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Documento BOE-A-2003-19057

Orden INT/2827/2003, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 36973 a 36977 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-19057

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establecen la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe encuadrarse a su vez dentro del marco de ordenación de nuestro sistema público de subvenciones, constituido por los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

A este respecto, el apartado sexto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria determina que corresponde a los Ministros establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

En las circunstancias presentes, se ha tenido en cuenta la amplia cobertura con que la Administración del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas, lo que hace que los esfuerzos que de manera eficaz realizan las asociaciones deban reorientarse a completar las prestaciones ya garantizadas en ámbitos donde es más propia la actuación de las organizaciones de la sociedad civil.

Así, las asociaciones son impulsadas en la dirección de atender las necesidades de carácter personal de las víctimas o familiares cuando superen el límite de cobertura de este marco asistencial, a través de la extensión de la asistencia psicológica, la asistencia jurídica en el ámbito jurídico-penal, la atención domiciliaria, la labor de sensibilización de la sociedad y la opinión pública hacia la problemática y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo, y la contribución al esfuerzo organizativo de las asociaciones.

A tal fin, se ha procurado incluir denominaciones y objetivos claros para los programas asistenciales, de forma que resulte expresiva la índole de la actividad específica perseguida, y se faculta a la Administración para que pueda participar en su desarrollo, aportando demandas de ayudas individualizadas, tras constatar la necesidad de derivación de la actuación al movimiento asociativo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas por delitos de terrorismo, por el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Programas.

1. Las subvenciones convocadas por la presente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguno o algunos de los siguientes programas:

a) Programa de Apoyo al movimiento asociativo, que contribuye a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y fines estatutarios.

b) Programa de atención psicológica a las víctimas, que persigue la finalidad de facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las mismas, cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente para el otorgamiento por la Administración General del Estado de estas ayudas. El coste máximo por paciente no podrá superar la cantidad de 1500 euros por tratamiento y los beneficiarios habrán de ser víctimas, familiares o convivientes que hayan agotado el límite de las prestaciones de esta naturaleza concedidas por la Administración General del Estado.

c) Programa de asesoramiento jurídico-penal: se financiará la realización por las entidades a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden de actividades de orientación y asesoramiento a las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado así como la realización de un seguimiento de los distintos procesos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia, a través de la prestación de la asistencia psicológica necesaria, y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

d) Programa de asistencia social, con el objetivo de completar la acción de la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima a través de medidas conducentes a paliar situaciones de carencia, mediante la asignación de ayuda domiciliaria, la contribución al pago de servicios, las entregas a fondo perdido u otros auxilios de similar naturaleza, que resulten complementarios de la actividad que desarrolla la Administración General del Estado en la materia. Podrán ser beneficiarios la víctima, cónyuge o conviviente y familiares en línea recta hasta el segundo grado.

e) Programa de información y concienciación social, encaminado a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en la sociedad, por medio de congresos, seminarios, y diferentes actos o manifestaciones públicas.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse hasta el 30 de septiembre de 2004.

Tercero. Financiación.

1. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 600.000 Euros, con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, distribuido en las siguientes anualidades: 450.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2003 y 150.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2004.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades siguientes:

Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de

las víctimas del terrorismo, o desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o promuevan la concienciación de la sociedad contra la violencia terrorista.

2. Requisitos a reunir por estas organizaciones:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo primordial las representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 34 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle Rafael Calvo, número 33, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello acompañada de fotocopia cotejada de su D.N.I.- N.I.F. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Departamento, www.mir.es.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que conste su ámbito territorial y la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, así como su fecha de nombramiento y forma de elección.

f) Memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante, con indicación del número de asociados y la cuota anual de miembros de la misma. Asimismo, se presentará una Memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III de la presente Orden, que estarán disponibles en la dirección de Internet del Departamento, www.mir.es. Los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así como los requisitos de los programas que no queden acreditados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Dichos anexos, debidamente firmados por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

g) Declaración de quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, de que la misma se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Presupuesto aprobado por la Junta General de la Asociación para el ejercicio de 2003 y memoria económica de la liquidación del ejercicio 2002, con expresión del balance de situación, cuenta de resultados e inventario patrimonial al cierre del ejercicio.

i) Información de las solicitudes de subvención solicitadas en 2003 a otros órganos de las Administraciones Públicas para financiar programas o actividades similares a las efectuadas en la presente convocatoria, con expresión de las cuantías pedidas y reconocidas en su caso.

j) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado cuarto, punto 2, letras a), b), c), e) y f), de la presente Orden.

2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que fueron incorporados. En este supuesto, se aportará declaración expresa del representante de la Entidad justificativa de no haber variación alguna con respecto a los documentos anteriores.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cualesquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración.

1. En relación con todos los programas a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente Orden, se establecen los siguientes criterios generales de valoración:

a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

b) Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto. A estos efectos recibirá una ponderación alta la inclusión de módulos de coste que permitan una valoración adecuada del importe de la subvención y el número de beneficiarios previstos.

c) Inclusión en el programa o proyecto de un sistema de evaluación de sus resultados.

d) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacitación organizativa y técnica para el cumplimiento de los mismos.

e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible.

f) Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio del Interior en relación con las subvenciones concedidas en las anteriores convocatorias.

2. Además, se establecen los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Apoyo al movimiento asociativo: se valorará el grado de implantación social y territorial de la entidad.

b) Programa de atención psicológica a las víctimas: se tendrán en cuenta las previsiones razonadas de asistencia, así como el coste unitario por hora de tratamiento y el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de las labores de atención realizadas por las entidades beneficiarias.

c) Programa de asesoramiento jurídico-penal: se tendrán en cuenta las previsiones razonadas de asistencia y los módulos de coste unitario que se establezcan para el ejercicio de la asistencia jurídico-penal a las víctimas y para su preparación para la comparecencia en actos procesales, respectivamente, así como el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de las labores de asistencia realizadas por las entidades beneficiarias.

d) Programa de asistencia social: se tendrán en cuenta el número razonado de previsiones de asistencia, la complementariedad de la misma con otras acciones asistenciales a las víctimas desarrolladas directamente por la Administración General del Estado y el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de las labores de asistencia realizadas por las entidades beneficiarias.

e) Programa de información y concienciación social: se valorará el grado de implantación social de la entidad.

Séptimo. Comisión de Valoración. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el Secretario General Técnico y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, el Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, el Coordinador de Área de Asistencia, y un Jefe de Servicio de la misma, que actuará en calidad de Secretario.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución motivada, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden. Dicha propuesta deberá expresar la relación de asociaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas.

4. La Comisión de Valoración elevará, previa fiscalización y aprobación del expediente de gasto, la propuesta de resolución a la Subsecretaria del Departamento, la cual por delegación del Ministro del Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria y 38 del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas del Terrorismo, adoptará en el plazo de quince días hábiles la Resolución que corresponda.

En el supuesto de que la resolución conceda una subvención por un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio del Interior podrá ajustar el programa inicialmente presentado al importe efectivamente subvencionado, especificando las partes de aquel programa o proyecto que se excluyen o modifican.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un mes, a contar desde la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) y de las distintas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, publicándose asimismo una relación o extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en el Anexo I de la presente Orden.

9. Los beneficiarios podrán realizar el programa o proyecto objeto de subvención aún en el caso de que haya sido subvencionada solamente una parte del mismo, corriendo a su cargo la financiación de la parte excluida. No obstante, les asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida.

Octavo. Límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención, sumado con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, nunca podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a esa diferencia.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado.

4. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en régimen de jornada laboral para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25% del importe total de subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo, justificando causa de necesidad.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración.

b) Justificar ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención, mediante la presentación de una memoria en la que se analizará el desarrollo de su ejecución, se concretarán y evaluarán los resultados obtenidos, la idoneidad de los medios utilizados y se propondrán, en su caso, las mejoras que procedan para futuros programas o proyectos.

Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), facilitando cuanta información sea requerida, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar de forma inmediata, a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos realizados se efectuará de la siguiente manera:

a) Mediante la presentación de facturas originales (no se aceptarán duplicados ni copias cotejadas), en la forma prevista por la normativa vigente, ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) en el mes siguiente a la finalización del plazo señalado en el apartado segundo punto 2 de la presente Orden. Dichas facturas vendrán ordenadas por programas o proyectos y serán encabezadas por una relación numerada de los documentos presentados. No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro forma en los gastos que superen los 30 euros.

En dichos originales se estampará un sello acreditativo de su diligenciación por la Unidad Administrativa correspondiente, y sólo podrán retirarse solicitándolo por escrito en el que el representante de la entidad asuma el compromiso de reintegrar tales originales en el momento en que sean requeridos, una vez iniciada la revisión de la documentación justificativa, y, en todo caso, cuando sea seleccionada y solicitada por la Intervención Delegada, Intervención General o Tribunal de Cuentas para el ejercicio del control financiero.

b) Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con los correspondientes contratos, las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria, copia de los Convenios sectoriales de aplicación, en su caso y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Impresos 110 y 190) y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

c) Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2, que se encuentren vigentes en cada momento.

d) Las cantidades asignadas a las partidas de los distintos programas o proyectos subvencionados podrán sufrir desviaciones de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a las previsiones de gasto, cuando las necesidades de ejecución lo requieran, respetando siempre el importe total de la subvención concedida y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 4 del apartado octavo de la presente convocatoria. Si fuera necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gastos no contemplados o anular los previstos, será precisa la autorización de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo).

e) La justificación de las prestaciones sociales se realizará mediante la acreditación de su percepción por los beneficiarios de las mismas.

2. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los apartado duodécimo y decimotercero de la presente Orden.

Undécimo. Pago de las Subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante el abono por anticipado de hasta el 75% de la cantidad concedida en cada programa o proyecto. El abono del restante 25% se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden.

2. Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas se realizará previa acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 34 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que en su caso precise.

Duodécimo. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo).

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996, así como por lo previsto en la presente Orden.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso/contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la legislación vigente.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo) en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimocuarto. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no regulado en la presente Orden serán de aplicación las disposiciones de la sección cuarta del capítulo primero del título II del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el capítulo VI del Real Decreto 822/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de terrorismo.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2003.

ACEBES PANIAGUA

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