Las Órdenes de 10 de febrero de 1998 (Boletín Oficial del
Estado del 24) y de 14 de febrero de 2001 (B.O.E. del 20), que
hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes
de funcionarios docentes en el exterior, preveían que a los
profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada
su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y
condiciones de las citadas convocatorias.
Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General
Técnica,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Prorrogar la permanencia en las Escuelas Europeas
a los profesores relacionados en el anexo, en los países y períodos
que se citan, en régimen de adscripción temporal, para que
puedan, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto
de Personal Docente de las Escuelas Europeas, seguir
desempeñando sus funciones en el exterior.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto
de Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver
a solicitar plazas vacantes en las mismas, aquellos funcionarios
docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo
de nueve años que establece dicho artículo.
Segundo.-Los derechos y obligaciones de estos profesores se
regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron
seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda
afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.
Tercero.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, interponiendo recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo9.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.
Madrid, 23 de julio de 2003.-La Ministra, P.D. (O.M.
1-2-2001, BOE del 9), la Directora general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios e Ilmo. Sr, Secretario General Técnico.
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