Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19021

Orden MAM/2808/2003, de 18 de septiembre, por la que se resuelve parcialmente concurso de méritos (referencia 5G/2003), convocado por Orden MAM/1669/2003, de 2 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 36914 a 36917 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19021

TEXTO ORIGINAL

Por Orden MAM/1669/2003, de 2 de junio (Boletín Oficial

del Estado del 24), corrección de error por Orden

MAM/1873/2003, de 24 de junio (Boletín Oficial del Estado de

7 de julio), se convocó concurso de méritos ref.a 5G/2003, para

la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento,

y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha

convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del

presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y

procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases

de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el

mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre

plazo de presentación de instancias, examen de las mismas,

valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa

propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de

Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Orden

de 2 de junio,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Resolver parcialmente la convocatoria y aprobar la

propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando

los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a los

funcionarios que, asimismo, se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el citado anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse

desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas

situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea

preciso formular la toma de posesión del mismo hasta tanto se

haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concurso de méritos que convoque

tanto la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,

salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado

Reglamento General.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante

la titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción

dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como

en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 18 de septiembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

de 6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO (Ver imágenes páginas 36916 a 36917)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid