Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1635

Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2003, páginas 3360 a 3361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a la presente Resolución,

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.‒El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid, a 20 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 2.5 de la Orden Ministerial de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 12 de enero de 2001, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

En cumplimiento de lo previsto en dicho Convenio, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha aportado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias 814.792,11 euros, para el apoyo a las fábricas de harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas, en cumplimiento de las medidas adoptadas de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, durante el primer semestre de 2001.

Segundo.

Que, con fecha 3 de agosto de 2001, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adopción de medidas complementarias al anterior.

Y, con fecha 14 de noviembre de 2001, se ha suscrito un Protocolo adicional al citado Convenio, para establecer el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca a dicha Comunidad Autónoma, referidas al segundo semestre de 2001.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el citado Protocolo adicional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha pagado a la Comunidad Autónoma 459.619,70 euros, que se corresponden con el 66,6 por 100 de la liquidación a realizar por el Ministerio (690.119,66 euros), una vez regularizadas las cantidades estimadas, según los datos aportados por la Consejería de Desarrollo Rural y Pesca, para el primer semestre de 2001.

Cuarto.

Que, la Consejería de Desarrollo Rural y Pesca ha certificado un gasto total de 636.211,04 euros, correspondiente a las harinas efectivamente adquiridas y destruidas por la Comunidad Autónoma y los cadáveres de animales realmente retirados por la misma durante el segundo semestre del año 2001.

Quinto.

Que, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del citado Protocolo adicional, procede realizar los ajustes económicos con la Comunidad Autónoma, según las certificaciones de gastos emitidas por la Consejería de Desarrollo Rural y Pesca.

Sexto.

Que, por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Protocolo adicional con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo es proceder a la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado, sobre la base de los datos de harinas cárnicas retiradas y destruidas y de animales muertos en explotación retirados, facilitados por la Comunidad Autónoma, correspondientes al ejercicio 2001.

Segunda. Liquidación y forma de pago.

La cantidad a aportar por la Administración General del Estado, para hacer efectiva la liquidación prevista en el Protocolo adicional suscrito el 14 de noviembre de 2001, una vez realizado el correspondiente ajuste económico, asciende a noventa y nueve mil ciento cincuenta euros con noventa y tres céntimos (99.150,93 euros).

Dicha cantidad se hará efectiva, con cargo la partida presupuestaria 21.21.713.E-751, de los Presupuestos Generales del Estado, antes de finalizar el año 2002.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman, en tres ejemplares, el presente documento de liquidación del pago convenido.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Consejero de Desarrollo Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navía Osorio.

ANEXO
Liquidación EEB 2001
 

Pagos Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación

Gastos justificados

Comunidad Autónoma

Primer semestre. 814.792,11 737.351,70
Segundo semestre. 459.619,70 636.211,04
Total. 1.274.411,81 1.373.562,74
Liquidación final. 99.150,93

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid