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Documento BOE-A-2003-16970

Resolución de 7 de julio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Palacio de los Acebedos", en Hoznayo, término municipal de Entrambasaguas (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2003, páginas 33211 a 33212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-16970

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de los Acebedos, en Hoznayo, término municipal de Entrambasaguas, fue declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional por Decreto de 20 de febrero de 1979.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Palacio de los Acebedos», en Hoznayo, término municipal de Entrambasaguas.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Entrambasaguas, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 7 de julio de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno

El ámbito de protección se desarrolla en la localidad de Hoznayo en el término municipal de Entrambasaguas. El entorno lo forman una serie de fincas rústicas y urbanas situadas en los barrios de La Vega y La Canal.

La delimitación tiene su inicio en la carretera nacional N-634 de Santander a Bilbao, donde un grupo edificado señala el comienzo del núcleo urbano en su lado derecho. Desde este punto la línea del entorno se dirige hacia el este recorriendo doscientos metros la carretera nacional hasta llegar al puente que cruza el río Aguanaz; continúa la delimitación en la misma dirección por el cauce del río aguas arriba bordeando la margen de las parcelas catastrales 26 y 27, en cuyo extremo nordeste gira 90° hacia el sur por el lindero este de la finca, hasta llegar a la carretera autonómica local CA-652, que enlaza Hoznayo con Entrambasaguas; la cruza y sigue por el camino de acceso al Convento de San José, incluyendo la parcela catastral 25, en cuyo extremo sudeste la delimitación realiza un giro de 90° hacia el oeste pasando por delante del Convento hasta llegar a la parcela 20, donde la línea nuevamente gira 90° hacia el sur y asciende por la ladera norte del monte Vizmaya, bordeando el límite superior de parte de la parcela 2 del Polígono 19, para posteriormente descender por el límite oeste. Después de realizar un quiebro que excluye a la parcela 21, continua el entorno bordeando la parcela rústica 14 hasta encontrar de nuevo las edificaciones que se encuentran junto a la carretera nacional, completando el área de la delimitación definida.

Justificación

El Palacio de los Acebedos se encuentra situado al sudoeste del núcleo urbano de Hoznayo. El edificio se levanta al pie de la ladera del Monte de Vizmaya, a unos ochenta metros del río Aguanaz.

La delimitación busca proteger los restos de la estructura social que generó el Palacio en su entorno, el caserío circundante e incluso los prados que se abren frente a la fachada del Convento de San José.

Se incluyen en el entorno las vías de comunicación que probablemente condicionaron de forma determinante la ubicación del Palacio, como es la carretera nacional Santander-Bilbao, la carretera regional que comunica con Entrambasaguas y demás caminos secundarios de circulación interior, vías de comunicación que crean puntos de vista desde los que es perceptible el Palacio.

El este del entorno lo forman las vegas que se extienden entre la ribera de la margen izquierda del río Aguanaz y el Convento de San José. Al norte del Palacio se abre una plaza arbolada que se extiende hasta el río y que se utiliza como aparcamiento de vehículos. En este espacio se confirma el vínculo que el edificio tuvo con el río desde su construcción, al observar la base sobre la que se levanta el Palacio en previsión de inundaciones por las posibles crecidas.

Al noroeste de la delimitación, dentro del núcleo urbano y junto a la carretera nacional, hay una serie de edificaciones de baja altura y actividad predominantemente hostelera.

Por el sur, el ámbito lo delimita la ladera norte del Monte de Vizmaya, con arbolado de eucaliptos, otorgando al Palacio una interesante imagen desde la plaza y la carretera, al cerrar el campo visual del conjunto edificado con un fondo boscoso.

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