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Documento BOE-A-2003-18849

Orden ECD/2794/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Investigación y Educación en SIDA".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 36714 a 36714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18849

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan González Lahoz, solicitando la inscripción de la «Fundación Investigación y Educación en SIDA», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente del Patronato D. Juan González Lahoz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Investigación y Educación en Sida (AIES)», D. Juan González Lahoz, D. Francisco de Asís Blanco Quintana y D. Vicente Soriano Vázquez, en Madrid, el 29 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil quinientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Carlos Ruiz-Rivas Hernando. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el distrito postal 28035 del Municipio de Madrid, en la Avenida Juan Andrés, 45, 5.º -1, 28035 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil novecientos euros (30.900 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º La Fundación tiene como objeto realizar actividades de carácter científico y social –tanto en territorio nacional como en el extranjero–sobre la infección por VIH y atención a pacientes con SIDA. 2.º  Ofrecer asesoramiento y apoyo a Centros Educativos y Entidades Asistenciales mediante la promoción y organización de charlas, reuniones y cursos dirigidos a profesionales de la medicina y de la enseñanza, así como a estudiantes y postgraduados de disciplinas afines. 3.º Prestar asesoramiento técnico a iniciativas científicas y sociales de ámbito nacional o internacional, que desarrollen actividades sobre la infección por VIH/SIDA. 4.º Promover todo tipo de actividades científicas, sanitarias y de fomento a la investigación en el ámbito de la infección por VIH/SIDA.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan González Lahoz, Vicepresidente: D. Francisco de Asís Blanco Quintana, Secretario: D. Vicente Soriano Vázquez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en el Presidente, D. Juan González Lahoz, que el Patronato acuerda en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificada por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Investigación y Educación en SIDA» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Investigación y Educación en SIDA», de ámbito estatal, con domicilio en el distrito postal 28035 del Municipio de Madrid, en la Avenida Juan Andrés, 45, 5.º-1, 28035 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en el Presidente, D. Juan González Lahoz, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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