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Documento BOE-A-2003-16172

Orden ECD/2306/2003, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Horreum Fundazioa, de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31383 a 31384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16172

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ignacio López Abasolo, solicitando la inscripción de la «Fundación Horreum Fundazioa», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Aurelio Francisco Villa Sánchez, en Bilbao, el 17 de enero de 2002, según consta en la escritura pública número ciento noventa y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao don Ignacio Linares Castrillón, rectificada, subsanada y complementada con otras, autorizadas el 28 de octubre de 2002 y el 30 de mayo de 2003 por el mismo notario, con los números dos mil novecientos ochenta y dos y mil cuatrocientos cincuenta y cinco, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bilbao, c/ María Díaz de Haro, 14, 5.o Ext. Drcha., 48013 - Bilbao, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil doscientos cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos (31.240,48 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «A) Colaborar con instituciones u organismos que tengan por finalidad el desarrollo de la educación en cualquier ámbito formal o informal. B) Diseñar, elaborar y publicar materiales, documentos, libros que favorezcan cualquier aspecto del ámbito educativo a través de cualquier medio o procedimiento técnico actual o futuro. C) Elaborar, difundir y evaluar programas para la mejora de la calidad de los centros e instituciones dedicadas con la educación. D) Colaborar con la selección, capacitación y desarrollo de los profesionales de la educación en los valores de la colaboración y la solidaridad. E) Ayudar a la formación de los estudiantes en la creación de su propia identidad, en el conocimiento de sí mismos como personas, en su proceso de aprendizaje y en el desarrollo de su solidaridad con sus semejantes. E) Contribuir al desarrollo y favorecimiento de la igualdad de oportunidades en las personas más desfavorecidas socialmente y en los discapacitados.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Aurelio Francisco Villa Sánchez, don José-Ignacio Ruiz Olabuénaga, doña Elena Auzmendi Escribano, doña Ana Martínez Pampliega y don Manuel Álvarez Fernández.

En las escrituras de constitución y de rectificación y subsanación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

‒ El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

‒ La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

‒ El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

‒ El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

‒ La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9),en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

En el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación se establece que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

En consecuencia la expresión «y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes», contenida en el artículo 27 de los estatutos, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Horreum Fundazioa» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Horreum Fundazioa», de ámbito estatal, con domicilio en Bilbao, c/ María Díaz de Haro, 14, 5.o Ext. Drcha., 48013 - Bilbao, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2003.‒P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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