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Documento BOE-A-2003-18848

Orden ECD/2793/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española de Farmacología".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 36713 a 36714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18848

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Amadeu Gavaldà Monedero, solicitando la inscripción de la «Fundación Española de Farmacología», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la asociación Sociedad Española de Farmacología, en Barcelona el 8 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil doscientos noventa y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. José Ramón Mallol Tova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en C/ Aragó 312, 4t, 5, 08009 de Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La fundación tiene como misión principal contribuir a la vertebración del sistema sanitario español añadiendo el valor de la integración de actividades (investigación científica e innovación tecnológica) y cohesión entre científicos, instituciones e industria farmacéutica. Sus finalidades esenciales serán las siguientes: a) Fomentar la investigación científica en farmacología, así como el desarrollo tecnológico necesarios para incrementar la competitividad de los grupos investigadores españoles públicos o pertenecientes a la industria española y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, b) Promover la cooperación y la colaboración de los agentes del sistema sanitario farmacológico español de I+D+I, impulsando a su vez la difusión y divulgación de los resultados de la investigación para beneficio único de la comunidad científica y de la sociedad en general. c) Servir de plataforma de encuentro, análisis y debate interdisciplinar e intersectorial, en la que participen y se integren representantes cualificados de las comunidades científica, tecnológica y empresarial del país, dedicando especial atención al sector sanitario-farmacológico en estos ámbitos, d) Contribuir a la identificación de oportunidades y necesidades, y proponer formas de actuación a los agentes integrantes del sistema nacional de salud (administraciones públicas e industria), así como a la comunidad científica y, en particular, al colectivo de farmacólogos, e) Impulsar la presencia internacional de la farmacología española, con el objeto de incrementar su relevancia en el espacio científico europeo y de dotarla de una mayor proyección exterior, especialmente en Iberoamérica».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Felipe Sánchez de la Cuesta Alarcón, Vicepresidente: D. José Nicolás Boada Juárez, Tesorero: D. Luis Gómez Casajus, Secretario: D. Amadeu Gavaldà Monedero, Vocales: D. Esteban Jesús Morcillo Sánchez, D. José Aznar López y D. Pedro Sánchez García.

En la escritura de constitución y en documentos con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española de Farmacología» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española de Farmacología», de ámbito estatal, con domicilio en C/ Aragó 312, 4t, 5, 08009 de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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