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Documento BOE-A-2003-2794

Orden PRE/228/2003, de 5 de febrero, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental de las actuaciones de ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5630 a 5631 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-2794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/05/pre228

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas, creó en su apartado 2.5.3 la Comisión de Vigilancia del Ruido, especificando las funciones que se le encomendaban.

La entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, modificó en sus artículos 38 y siguientes el régimen jurídico de los órganos colegiados. Dicha Comisión de Vigilancia del Ruido reunía los requisitos sustantivos de las comisiones interministeriales a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. En consecuencia, mediante Orden del Ministro de la Presidencia de 21 de enero de 1999, se dotó a la Comisión de Vigilancia del Ruido del estatuto formal que la referida norma legal exige.

Con posterioridad, a partir de los trabajos de planificación conocidos genéricamente como el "Proyecto Futuro Sistema Aeroportuario de Madrid", se optó por la construcción de dos nuevas pistas con orientaciones 15-33 y 18-36 y demás actuaciones asociadas.

El correspondiente proyecto constructivo fue sometido a la preceptiva evaluación de impacto ambiental durante 2000 y 2001, culminando el procedimiento con la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, por Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

La condición undécima de la referida declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, prevé la existencia de la Comisión de Seguimiento del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), que deberá estar constituida en el plazo de dos meses a partir de su publicación y que asumirá las funciones que en la actualidad realiza la Comisión de Vigilancia del Ruido. Igualmente se prevé en dicha condición que esta última Comisión quedará disuelta a partir de la fecha de la constitución de la nueva Comisión de Seguimiento Ambiental del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM).

Esta Comisión de Seguimiento Ambiental del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), por el contenido de sus funciones y cometidos reúne los requisitos sustantivos de las comisiones interministeriales a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley 6/1997.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Medio Ambiente y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental de las actuaciones de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid (CSAM).

2. Esta Comisión queda adscrita a la Subsecretaría de Fomento.

Segundo. Fines y funciones.

1. Con carácter general corresponde a la Comisión de Seguimiento Ambiental de las actuaciones de ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM) el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se desarrollen durante las fases de construcción y operación del proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas.

2. En particular, son funciones de esta Comisión las siguientes:

a) La aprobación de los estudios de emisiones e inmisiones, de ampliación de la red de vigilancia de la

calidad del aire, de los programas de actuaciones sobre los equipos de tierra, sobre las operaciones de aeronaves para el control de las emisiones de Nox y sobre el sistema de gestión de la actividad en el dique sur y en las plataformas R5 y R6, y en general, cualquier actuación sobre el control de la calidad del aire, conforme a lo previsto en la condición tercera (Protección de la calidad del aire) de la Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid.

b) La aprobación del resultado de los estudios y propuestas a que se refieren los apartados b), c) y d) de la condición cuarta (Protección acústica) de dicha Resolución de 30 de noviembre de 2001 y, en particular, la decisión prevista en el segundo párrafo de dicho apartado c).

c) Las funciones que la Orden del Ministro de la Presidencia de 21 de enero de 1999, atribuyó a la Comisión de Vigilancia del Ruido en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas y en la Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas.

d) Las demás que se le atribuyan por la declaración de impacto ambiental aprobada por la referida Resolución de 30 de noviembre de 2001 o por cualquier norma legal o reglamentaria.

Tercero. Composición.

1. La Comisión estará formada por tres representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental, dos de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo, dos de la Entidad pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en calidad de promotor, uno de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, responsable de la gestión territorial ambiental en la zona de actuación, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos afectados por las obras de ampliación, que son: Madrid, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas, Paracuellos del Jarama y San Fernando de Henares.

2. Asimismo, el resto de los Ayuntamientos afectados por la huella de ruido tendrán un representante para el conjunto de todos ellos elegido por los mismos.

3. Con carácter informativo y cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo justifique, el resto de los Ayuntamientos afectados por el ruido podrán participar en las reuniones de la Comisión, siempre que previamente lo soliciten.

4. La presidencia será conjunta y corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. La Secretaría corresponderá al promotor del proyecto.

5. Los Directores generales de Aviación Civil y de Calidad y Evaluación Ambiental designarán a los representantes del respectivo órgano en la Comisión y, de entre ellos, al que haya de ejercer la presidencia que se prevé en el apartado anterior. El Presidente-Director general de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) designará a los representantes de dicha entidad y, de entre ellos, al Secretario de la Comisión.

Cuarto. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos decisorios de la Comisión serán susceptibles de recurso de alzada ante el Subsecretario de Fomento.

Disposición adicional primera. Disolución de la Comisión de Vigilancia del Ruido.

A partir de la constitución de la Comisión de Seguimiento Ambiental de las actuaciones de ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM) quedará disuelta la Comisión de Vigilancia del Ruido que fue creada por Orden del Ministro de la Presidencia de 21 de enero de 1999.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aprobación de esta Orden no supondrá incremento del gasto público. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Ambiental de las actuaciones de ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM) se atenderá con los medios personales y materiales actuales de los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden de la Presidencia de 21 de enero de 1999 por la que se crean las Comisiones Interministeriales de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico y de Vigilancia del Ruido en aplicación de la declaración del impacto sobre el proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas, en lo que respecta a la Comisión de Vigilancia del Ruido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden de 21 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1918).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Resolución de 10 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8242).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Contaminación acústica
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Madrid
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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