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Documento BOE-A-2003-3211

Orden PRE/280/2003, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la fase IV, segunda parte, de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza), sectores XVII y XVIII.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6382 a 6383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-3211

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 1930/1971, de 1 de julio, la zona regable de Bardenas II fue declarada de interés nacional, y por Decreto 1352/1973, de 10 de mayo fue aprobado el Plan General de Transformaciones, modificado por Real Decreto 3156/1979, de 7 de diciembre.

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 11 de septiembre de 1989, aprobó el Plan Coordinado de Obras de la Cuarta fase, primera parte, y la Comisión Técnica Mixta, constituida de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 1352/1973, de 10 de mayo, ha elaborado el Plan Coordinado de Obras de la segunda parte, cuarta fase, de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza), sectores XVII y XVIII.

El proyecto de Plan Coordinado de Obras, de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 y el estudio de impacto ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, 15 del Real Decreto 1881/1988, de 20 de septiembre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, fueron sometidos a información pública.

Como consecuencia de este trámite, la Secretaria General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, efectuó la declaración de impacto ambiental sobre el citado Plan Coordinado de Obras, mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2000. En dicha declaración se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por los promotores y con las aceptadas en el documento titulado «Informe a los escritos presentados a la información pública del Proyecto de Plan Coordinado de obras de la 4.ª fase, segunda parte de la zona regable por la segunda parte del Canal de Bardenas (Zaragoza), sectores XVII y XVIII», de junio de 1996, suscrito por los promotores para dar satisfacción a las demandas surgidas en las alegaciones de los Ayuntamientos de Tauste y Pradillo de Ebro y del Sindicato de Riegos del Canal de Tauste.

De acuerdo con lo expuesto procede, pues, la aprobación del Plan Coordinado la cual, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente, para su aprobación de las mismas, con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Se aprueba la IV fase, 2.ª parte (sectores XVII y XVIII) del Plan Coordinado de Obras de la zona regable por la segunda parte del canal de Bardenas (Zaragoza), redactado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1352/1973, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Plan General de Transformación de la zona regable por la segunda parte del canal de Bardenas, cuya colonización fue declarada de alto interés general por Decreto 1930/1971, de 1 de julio.

Segundo.

Esta IV fase, 2.ª parte del Plan afecta a los sectores XVII y XVIII, que quedan delimitados de la manera siguiente:

Sector XVII:

Norte: Sectores XV y XVI en el término municipal de Tauste, mediante los colectores XV y XVI o barranco de Mira, Lojosé y Valdespartera.

Sur: Barranco de Val de Volví adaptado al diseño de la red de infraestructuras, enlazando la acequia de Sora y el canal de Tauste aproximadamente en sus puntos kilométricos 46,65 y 36,00, respectivamente.

Este: Acequia de Sora.

Oeste: Río Arba de Luesia y canal de Tauste.

Sector XVIII:

Norte: Barranco de Val de Volví adaptado al diseño de la red de infraestructuras, enlazando la acequia de Sora y el canal de Tauste aproximadamente en sus puntos kilométricos 46,65 y 36,00, respectivamente.

Sur: Desde el entronque de la acequia de Sora con el Barranco de Legua por el trazado que aparece en el Plan General hasta el Barranco de las Salinas y canal de Tauste.

Este: Acequia de Sora y barranco de las Salinas.

Oeste: Canal de Tauste.

La superficie de estos dos sectores es de 13.325 hectáreas, de las que 6.519 pertenecen al sector XVII y 6.806 hectáreas al sector XVIII. De éstas, se consideran regables 2.354 hectáreas y 2.669 hectáreas respectivamente, lo que hace un total de 5.023 hectáreas regables.

Tercero.

Para la dotación de agua a esta zona se utilizarán caudales del canal de Bardenas.

La dotación para el riego es de 1,2 l/seg/ha.

Cuarto.

Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente Plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba.

La iniciación de las obras, de acuerdo con el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, de aprobación del Plan Nacional de Regadíos, estará condicionada a la decisión del Consejo Interterritorial, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto.

Quinto.

La relación de las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el anejo único de esta Orden.

Las obras de apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente, y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Aragón, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con arreglo a lo dispuesto en cuanto a ejecución y financiación en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras entre los Organismos citados, previo acuerdo entre las partes.

Sexto.

Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de in versiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.

Séptimo.

La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

ANEXO
Obra Plazo en semestres a partir de la aprobación de Actuaciones por el Consejo Interterritorial
Redacción del proyecto Ejecución de la obra
a) Obras de infraestructura hidráulica:    
Actuaciones en acequia de Sora. 3.º 7.º
Actuaciones en valles y barrancos. 5.º a 7.º 9.º
Colector de cintura. 7.º 11.º
Líneas eléctricas. 5.º a 7.º 9.º
Centros de transformación. 5.º a 7.º 9.º
b) Obras de transformación:    
Obras de interés general:    
Redes de caminos. 3.º a 5.º 7.º a 9.º
Repoblaciones forestales. 8.º 12.º

Obras de interés común:

Red de tuberías de riego.

3.º a 5.º 7.º a 9.º
Red de desagüe. 3.º a 5.º 7.º a 9.º
Depósitos de riego. 3.º a 5.º 7.º a 9.º
Centrales de bombeo. 4.º a 6.º 8.º a 10.º
Estaciones reductoras. 3.º a 5.º 7.º a 9.º

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