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Documento BOE-A-2003-21708

Orden ECD/3294/2003, de 21 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación El Carmen", de Bétera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42374 a 42375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21708

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Lladró Dolz, solicitando la inscripción de la «Fundación El Carmen», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Fernando Martínez-Cattaneo Hingston y D. Agustín Iranzo Reig, en su condición de Albaceas de la herencia causada por D. Fernando Álvarez-Ossorio y Sebastián, de conformidad con la voluntad expresada en testamento, en Valencia el 22 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número setecientos cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Joaquín Sapena Davo, completada y subsanada en las escrituras números mil ochocientos cuarenta y dos, mil doscientos sesenta y nueve, y mil quinientos cuarenta y cinco, autorizadas por el mismo notario los días 14 de octubre de 2002, y 9 de julio y 28 de agosto de 2003.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bétera (Valencia), en la Masía El Carmen, Camino Viejo de Olocau, s/n, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de modificación número mil quinientos cuarenta y cinco, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Realizar, impulsar, promover o participar en actividades de carácter asistencial o benéfico, b) Desarrollar, impulsar, participar o promover actividades culturales, c) La satisfacción de necesidades intelectuales y culturales, desarrollando una amplia labor cultural y artística en toda la posible variedad de sus manifestaciones, d) La enseñanza, investigación, difusión y transmisión de la cultura por cualquier medio, según la visión de la fe católica expresada por el Magisterio de la Iglesia, lo que implica auxiliar la formación moral, profesional y educativa, siempre dentro de las líneas en que se ha inspirado la civilización católica española, e) La promoción de servicios y actividades sociales, en especial a favor de la infancia, igualdad de oportunidades para la mujer, juventud, ancianos, minusválidos u sectores carentes de recursos, f) Difundir la doctrina y actividades de la Iglesia Católica, g) Orientar la opinión pública con carácter cristiano, h) Colaborar en la promoción humana, social y cultural de la sociedad en general, i) Contribuir, colaborar y apoyar a la Iglesia Católica en sus obras y actividades, j) La concesión de ayuda financiera o de cualquier otro tipo a favor de actividades de evangelización de la Iglesia Católica y, en especial, colaborar a la creación, desarrollo y mantenimiento de Misiones Católicas en el denominado Tercer Mundo, k) La conservación, promoción y desarrollo del legado fundacional, constituido por el patrimonio de D. Fernando Alvarez-Ossorio y Sebastián así como la regeneración medioambiental de su entorno, fin que englobará la totalidad de las actividades y medios necesarios en orden a la consecución de los siguientes objetivos: 1. La intervención en la conservación y restauración de los edificios propiedad del testador. 2. La conservación, restauración, catalogación y difusión de los bienes históricos, artísticos y culturales, existentes en dicho patrimonio, así como la adquisición, ampliación, permuta u otras actividades dispositivas que redunden en beneficio de la obra fundacional. 3. La gestión del patrimonio fundacional por medio de aquellas actividades que permitan la exposición y difusión de obras propias, así como la cooperación con otros organismos o instituciones culturales. 4. Conservar sin menoscabo de la facultad de disposición ni de los demás atributos dominicales, así como reintegrar, reclamar o reivindicar el patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, legado o atribuido a la Fundación, o heredado por ésta, merced a las Disposiciones testamentarias de D. Fernando Álvarez-Ossorio y Sebastián, para destinar tal patrimonio a satisfacer los fines de interés general referidos en el presente artículo. 5. Fomentar todas aquellas actividades que se propongan en el conocimiento, mantenimiento y salvaguarda de los bienes que integran el legado fundacional. 6. En su caso, la conservación de los monumentos del Patrimonio con sujeción a las normas reguladoras del Patrimonio Artístico Nacional; la conservación, ordenación y catalogación de las obras de arte y de los fondos bibliográficos y documentales; la exhibición al público en forma permanente de los monumentos y obras de arte propiedad de la Fundación; la celebración de conferencias, seminarios y coloquios de carácter histórico y artístico; y la promoción de la investigación histórica y artística. 7. Promover la investigación histórica de los bienes, archivos y bibliotecas que en un futuro puedan formar parte del legado fundacional. 8. Captar recursos humanos y materiales para el desarrollo de los fines de la Fundación. l) Colaborar e intercambiar información, experiencias y servicios con otras personas o entidades que realicen actividades tendentes a fines similares, siempre que ello tenga por objeto la mejor satisfacción de los fines anteriormente señalados.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Lladró Dolz, Vice-Presidente Primero: D. Eugenio Messana Vidal, Vice-Presidente Segundo: D. Federico Trenor Trenor, Secretario: D. Ignacio Aguirre Martí, Vocales: D. Luis-Ramón Cortés Pérez, D. Carlos-Antonio Vila López, D. Juan-Luis Cuñat Vilar, D. Domingo de Guzmán Guia Calvo, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, D. Vicente Rodrigo Cubells, D. Javier Gomis Gómez-Ygual, D. Antonio Leyda Gilabert y Doña Rosa Lladró Sala.

En las citadas escrituras y otros documentos públicos, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Se designa a D. Rafael Gómez-Ferrer, D. Vicente Rodrigo Cubells, D. Javier Gomis Gómez-Ygual y D. Antonio Leyda Gilabert, como miembros de la Comisión Permanente.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «FUNDACIÓN EL CARMEN» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «FUNDACIÓN EL CARMEN», de ámbito estatal, con domicilio en Bétera (Valencia), en la Masía El Carmen, Camino Viejo de Olocau, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de octubre de 2003.‒P.D. (Orden 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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