Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16183

Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Área de servicio de Elche en la autovía A-7, p. k. 703", provincia de Alicante, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31413 a 31414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16183

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de la Ley 6/2001 sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia estatal incluidos en el mencionado anexo.

El proyecto del «Área de servicio de Elche, en la autovía A-7, p.k. 703» se encuentra comprendido entre los que figuran en el apartado «k» del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

La Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de abril de 2003, el estudio previo de impacto ambiental del proyecto al objeto de que este órgano ambiental determine si dicho proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El área de servicio propuesta se encuentra en las laderas meridionales de Sierra Larga, en las cercanías del núcleo de Torrellano y del aeropuerto de Alicante-El Altet, en torno al p.k. 703+000 de la Autovía del Mediterráneo, instalándose en el espacio que ocupa actualmente un área de descanso en el margen del sentido de circulación Alicante-Elche. El futuro área completará y mejorará la zona de descanso actual, extendiéndola a ambas márgenes.

Se analizan los impactos previsibles durante la fase de construcción y durante la fase de explotación sobre:

Clima (microclima en el entorno inmediato por plantaciones y ajardinamiento).

Aire (contaminación por emisión de compuestos orgánicos volátiles, niveles sonoros).

Suelos (destrucción, procesos erosivos, contaminación por residuos sólidos orgánicos y por vertidos de hidrocarburos).

Hidrología (interrupción de drenajes naturales, contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertidos de aguas fecales y por hidrocarburos).

Vegetación (destrucción de la misma en la superficie ocupada).

Fauna (afecciones por ruidos y presencia humana).

Paisaje (movimientos de tierras, edificaciones y estructuras).

Medio socioeconómico (creación de puestos de trabajo).

En la evaluación realizada en el estudio previo de impacto ambiental se llega a la conclusión de que los impactos previsibles, durante la fase de construcción, son poco significativos si se cumplen las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Durante la fase de explotación se indica que el impacto principal es el incremento del riesgo de incendios debido al manejo de substancias inflamables, por lo que será obligatorio cumplir todos los requisitos legales, así como todas las medidas de seguridad necesarias para reducir este riesgo al mínimo posible.

El resto de los impactos se consideran compatibles, excepto las posibles contaminaciones del agua y el suelo si no se aplica una buena gestión en los residuos, tanto de las aguas como de los posibles vertidos de hidrocarburos.

Considera el estudio previo de impacto ambiental que, aunque una sola estación de servicio produciría un efecto compatible por la contaminación atmosférica causada por la emisión de compuestos orgánicos volátiles, el efecto sinérgico de todas las estaciones de servicio en explotación podría tener un efecto negativo muy significativo si no se toman las medidas necesarias para evitar esta emisión a la atmósfera.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Segura.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General del Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

Ayuntamiento de Elche.

Ayuntamiento de Elche-Pedanía de Torrellano.

Ayuntamiento de Elche-Pedanía de Altea.

Ayuntamiento de Alicante.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2, de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Área de servicio de Elche en la autovía A-7, p.k. 703».

No obstante, en la realización del citado proyecto se deberán tener en cuenta las medidas correctoras especificadas en el estudio previo de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

Con el fin de alejar el área de servicio norte del Canal del Taibilla, disminuyendo al mismo tiempo el volumen de desmonte y facilitando el diseño de la vía de incorporación a la autopista desde este área de servicio, se desplazará ésta unos 100 m, hacia el este (Alicante).

Debido a que el Canal del Taibilla y el Canal de Aguas de Levante atraviesan en sendas tuberías el área de servicio sur, se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de sus aguas por vertidos accidentales de las aguas residuales del área de servicio o por vertidos accidentales de hidrocarburos. Para ello se coordinará la solución a adoptar con los órganos gestores de ambos canales que darán su aprobación a tales medidas.

Durante la redacción del proyecto de construcción se realizarán las siguientes actuaciones sobre el terreno a ocupar por la alternativa elegida y por todos los elementos derivados de la actuación (ramales, caminos, etc.):

Fase 1.ª Prospección superficial sobre el terreno para la delimitación, reconocimiento y catalogación de posibles restos arqueológicos y paleontológicos que pudieran encontrarse.

Fase 2.ª Si aparecieran en la fase anterior elementos dignos de estudio, se procederá a realizar los sondeos y excavaciones oportunas.

Estos trabajos deberán ser suscritos por un arqueólogo, previa presentación de un programa detallado de actuación ante la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.

Antes de la utilización de un terreno (durante la fase de construcción) como vertedero o como préstamo, así como para instalaciones auxiliares, etc., se procederá del mismo modo que lo definido en la fase de redacción del proyecto de construcción en la superficie ocupada por la obra principal.

El programa de vigilancia ambiental contemplará el seguimiento de las labores de movimiento de tierras por un arqueólogo. En el caso de aparición de yacimientos arqueológicos, etnológicos o paleontológicos de interés, que no hubiesen sidos detectados en la fase del proyecto de construcción, se comunicará su hallazgo a la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, paralizando provisionalmente las obras de movimiento de tierras, hasta tanto se resuelva por este organismo las medidas a adoptar.

Se tomarán las medidas necesarias para minimizar la afección a los cultivos de cítricos existentes en la zona.

Las tierras sobrantes o los préstamos, si son necesarios, se verterán y/o se obtendrán en los lugares autorizados por la autoridad ambiental competente.

Madrid, 11 de julio de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid