Por Orden MAM/1669/2003, de 2 de junio (Boletín Oficial
del Estado del 24), corrección de error por Orden
MAM/1873/2003, de 24 de junio (Boletín Oficial del Estado de
7 de julio), se convocó concurso de méritos ref.a 5G/2003, para
la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento,
y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del
presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases
de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el
mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre
plazo de presentación de instancias, examen de las mismas,
valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa
propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de
Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Orden
de 2 de junio,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver parcialmente la convocatoria y aprobar la
propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando
los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a los
funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse
desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas
situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea
preciso formular la toma de posesión del mismo hasta tanto se
haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concurso de méritos que convoque
tanto la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
la titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como
en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 18 de septiembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO (Ver imágenes páginas 36916 a 36917)
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