Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1625

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia la convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral, categoría de Técnico auxiliar de Laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2003, páginas 3341 a 3343 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-1625

TEXTO ORIGINAL

La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo

de la Universidad de Jaén se realiza de conformidad con lo

dispuesto en el Título II, capítulo 3, del III Convenio Colectivo del

Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y

acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura

con personal de nuevo ingreso,

Este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto

277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los

Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y de

conformidad con lo establecido en el artículo 22 del antedicho

Convenio Colectivo y en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica, de 21

de diciembre, de Universidades, resuelve convocar oposición libre

para cubrir, mediante contrato en régimen laboral de duración

indefinida, la plaza de personal laboral que se indica en la norma

1.1 de esta convocatoria, vacante en la relación de puestos de

trabajo del personal laboral de esta Universidad, con arreglo a

las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la categoría de Técnico auxiliar de Laboratorio, grupo IV.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, en el vigente

Convenio Colectivo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 98, de 30 de junio de 1994), y las bases de la convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican

en el anexo I.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando

garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los

candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,

capacidad y mérito.

La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio

se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la

lista de admitidos y excluidos.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a la plaza en relación con la categoría y grupo que se convoca,

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral

de las Universidades Públicas Andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

B) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación

Profesional de primer grado o título equivalente.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán

cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado

en el negociado de información de la Universidad de Jaén o en

los modelos normalizados para ingresar en la Administración

Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente

exigible.

3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 15

euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, Oficina

Universidad, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre

de la Universidad de Jaén: Oposición personal laboral, o bien

mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso

la presentación y pago en el banco supodrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado anteriormente.

3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Jaén hará pública, en el tablón de anuncios

de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus

de las Lagunillas y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

una Resolución con la lista de los aspirantes admitidos y excluidos,

con la expresión de las causas de no admisión y el lugar y fecha

del comienzo de los ejercicios. Serán excluidos aquellos aspirantes

que no aporten copia del documento nacional de identidad, no

abonen derechos de examen, no acrediten la formación académica

exigida o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente a su publicación.

3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los

aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas

selectivas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Tribunal calificador

4.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas

estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona

en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo ; dos

miembros de la Administración Universitaria nombrados por el

Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa,

actuando como Secretario un miembro del Personal de

Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal y Organización

Docente.

Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de la vacante, resulta conveniente hacer

uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los

miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución

del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos

a que se refiere la base 3.5.

4.2 El Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, que

actuarán con voz pero sin voto.

4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al

menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,

el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).

4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste

celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta

y ocho horas de antelación antes de la realización del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración

y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la

Universidad de Jaén, teléfono (953) 01 22 77.

4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,

debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o

acreditación equivalente.

4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Jaén.

4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se

conozca la identidad de los aspirantes.

5. Relación de aprobados. Presentación de documentos

y posterior firma del contrato

5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan

superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y

en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.

5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de

puntuación total.

En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha

relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta

de contratación al excelentísimo y magnífico señor Rector de la

Universidad de Jaén, sin que en ningún caso excedan las

propuestas del número de plazas convocadas. El Tribunal, igualmente,

podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure

la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no

seleccionados, y en el caso de que alguno de los solicitantes propuestos

no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá

en la propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.

5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas

selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán

en el Servicio de Personal de esta Universidad, dentro de los veinte

días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de

aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad

acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos

académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por

el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser

contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en su solicitud.

5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos

que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

6. Norma final

6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta

oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo

y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las

reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver

las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para

el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto

en las bases, así como para su interpretación.

6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Jaén, 10 de enero de 2003.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Consistirá en la celebración de una prueba de aptitud

desglosada en dos ejercicios:

El primero, de carácter teórico, consistirá en contestar un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una

de ellas correcta, basado en el contenido íntegro del programa

que se relaciona en el anexo II.

El segundo, de carácter teórico-práctico o práctico, versará

sobre la parte específica del programa que figura en el anexo II.

La puntuación máxima será de 10 puntos, para cada uno de

los ejercicios, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada

uno de ellos para superarlo. El Tribunal queda facultado para

determinar la calificación mínima.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En

caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

calificación obtenida en el primer ejercicio.

La duración de los dos ejercicios será determinada por el

Tribunal.

Las contestaciones erróneas, en el primer ejercicio, se

penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 3343)

E

A

-d - 1

N = ^ 10

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

La duración de la prueba será determinada por el Tribunal.

ANEXO II

Programa

A) Parte general

Tema 1. El III Convenio Colectivo de las Universidades

Públicas de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número

98, de 30 de junio de 1994).

Tema 2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades ("Boletín Oficial del Estado" número 30, de 24 de

diciembre).

B) Parte específica

Tema 1. Reconocimiento, identificación y utilización de:

Material de mantenimiento y fungible de laboratorios y talleres.

Instrumentos de medida.

Herramientas manuales.

Tema 2. Conocimientos sobre las máquinas y equipos

empleados en estos laboratorios (Áreas de Ingeniería, Mecánica,

Máquinas y Motores Térmicos, Mecánica de Fluidos, Explotación de

Minas y Prospección e Investigación Minera), y de su

mantenimiento.

Tema 3. Máquinas Herramientas: Preparación para el

mecanizado y realización de operaciones básicas.

Tema 4. Conocimientos básicos de electricidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid