez, Don José María Loring Lasarte y Don José Luis García Palacios Álvarez.

En las escrituras mencionadas consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Jaime de Vicente Núñez y don Antonio Daza Sierra, que el Patronato ha realizado habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Social y Cultural de la Caja Rural del Sur» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Social y Cultural de la Caja Rural del Sur», de ámbito estatal, con domicilio en calle Puerto, número 27, en la localidad de Huelva, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Jaime de Vicente Núñez y Don Antonio Daza Sierra, en la escritura otorgada el 12 de noviembre de 2002 ante el Notario de Sevilla don José Ruiz Granados, número 1.734, hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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