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Documento BOE-A-2003-2795

Orden PRE/229/2003, de 5 de febrero, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona (Plan Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5631 a 5633 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-2795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/05/pre229

TEXTO ORIGINAL

El campo de vuelos del aeropuerto de Barcelona consta actualmente de dos pistas cruzadas, lo que supone una limitación de su capacidad operativa. Ante tal situación y en respuesta al incremento del tráfico aéreo experimentado en los últimos años, se redactó y aprobó, en octubre de 1999, el Plan Director del aeropuerto de Barcelona, con objeto de planificar las necesidades de infraestructura aeroportuarias que remediasen las necesidades futuras de tráfico y transporte aéreo en Barcelona. El modelo de aeropuerto definido en el Plan Director requiere el funcionamiento de dos pistas independientes entre sí, que aseguren una correcta operatividad.

Para alcanzar estos objetivos, el proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona incluye la construcción de una tercera pista y la ampliación de la pista 07/25, la construcción de una nueva área terminal, la urbanización del terreno para dar cabida a una ciudad aeroportuaria, los accesos a estas instalaciones, la reposición de la carretera B-203 y el desvío de la carretera de Castelldefels (C-246).

De otro lado, este proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona forma parte del conjunto de actuaciones que se ejecutan en el Delta del Llobregat. Por ello la Entidad pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) realizó un estudio de impacto ambiental acumulado para el conjunto de proyectos de obras de interés general del Estado que puedan producir sinergias entre actuaciones, con el objeto de garantizar la coherencia de la Red Natura 2000.

Así, en el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental desarrollado desde julio de 2000 hasta la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se han analizado el impacto conjunto de la desviación del río Llobregat, la línea de alta velocidad de conexión al aeropuerto, la propia ampliación del aeropuerto y las actuaciones directamente conexas: La nueva área terminal, que incluye la terminal, las estaciones de ferrocarril y del tren de alta velocidad y el acceso automático de pasajeros, así como sus accesos, que comprenden la reposición de la carretera B-203, el ferrocarril de cercanías de RENFE, el transporte automático de pasajeros y el sistema automático de tratamiento de equipajes y, en fin, las instalaciones auxiliares de obra.

La condición 11.a de la referida declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona prevé la existencia de la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras del Plan Barcelona, que deberá constituirse en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

La citada Comisión de seguimiento ambiental, por el contenido de sus funciones y cometidos reúne los requisitos sustantivos de las comisiones interministeriales a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Medio Ambiente y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y adscripción.

1. En aplicación de lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Barcelona, se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona (Plan Barcelona).

2. Esta Comisión queda adscrita a la Subsecretaría de Fomento.

Segundo. Fines y funciones.

1. La Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona (Plan Barcelona) tendrá, con carácter general, las funciones de seguimiento y control del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se desarrollen durante la fase de construcción y operación del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Barcelona, y le corresponderá también la aprobación de los estudios e investigaciones previas que se indican en la condición 13.a (Documentación adicional) de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona.

2. En particular, corresponde a esta Comisión:

a) Aprobar los estudios de predicción y diseño de la red de estaciones de vigilancia de la calidad del aire, el estudio sobre las medidas de control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, el programa de las emisiones de contaminantes procedentes de las aeronaves y de los vehículos de servicio en tierra (GSE) y de las unidades auxiliares de suministro de energía a las aeronaves (APU), los estudios de ruido, el plan de aislamiento acústico y demás medidas correctoras en relación con el ruido producido por las operaciones de las aeronaves, así como el diseño de la red de medidores de ruido y el programa operativo de seguimiento y control de ruido, en los términos establecidos en la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona formulada por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

b) Acordar que el promotor, previa conformidad de los afectados, ejecute las actuaciones de aislamiento acústico necesarias para que en el interior de las viviendas, incluidas en el mencionado plan de aislamiento acústico, se cumplan los niveles sonoros de inmisión previstos en la referida declaración de impacto ambiental, según se prevé en la condición 3.a (Medidas de protección a la población afectada por el impacto sonoro) de dicha Resolución de 9 de enero de 2002.

c) Las demás que se le atribuyan por la declaración de impacto ambiental aprobada por la referida Resolución de 9 de enero de 2002, o por cualquier norma legal o reglamentaria.

Tercero. Composición.

1. La Comisión estará formada por tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental ; dos de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo ; dos de la Entidad pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en calidad de promotor ; dos de la Generalidad de Cataluña en representación de los Departamentos de Medio Ambiente y Política Territorial y Obras Públicas, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos afectados por las obras, que son:

El Prat de Llobregat, Viladecans, Gavá y Sant Boi de Llobregat.

2. Cuando en el seno de la Comisión se traten y sea necesario adoptar decisiones relacionadas con el seguimiento y control del ruido y aprobación del plan de aislamiento acústico, se incorporarán a la misma un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Barcelona y Castelldefels y uno de la Entidad pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

3. La presidencia será conjunta y corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. La Secretaría corresponderá al promotor del proyecto.

4. Los Directores generales de Aviación Civil y de Calidad y Evaluación Ambiental designarán a los representantes del respectivo órgano en la Comisión y, de entre ellos, al que haya de ejercer la presidencia que se prevé en el apartado anterior. El Presidente-Director general de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) designará a los representantes de dicha entidad y, de entre ellos, al Secretario de la Comisión.

Cuarto. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos decisorios de la Comisión serán susceptibles de recurso de alzada ante el Subsecretario de Fomento.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La aprobación de esta Orden no supondrá incremento del gasto público. El funcionamiento de la Comisión de

Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona (Plan Barcelona) se atenderá con los medios personales y materiales actuales de los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Resolución de 9 de enero de 2002 (BOE núm. 16, del 18) (Ref. BOE-A-2002-1087).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Barcelona
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Contaminación acústica
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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