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Documento BOE-A-2003-1636

Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2003, páginas 3361 a 3362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1636

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.‒El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Protocolo de liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la adquisición, retirada y destrucción de las harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en el marco del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid, a 4 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 2.5 de la Orden ministerial de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 7/1999, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicho Decreto.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 12 de enero de 2001, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

En cumplimiento de lo previsto en dicho Convenio, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha aportado a la Comunidad Autónoma de Extremadura 1.793.840,83 euros, para el apoyo alas fábricas de harinas y la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas, en cumplimiento de las medidas adoptadas de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, durante el primer semestre de 2001.

Segundo.

Que, con fecha 15 de noviembre de 2001, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adopción de medidas complementarias al anterior.

Y, con fecha 27 de noviembre de 2001, se ha suscrito un Protocolo Adicional al citado Convenio, para establecer el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Comunidad Autónoma, referidas al segundo semestre de 2001.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el citado Protocolo Adicional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha pagado a la Comunidad Autónoma 297.643,79 euros, que se corresponden con el 66,6 por 100 de la liquidación a realizar por el Ministerio (446.912,60 euros), una vez regularizadas las cantidades estimadas, según los datos aportados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para el primer semestre de 2001.

Cuarto.

Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha certificado un gasto total de 948.108,90 euros correspondiente a las harinas efectivamente adquiridas y destruidas por la Comunidad Autónoma y los cadáveres de animales realmente retirados por la misma durante el segundo semestre del año 2001.

Quinto.

Que, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del citado Protocolo Adicional, procede realizar los ajustes económicos con la Comunidad Autónoma, según las certificaciones de gastos emitidas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Sexto.

Que, por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Protocolo de Liquidación con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo es proceder a la liquidación definitiva de las cantidades a reintegrar por la Comunidad Autónoma, sobre la base de los datos de harinas cárnicas retiradas y destruidas y de animales muertos en explotación retirados, facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondientes al ejercicio 2001.

Segunda. Liquidación y forma de pago.

La cantidad a devolver por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para hacer efectiva la liquidación prevista en el Protocolo Adicional suscrito el 10 de diciembre de 2001, una vez realizado el correspondiente ajuste económico, asciende a doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete euros con tres céntimos (247.477,03 euros).

La cantidad anterior se hará efectiva por la Comunidad Autónoma antes de finalizar el año 2002, indicando que el ingreso se efectúa según el Protocolo de Liquidación definitiva firmado entre las partes y compensando la deuda de la Comunidad Autónoma con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los conceptos por «acciones de control y lucha contra la EET de los animales y medidas colaterales» y «programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales».

Si el ingreso no fuera efectivo en el Estado en el año 2002, el Protocolo autoriza a que, en los pagos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga que realizar en el año 2003 a las Comunidades Autónomas, mediante la compensación de deudas, se retenga el importe del reintegro y se ingrese en el Estado a favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cualquiera de las actuaciones antes indicada.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman, en cuatro ejemplares, el presente documento de liquidación del pago convenido.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gómez.

ANEXO
Liquidación EEB 2001
  Pagos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Gastos justificados Comunidad Autónoma
Primer semestre. 1.793.840,83 895.898,69
Segundo semestre. 297.643,79 948.108,90
 Total. 2.091.484,62 1.844.007,59
 Liquidación final. 247.477,03

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