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Documento BOE-A-2003-18847

Orden ECD/2792/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Comitas para el Desarrollo de la Telemedicina".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 36712 a 36713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18847

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Fernando Abellán-García Sánchez, solicitando la inscripción de la «Fundación Comitas para el Desarrollo de la Telemedicina», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Comitas Comunicaciones, S.A., en Madrid, el 28 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil ochocientos veintisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Martín María Recarte Casanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos (Madrid), Ronda de Poniente, 4 (28760), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Mejorar la asistencia sanitaria de los pacientes, en especial aquellos que, por encontrarse en lugares remotos, se encuentran más desasistidos, y promover el uso adecuado de los recursos sanitarios centrados en el paciente, sus familiares y el resto de la sociedad; el estudio, la investigación, la formación y la divulgación en el campo de la salud, en todas sus dimensiones ética, científica, psicológica, social y económica. En particular, la Fundación tendrá los fines que se indican en la siguiente enumeración no limitativa: 1) La potenciación del estudio, investigación y desarrollo de las aplicaciones tecnológicas y científicas de la telemedicina. 2) La difusión y divulgación de las utilidades y ventajas de la telemedicina. 3) El asesoramiento tecnológico y científico a las entidades públicas o privadas que decidan proceder a la implantación de sistemas de telemedicina. 4) La formación de profesionales en los aspectos técnicos, científicos, legales y éticos de la telemedicina.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Francisco Zamora Baño, Vicepresidente: D. Juan Francisco Arenas García, Secretario: D. Fernando Diego Abellán-García Sánchez, Vocales: D. Pedro-José de las Heras Gavilá, D. José Antonio Gutiérrez Fuentes, D. Jacinto Guillermo García Palacios y D. Arturo Ortiz González.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Comitas para el Desarrollo de la Telemedicina» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Comitas para el Desarrollo de la Telemedicina», de ámbito estatal, con domicilio en Tres Cantos (Madrid), Ronda de Poniente, 4 (28760), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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