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Documento BOE-A-2003-18846

Orden ECD/2791/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Aeroespacio".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 36712 a 36712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18846

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la «Fundación Aeroespacio» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, la Asociación de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José-Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en General Arrando, 38 de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y dos mil euros (52.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de trece mil euros (13.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto deberá ser desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar y difundir la innovación, la investigación y el desarrollo de los diversos sectores tecnológicos de la Ingeniería Aeroespacial, y especialmente: Promover, fomentar y difundir la formación complementaria y específica, profesional o de postgrado, en las materias propias o afines de la Ingeniería Aeroespacial y sus aplicaciones, en los diversos niveles profesionales, así como en otros ámbitos de la Sociedad. Potenciar, mediante el estudio, conservación, restauración e investigación, el conocimiento, la defensa y el incremento de la documentación histórica del desarrollo de la Ingeniería Aeroespacial, con especial dedicación a la aportación española a ese desarrollo. Asesorar y colaborar con los organismos oficiales correspondientes, a requerimiento de los mismos, en la gestión de programas de fomento e inversión para las actividades de innovación, investigación y desarrollo, en los sectores tecnológicos de la Ingeniería Aeroespacial. Fomentar, promover, apoyar y desarrollar programas y proyectos específicos de innovación, de investigación científica y tecnológica y de Ingeniería Aeroespacial, a solicitud de terceros o por propia iniciativa. Promover y difundir el interés por los temas técnicos, tecnológicos y científicos de los sectores relacionados con la Ingeniería Aeroespacial, especialmente entre los profesionales de esta ingeniería. Mantener relaciones de cooperación con otros centros e instituciones con objetivos de carácter similar, tanto en el ámbito nacional como internacional. Actuar como foro de encuentro y de discusión en materias científicas y tecnológicas relacionadas con la Ingeniería Aeroespacial.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Fernando de la Malla García, D. Mariano Viejo Mayo, Doña Cristina Bustos Tarragato, D. Guillermo Morato Lara, D. Isaac Ramírez de la Piscina y Millán, D. José-Luis de Luna Lázaro, D. Miguel Ángel González Pérez, D. Rafael González Díaz Mayor, D. Félix González Pérez y D. Blas Antonio Durán Mingorance.

En la dicha escritura consta la aceptación del cargo de patrono por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

En el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, con la presencia o representación como mínimo de seis patronos, lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

En consecuencia la expresión «y, en segunda convocatoria, la presencia o representación, como mínimo de seis Patronos», contenida en el artículo 13 de los estatutos, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Aeroespacio» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada «Fundación Aeroespacio», de ámbito estatal, con domicilio en General Arrando, 38 de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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