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Documento BOE-A-2003-1632

Resolución de 2 de enero de 2003, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2003, páginas 3357 a 3358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1632

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrita el día 18 de diciembre de 2002, de la modificación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de la Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

ANEXO
Modificación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote de 28 de abril de 1999

En Madrid, a 18 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada a su apartado octavo por el posterior Acuerdo de dicho Consejo de 3 de julio de 1998 sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 17/2001, de 19 de enero, del Presidente, y de conformidad con el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas canarias, por el que se faculta a los Consejeros para las relaciones con los órganos de la Administración central en materias específicas de su Departamento.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que ambas Administraciones suscribieron un Convenio Marco de colaboración relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote con fecha 28 de abril de 1999.

Segundo.

Que la cláusula novena del citado Convenio Marco establece una duración para el mismo de cuatro años.

Tercero.

Que en la cláusula sexta del citado Convenio Marco se establece que las cantidades a aportar por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades competentes por medio de Convenios específicos.

Cuarto.

Que dada la fecha de entrada en vigor del citado Convenio Marco, su caducidad se producirá durante la vigencia del ejercicio económico del año 2003, lo que se traducirá en dificultades de tramitación de los expedientes económicos de encargo de los servicios de mantenimiento y protección de la reserva marina, ya que éstos se tramitan para el ejercicio económico correspondiente.

Quinto.

Que a la vista de lo anterior, y para lograr una mayor operatividad en la gestión, es deseable modificar la cláusula novena del Convenio Marco.

En consecuencia, y con la finalidad de lograr una mayor agilidad en la tramitación de los Convenios específico que permitan cubrir el servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina para el año 2003 y sucesivos, acuerdan modificar la cláusula novena (duración y denuncia) del citado Convenio Marco a los efectos anteriormente indicados, quedando su redacción como sigue:

«Novena. Duración y denuncia.

El presente Convenio comenzará a surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro años, duración que se podrá prorrogar por periodos de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes tomado antes de que haya vencido el período de vigencia del Convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra parte por escrito, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Durante los distintos años de duración del presente Convenio cada una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las obligaciones, podrá proceder a la denuncia.»

En prueba de conformidad, y para debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben este documento, en triplicado ejemplar, que se sella y firma en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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