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Documento BOE-A-2003-21709

Orden ECD/3295/2003, de 28 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro de Investigación de Economía y Sociedad", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42375 a 42376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21709

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Isabel Vidal Martínez, solicitando la inscripción de la «FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación «CENTRO DE INICIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL», en Barcelona, el 1 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Miguel-Ángel Campo Güerri.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona (08025), calle Rosellón, 416, 1.º, 3.ª, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Fomentar la investigación socio-económica. 2. Realizar, fomentar la realización y difundir estudios sobre la promoción de la acción social y la responsabilidad social corporativa. 3. Desarrollar programas de acreditación y ser registradora que certifica el cumplimiento de los programas de responsabilidad social corporativa. 4. Procurar el establecimiento de contratos con empresas y administraciones públicas interesadas en la promoción de la socio-economía y la responsabilidad social corporativa en todos sus ámbitos. 5. Orientar a empresas y organizaciones de cualquier clase a dar forma escrita a su implícito sistema de inherentes valores y en la adopción de códigos externos de conducta como referencias a seguir. 6. Fomentar el estudio y la puesta en práctica empresarial de la responsabilidad social corporativa, especialmente en lo relativo a las normas de contabilidad y auditoría social. 7. Incrementar el establecimiento de relaciones entre empresas y administraciones públicas interesadas en lograr un desarrollo comunitario sostenible. 8. Sensibilizar a expertos y representantes de las administraciones públicas, a profesores y estudiantes universitarios procedentes de disciplinas distintas, a técnicos y gestores de movimientos y entidades de base, así como a profesionales procedentes del ámbito mercantil y a empresarios de la importancia de combinar la eficacia económica con los intereses sociales y de destacar los valores sociales de la actividad económica y de su gestión responsable».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Isabel Vidal Martínez, Secretario: D. Miguel Vidal Martínez, Vocales: Doña Lourdes Viladomiu Canela, D. Luis Sola Vilardell y D. Eduardo Rojo Torrecilla.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona (08025), calle Rosellón, 416, 1.º, 3.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de octubre de 2003.‒P. D. (Orden 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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