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Documento BOE-A-2003-16182

Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de márgenes del río Nora en Pola de Siero, Tramo: El Boladro-Recuna", de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31413 a 31413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16182

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto recuperación de márgenes del río Nora en Pola de Siero. Tramo: El Boladro-Recuna, se encuentra comprendido en el apartado C del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Recuperación de márgenes del río Nora en Pola de Siero. Tramo: El Boladro-Recuna, consiste fundamentalmente en la implantación de un paseo peatonal de 2.420 m de longitud y 4’00 m de ancho en la ribera del río, la implantación de escollera y la revegetación de 26.914 m2.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio del Medio Ambiente declara que las obras proyectadas no afectan, ni por su localización ni por sus características, a la integridad de ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto o Zona de Especial Protección para las Aves. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias declara que las obras no afectan a espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Protegidos ni a espacios designados para su inclusión en la Red NATURA 2000, considerando el impacto de la actuación compatible.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación de márgenes del río Nora en Pola de Siero. Tramo: El Boladro-Recuna.

No obstante, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Las obras se realizarán de acuerdo con las observaciones efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. 2) Antes del inicio de las obras se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, que contemple los criterios adoptados para controlar los impactos de las obras en el medio ambiente y el comportamiento de las medidas protectoras previstas en la documentación ambiental, debiendo establecer, así mismo, los indicadores objeto de seguimiento y los criterios que se adoptarán para evaluar la evolución de los ecosistemas afectados por la actuación.

Madrid 10 de julio de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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