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Documento BOE-A-2003-16173

Orden ECD/2307/2003, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Silos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31384 a 31385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16173

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Martín Eyries Valmaseda, solicitando la inscripción de la «Fundación Silos», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de las delegaciones de facultades en el patrono don Antonio Tornel García y en la Comisión Ejecutiva.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Clemente Serna González, don Martín Eyries Valmaseda, don José Antolín Toledano, don Jesús Arranz Acinas, don Jaime Carvajal Urquijo, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Juan Carlos Elorza Guinea, don Fernando Falcó y Fernández de Córdoba, don Alejandro Fernández-Araoz Marañón, don Antonio Miguel Ángel Méndez Pozo, don Eduardo Montes Pérez, don Francisco Pérez González, don Rafael del Pino Moreno, don Luis Fernando del Rivero Asensio, don Antonio Tornel García, don Juan Manuel Urgoiti López-Ocaña, don Alfonso Fernández Mañueco, don Vicente Orden Vigara, don Emeterio Martín García, don Eduardo Francés Conde, don Pedro Jesús García Romera, don Juan Manuel Velázquez Ruiz, don Miguel Ángel Velasco Camina, don Álvaro Fernández-Villaverde Silva, don Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola, don Josep Manuel Basáñez Villaluenga, don Francisco Javier Moll de Miguel, don Alfredo Sáenz Abad, la Junta de Castilla y León, la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, en Madrid, el 23 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo Durán de la Colina, rectificada y subsanada en la escritura autorizada el 20 de junio de 2003 por el mismo Notario, con el número dos mil cincuenta y siete de orden de su protocolo.

En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye delega las facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Priorato Ntra. Sra, de Montserrat, c/ San Bernardo, 79, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. La Fundación atenderá a la difusión y fomento de los valores espirituales, religiosos, culturales, artísticos o históricos que estén directamente relacionados con el Monasterio de Santo Domingo de Silos o con la comunidad religiosa que lo rige o que puedan favorecer la consideración de aquél como lugar de encuentro de pensamientos e ideas en los ámbitos citados. La Fundación atenderá también a la difusión y fomento del entorno geográfico y cultural, presente o pasado del Monasterio y en general a la difusión y fomento de las artes y la cultura. 2. Podrá, asimismo, dirigir su actividad a la conservación y restauración de inmuebles y objetos muebles de interés cultural, artístico o histórico, patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos o zonas arqueológicas. 3. En el ejercicio de sus misiones propias, la Fundación podrá conceder premios y becas para artistas e investigadores; celebrar actos; organizar exposiciones, conciertos, cursos y seminarios; crear museos, bibliotecas y, en general, establecimientos culturales y Centros docentes y de investigación; editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con Universidades, Instituciones y Centros españoles y extranjeros; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. 4. La enumeración de fines que en el presente artículo se establecen no entraña obligación de atender a todos, ni les otorga orden de prelación alguno. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Martín Eyries Valmaseda, Vicepresidente: don Antonio Méndez Pozo, Vocales: don José Antolín Toledano, don Jesús Arranz Acinas, don Josep Manuel Basáñez Villaluenga, don Jaime Carvajal Urquijo, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Juan Carlos Elorza Guinea, don Fernando Falcó y Fernández de Córdoba, don Alejandro Fernández de Araoz Marañón, don Álvaro Fernández-Villaverde Silva, don Javier Moll de Miguel, don Eduardo Montes Pérez, don Francisco Pérez González, don Rafael del Pino Moreno, don

Alfredo Sáenz Abad, don Luis Fernando del Rivero Asensio, don Antonio Tornel García, don Juan Manuel Urgoiti López-Ocaña, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don Joaquín Puig de la Bellacasa, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, la Junta de Castilla y León, representada por don Alfonso Fernández Mañueco, Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, don Vicente Orden Vigara, por razón de su cargo de Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, don Emeterio Martín García, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Silos, don Eduardo Francés Conde, por razón de su cargo de Presidente de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, don Pedro García Romera, por razón de su cargo de Presidente de Caja Rural de Burgos, Cooperativa de crédito, don Juan Manuel Velázquez Ruiz, por razón de su cargo de Presidente de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos y don Miguel Ángel Velasco Camina, por razón de su cargo de Presidente de la Asociación de Amigos de Santo Domingo de Silos.

En la escritura de constitución y en otras de ratificación y aceptación de cargo consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Se designa Director Gerente de la Fundación a don Antonio Tornel García y se eligen para formar la Comisión Ejecutiva a los siguientes: Presidente: don Martín Eyries Valmaseda, Vocales: don Joaquín Puig de la Bellacasa, don Antonio Méndez Pozo, don Juan Carlos Elorza Guinea, don Luis Fernando del Rivero Asensio, don Antonio Tornel García y don Juan Manuel Urgoiti López-Ocaña.

Fundamentos jurídicos

Primero

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, las delegaciones de facultades en el patrono don Antonio Tornel García y en la Comisión Ejecutiva, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificadas por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichas delegaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Silos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Silos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Priorato Ntra. Sra. de Montserrat, c/San Bernardo, 79, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir las delegaciones de facultades en el patrono don Antonio Tornel García y en la Comisión Ejecutiva, hasta tanto hayan sido ratificadas por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2003.‒P.D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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