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Documento BOE-A-2003-20673

Orden ECD/3127/2003, de 30 de septiembre, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil "Nuestra Señora del Buen Consejo", de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39822 a 39822 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-20673

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de D.ª Josefa García Pozo, en representación del Centro de Educación Infantil denominado «Ntra. Sra, del Buen Consejo», sito en la Ctra, de Farhana n.º 92 de Melilla, solicitando modificación de la autorización por ampliación de dos unidades.

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Ntra. Sra del Buen Consejo» de Melilla, por ampliación de dos unidades, quedando el Centro configurado como se indica a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Ntra. Sra, del Buen Consejo».

Persona o entidad titular: «Hnas. Franciscanas de los Sagrados Corazones».

Domicilio: Ctra, de Farhana n.º 92.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades/150 puestos escolares.

Segundo.

El Centro deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos que sobre titulaciones establece el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (BOE del 1 de julio).

Cuarto.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.‒P.D. (O. 1 de Febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Departamento.

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