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Documento BOE-A-2003-3115

Resolución de 22 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autovía de circunvalación M-50. Tramo NI-NII, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2003, páginas 6211 a 6211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3115

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El estudio informativo para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autovía de circunvalación M-50. Tramo: NI-NII se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 18 de julio de 2002, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al estudio informativo incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio informativo para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autovía de circunvalación M-50. Tramo: NI-NII, consiste, fundamentalmente, en la construcción de un área de servicio de las dos alternativas estudiadas:

Alternativa A: Situada en el interior del enlace de la autovía M-50 y Radial R-2 (comunes en este tramo) con la carretera M-111.

Alternativa B: Situada en el enlace con la carretera M-113.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama.

De las respuestas a las consultas realizadas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid manifiesta que las dos alternativas propuestas se encuentran fuera de Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), o Monte Preservado alguno establecido por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, aunque ambas se encuentran próximas a la ZEPA: «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y del LIC ES 3110001 «Cuenca de los ríos Jarama y Henares».

Destaca que la zona de Paracuellos del Jarama, Ajalvir y Cobeña próxima a la M-50 son terrenos con presencia de avutardas y otras aves esteparias, tales como: El aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero y sisón. Igualmente, destaca la proximidad del río Jarama y el humedal «Laguna de Belvis» con especial abundancia de anátidas.

Indica que, aunque la ubicación de las dos alternativas propuestas están suficientemente alejadas de la zona de campeo de la avutarda, la alternativa «A», al proyectarse dentro del enlace con la carretera M-111, posibilitará utilizar las entradas y salidas del propio enlace como accesos al área de servicio, lo que supone menor ocupación de terrenos, menor fragmentación del territorio, escasa afección a los retamares y cierto alejamiento de las zonas con presencia de aves esteparias, por lo que la alternativa «A» es la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Tajo se manifiesta, únicamente, sobre la alternativa «A», constatando la afección al Barranco de la Fuente de la Teja.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el estudio informativo al procedimiento de impacto ambiental, para la ejecución de la alternativa «A», ya que la misma, aparte de cumplir con lo impuesto en la condición 3 de la declaración de impacto ambiental (Resolución de 20 de enero de 2002) sobre el estudio informativo de la «Autovía M-50. Tramo: M-607 (autovía de Colmenar)-N-IV, subtramo: NI-NII», queda ubicada en el espacio libre resultante del enlace entre la M-50 y la M-111, no ocupando, por tanto, ningún espacio de territorio que no estuviera afectado por la infraestructura de la autovía.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que para la alternativa «A» no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autovía M-50. Tramo: NI-NII.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas la condiciones establecidas en la mencionada declaración («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 2000), que afecten a la zona de ubicación de esta área de servicio.

Madrid, 22 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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