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Documento BOE-A-2003-20674

Orden ECD/3128/2003, de 16 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Horizontes 2010", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39822 a 39823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-20674

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Domingo Fernández Veiguela, solicitando la inscripción de la «Fundación Horizontes 2010», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a D. Domingo Fernández Veiguela, D. Robustiano Bueno Puerta y Doña María del Mar Sanmamed Aramburu.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI-CSIF, en Madrid, el 11 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número setecientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan Jori Cardona. En esta escritura, se confieren los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Fernando el Santo núm. 17, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La realización de estudios sindicales, la prestación de servicios de formación y asistencia, programas de desarrollo y cooperación sindicales, tanto nacionales como internacionales, en especial europeos; concesión de becas y ayudas y proyectos de desarrollo y apoyo al sindicalismo independiente. Como ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, son fines generales de la Fundación entre otros: a) Contribuir al desarrollo, perfeccionamiento y apoyo de las acciones encaminadas al cumplimiento de los fines para los que fue creado el Sindicato, b) La promoción, organización, y gestión directa o indirecta de la formación de trabajadores o personas sin empleo, c) La realización de estudios acerca de la mejora de las estructuras administrativas públicas y privadas, de la defensa de un sector público organizado racionalmente y eficaz en la gestión de las competencias del sector público y de la organización de métodos, d) La reflexión y debate sobre la perspectiva social gracias a los correspondientes análisis e investigaciones, e) La puesta a disposición de la sociedad de medios e instrumentos para una mayor divulgación cultural.».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Domingo Fernández Veiguela, Vocales: D. Robustiano Bueno Puerta y Doña María del Mar Sanmamed Aramburu, Doña María del Carmen Quirós Morato, Doña Paloma Muro Ayuso, D. Juan Cimarra Naviero, D. Manuel González Molina, D. Luis Calviño Pueyo, D. Luis Urquijo Salavarria y D. Enrique Gómez Wolgeschaffen.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe, en su artículo 16.1, que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran autorización del Protectorado, y se requiere tal autorización para la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, por lo que algunas de las facultades que se confieren podrían exceder de las que el Patronato puede delegar, en concreto las de «vender» y «constituir hipotecas» sobre bienes muebles e inmuebles, consignada en el número 2.º de la cláusula quinta de la carta fundacional,

Por todo ello, los poderes a favor de D. Domingo Fernández Veiguela, D. Robustiano Bueno Puerta y Doña María del Mar Sanmamed Aramburu, que se confieren en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser, previa su rectificación excluyendo de los mismos los actos que requieran autorización del Protectorado, ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Horizontes 2010» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Horizontes 2010», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Calle Fernando el Santo núm. 17, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir, los poderes conferidos a D. Domingo Fernández Veiguela, D. Robustiano Bueno Puerta y Doña María del Mar Sanmamed Aramburu, hasta tanto hayan sido rectificados y ratificados por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de octubre de 2003.‒P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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