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Documento BOE-A-2003-1405

Orden ECD/3470/2002, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Internacional de Estudios Aeronáuticos, Portuarios y Aeroportuarios", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2974 a 2975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1405

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Víctor Manuel Ortiz González, solicitando la inscripción de la «Fundación Internacional de Estudios Aeronáuticos, Portuarios y Aeroportuarios», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29) así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Víctor Manuel Ortiz González.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Muñoz Campos, don Enrique Mapelli López, don José Luis Almazan Gárate, doña María del Mar García Martínez, don José García Rubio, D. Juan Luis Maza Martín, don Salvador Morillas Gómez, don Fernando Muñoz-Campos García, don Víctor Manuel Ortiz González, don Santiago Sánchez Cervera Senra, don Angel Solaz Tarín, doña María Dolores Velasco Nebra y don Salvador Villanueva Liñan, en Madrid el 18 de septiembre de 1997, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, adhiriéndose posteriormente como fundadores don Luis Felipe Fraile Martínez de Arellano, don Juan Lema Devesa, don Valentín Sainz Diez, don José Manuel Maza Martín, don José Luis Villar Palasí, don José Manuel Núñez Barroso, don José Luis Mochales Morcillo, don Pedro Mario Ortiz González, don Juan García-Salas Infantes, don Ricardo Sampablo Buezas, don Francisco Lucas Fernández, don Francisco José Lucas Cadenas, don Javier Lucas Cadenas, don Gregorio Ramón Manglano Valcarcel, don Ricardo Fernández y García de los Ríos, don Gustavo Lobeto González, don Antonio Otero Otero, don Miguel Eugenio Lantero Benedito y don José Luis Riesco Diaz, según consta en la escritura autorizada por el mismo notario el 13 de octubre de 1997, número cinco mil uno de orden de su protocolo.

La escritura de constitución fue completada y subsanada en las escrituras números mil seiscientos cincuenta y siete y mil seiscientos cincuenta y ocho, de 6 de abril de 1998, tres mil ciento ocho, de 29 de junio de 1998 y tres mil seiscientos veintitrés otorgadas ante el notario de Madrid don José Antonio Escartín Ipiéns.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida General, número 35, 1.° B-C y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil cien euros (6.100). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover y difundir estudios en materia aeronáutica, portuaria y aeroportuaria, y conocimientos científicos, culturales y tecnológicos en la materia».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don José Luis Villar Palasí, Vicepresidente primero: Don Juan Muñoz Campos, Secretario: Don Santiago Sánchez-Cervera y Senra, Vocales: Don Enrique Mapelli López, don José Luis Almazán Gárate, doña María del Mar García Martínez, don José García Rubio, don Juan Luis Maza Martín, don Salvador Morillas Gómez, don Fernando Muñoz-Campos García, don Víctor Manuel Ortiz González, don Angel Solaz Tarín, doña María Dolores Velasco Nebra, don Salvador Villanueva Liñán, don Luis Felipe Fraile Martínez de Arellano, don Juan Lema Devesa, don Valentín Sainz Diez, don José Manuel Maza Martín, don José Manuel Núñez Barroso, don José Luis Mochales Morcillo, don Pedro Mario Ortiz González, don Juan García-Salas Infantes, don Ricardo Sampablo Buezas, don Francisco Lucas Fernández, don Francisco José Lucas Cadenas, don Javier Lucas Cadenas, don Gregorio Ramón Manglano Valcarcel, don Ricardo Fernández y García de los Ríos, don Gustavo Lobeto González, don Antonio Otero Otero, don Miguel Eugenio Lantero Benedito y don José Luis Riesco Diaz.

En las escrituras de constitución y de adhesión constan la aceptaciones de los cargos indicados, por parte de las personas anteriormente citadas.

En la escritura número mil seiscientos cincuenta y siete, de seis de abril de 1998 se designa la Comisión Permanente del Patronato y se nombra Director ejecutivo al patrono don Víctor Manuel Ortiz González, confiriéndole los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Víctor Manuel Ortiz González, como Director ejecutivo, que el Patronato realiza en la reunión de 12 de noviembre de 1997, protocolizado en la escritura otorgada el 6 de abril de 1998 ante el notario de Madrid don José Antonio Escartín Ipiéns, con el número mil seiscientos cincuenta y siete, habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Internacional de Estudios Aeronáuticos Portuarios y Aeroportuarios» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Internacional de Estudios Aeronáuticos Portuarios y Aeroportuarios», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida General, número 35, 1.° B-C, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Víctor Manuel Ortiz González hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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