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Documento BOE-A-2003-1631

Resolución de 3 de enero de 2003, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2003, páginas 3356 a 3357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1631

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de enero de 2003.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid, a 17 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 2.5 de la Orden ministerial de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el excelentísimo señor don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 4 de agosto de 1999, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y autorizado por Acuerdos del Gobierno de Aragón en sus reuniones de 5 de diciembre de 2000 y 3 de julio de 2001.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 4 de enero de 2001, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

En cumplimiento de lo previsto en dicho Convenio el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha aportado a la Comunidad Autónoma de Aragón 3.298.594,83 euros, para el apoyo a las fábricas de harinas y a la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas en cumplimiento de las medidas adoptadas de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, durante el primer semestre de 2001.

Segundo.

Que, con fecha 25 de julio de 2001, se ha suscrito el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la adopción de medidas complementarias al anterior.

Y, con fecha 22 de noviembre de 2001, se ha suscrito un Protocolo adicional al citado Convenio, para establecer el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Comunidad Autónoma, referidas al segundo semestre de 2001.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el citado Protocolo adicional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha pagado a la Comunidad Autónoma 606.214,07 euros, que se corresponden con el 66,6 por 100 de la liquidación a realizar por el Ministerio (910.231,33 euros), una vez regularizadas las cantidades estimadas, según los datos aportados por la Consejería de Agricultura, para el primer semestre de 2001.

Cuarto.

Que la Consejería de Agricultura ha certificado un gasto total de 1.794.556,74 euros, correspondiente a las harinas efectivamente adquiridas y destruidas por la Comunidad Autónoma y los cadáveres de animales realmente retirados por la misma durante el segundo semestre del año 2001.

Quinto.

Que, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del citado Protocolo adicional, procede realizar los ajustes económicos con la Comunidad Autónoma, según las certificaciones de gastos emitidas por la Consejería de Agricultura.

Sexto.

Que, por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Protocolo de Liquidación con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo es proceder a la liquidación definitiva de las cantidades a reintegrar por la Comunidad Autónoma, sobre la base de los datos de harinas cárnicas retiradas y destruidas y de animales muertos en explotación retirados, facilitados por la Consejería de Agricultura, correspondientes al ejercicio 2001.

Segunda. Liquidación y forma de pago.

La cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de Aragón, para hacer efectiva la liquidación prevista en el Protocolo Adicional, suscrito el 22 de noviembre de 2001, una vez realizado el correspondiente ajuste económico, asciende a novecientos veinte mil setecientos ocho euros con noventa y un céntimos (920.708,91 euros).

La cantidad anterior se hará efectiva por la Comunidad Autónoma antes de finalizar el año 2002, indicando que el ingreso se efectúa según el Protocolo de liquidación definitiva firmado entre las partes y compensando la deuda de la Comunidad autónoma con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los conceptos por «acciones de control y lucha contra la EET de los animales y medidas colaterales» y «programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales».

Si el ingreso no fuera efectivo en el Estado en el año 2002, el Protocolo autoriza a que, en los pagos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga que realizar en el año 2003 a las Comunidades Autónomas, mediante la compensación de deudas, se retenga el importe del reintegro y se ingrese en el Estado a favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cualquiera de las actuaciones antes indicada.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman, en tres ejemplares, el presente documento de liquidación del pago convenido.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura, Gonzalo Arguilé Laguarta.

ANEXO
Liquidación EEB 2001
 

Pagos Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación

Gastos justificados

Comunidad Autónoma

Primer semestre. 3.298.594,83 1.189.543,25
Segundo semestre. 606.214,07 1.794.556,74
Total. 3.904.808,90 2.984.099,99
Liquidación final. 920.708,91

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