Mediante Orden APA/2400/2002, de 12 de septiembre, se ratificó el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Patatas de Prades» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, de la Generalidad de Cataluña.
Solicitada la modificación del reglamento de la Indicación Geográfica Protegida por el Consejo Regulador, y aprobada dicha modificación por Orden ARP/309/2003, de 30 de junio, de modificación de la Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.
En su virtud dispongo:
Se ratifica la modificación del artículo 6 del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Patatas de Prades» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden ARP/309/2003, de 30 de junio, de modificación de la Orden ARP/283/2002, de 24 de julio. Dicho artículo 6 queda como sigue:
«Las prácticas de cultivo son las autorizadas por el Consejo Regulador y descritas en el Manual de Calidad.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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