En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del
Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, el último
citado modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio,
y apartado sexto de la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio,
este Departamento de conformidad con la previsión adoptada en
la base octava de la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de julio de 2003 ("Boletín Oficial
del Estado" del 30) por la que se convoca oposición libre para
obtener el título de Notario, y el artículo 5 del mencionado
Reglamento, ha dispuesto la actuación simultánea de dos Tribunales
calificadores, por lo cual, se nombran los citados Tribunales que
estarán compuestos por los siguientes miembros:
Tribunal n.o 1
Presidente: Don Honorio Romero Herrero, Notario de Zaragoza
y Decano de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Zaragoza.
Vocales:
Don Ignacio Serrano García, Catedrático de Derecho Civil de
la Universidad de Valladolid.
Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado de la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Doña María del Carmen Betegón Sanz, Registradora de la
Propiedad de Huesca 1.
Doña María de los Ángeles Ruiz Blasco, Registradora de la
Propiedad de Cervera.
Don Ignacio Salvo Tambo, Abogado del Estado en Zaragoza.
Vocal Secretario: Don Pedro Martínez Viamonte, Notario de
Jaca.
Tribunal n.o 2
Presidente: Don José Enrique Cortés Valdés, Notario de
Zaragoza y Vicedecano de la Junta Directiva del Colegio Notarial de
Zaragoza.
Vocales:
Doña María de los Ángeles Parra Lucan, Catedrática de Derecho
Civil de la Universidad de La Laguna.
Don Javier Seoane Prado, Magistrado de la Sección 4.a de
la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Don Fernando Curiel Lorente, Registrador de la Propiedad de
Lleida 1.
Don Julián Muro Molina, Registrador Mercantil de Zaragoza.
Doña Beatriz Alonso Segovia, Abogada del Estado de Zaragoza.
Vocal Secretario: Don Tomás García Cano, Notario de Alcañiz.
En ausencia de un presidente, hará sus veces el vocal secretario,
que, en este caso o en el de su ausencia será sustituido por el
vocal registrador más moderno.
Estos Tribunales tendrán la categoría primera de las
mencionadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), estableciéndose por lo que se refiere a los señores Serrano
García y Parra Lucan, que su participación en los Tribunales será
con derecho a la percepción de los gastos de viaje y dietas que
les correspondan, con arreglo a lo preceptuado en el citado Real
Decreto y demás disposiciones concordantes.
Igualmente, en previsión de que los exámenes necesitaran más
de un mes para su conclusión, este Ministerio ha acordado que
las comisiones de servicio necesarias para la constitución y
funcionamiento de los Tribunales se extiendan al tiempo que dure
la oposición.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 31 de octubre de 2003.-El Ministro P. D. (Orden
JUS/1825/2003, de 26 de junio), la Directora general de los
Registros y del Notariado, Ana López-Monís Gallego.
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