Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3212

Resolución de 21 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ampliación de la red de colectores del saneamiento y estación depuradora de aguas residuales de Guadalajara" de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6383 a 6385 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3212

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 16 de noviembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «Ampliación de la red de colectores del saneamiento y estación depuradora de aguas residuales de Guadalajara» con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de marzo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 9 de julio de 2002, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de julio de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 11 de noviembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

Un resumen del resultado del Trámite de Información Pública se adjunta como Anexo IV.

En consecuencia, La Secretaría General de Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto «Ampliación de la red de colectores del saneamiento y estación depuradora de aguas residuales de Guadalajara» es compatible con el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Con anterioridad al inicio de las obras se deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente autorización para proceder al descuaje o tala, según el caso, de la vegetación natural de matorral o arbolado.

2. Se deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se redacte teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia, tales como el afluente y el efluente de la EDAR, el ecosistema asociado al río Henares antes y después del vertido de la EDAR, el aire, el paisaje, la flora y la fauna, así como para los impactos originados más representativos tales como la contaminación acústica y odorífera, contaminación de suelos por rotura de conducciones, al menos los siguientes aspectos: 1) Los indicadores utilizados y su definición. (Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan). 2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

Por otra parte, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá: 1) Tener en consideración que la ejecución de las obras no pondrán peligro el éxito reproductivo de las especies nidificantes existentes en la zona. 2) Incluir un documento de gestión de los lodos producido por la E.D.A.R. que tenga en consideración el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras y, al menos, la siguiente legislación: Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario y la ley 10/1998, de Residuos. 3) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. 4) Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto o en los Presupuestos del Control y Vigilancia de las Obras para la fase de construcción. 5) Analizar y valorar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. 6) Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Así mismo, el gestor de la Estación de Aguas Residuales de Guadalajara deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los informes que se especifiquen en el Programa de Vigilancia Ambiental.

3. Documentación adicional. El promotor remitirá a la Secretaría General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras:

El Programa de Vigilancia Ambiental según se indica en la condición 2.

Un proyecto definiendo las protecciones antirruido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEJO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Ayuntamiento de Guadalajara.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza las siguientes observaciones:

En cumplimiento de artículo 94 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats incluidos en el Anexo I de dicha Ley, salvo autorización de esta Consejería.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente autorizará, en su caso, la ocupación de las vías pecuarias afectadas, así como el posible descuaje de vegetación natural de matorral o arbolado.

Las zonas de extracción de los materiales utilizados en la ejecución de la obra así como las zonas de acopio y vertido deben estar debidamente gestionadas y autorizadas.

La adecuación paisajística de la obra deberá tener en consideración la planificación de parques y zonas verdes previstas en la zona.

Hay que señalar la presencia de Nutria, Martinete, Halcón peregrino, Cormorán grande, Garza real, Garcilla bueyera y Gineta, por lo que el programa de ejecución de las obras debería redactarse para que no se viera en peligro el éxito reproductivo de las especies nidificantes.

Se deberán identificar las formaciones vegetales de singular valor próximas a la traza indicando las medidas correctoras adoptadas para protegerlas.

Se incorporará un estudio detallado de los posibles yacimientos y bienes culturales inventariados que pudieran verse afectados por la construcción de los colectores.

ANEXO II
Descripción del proyecto

A continuación se resumen las actuaciones más significativas del proyecto.

a) Construcción de un colector de 6.783 m de longitud, de los cuales 1.370 m corresponden a un túnel de 2.200 mm de diámetro. Así mismo se realizarán tres hincas para cruzar la Avenida de la Estación, la calle Julián Besteiro y la N-II.

b) Ampliación de la actual estación depuradora de aguas residuales mediante la construcción de un pozo de gruesos, un sistema de elevación de aguas, un desbastador y desarenador-desengrasador, un estanque de tormentas, un decantador primario y los reactores y decantadores secundarios, un espesador de fangos, un digestor anaeróbico y un sistema de deshidratación mecánico de fangos. Todo el pretratamiento, excepto los desarenadores-desengrasadores, se ubicarán en el interior de un edificio que también se utilizará para almacenar los contenedores de residuos. En otro edificio se instalarán los soplantes y centrifugadoras para la deshidratación de los fangos. Está previsto, asimismo, la implantación de los sistemas necesarios de desodorización.

ANEXO III
Estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con objeto de justificar la solución adoptada, ha considerado y analizado ambientalmente una serie de alternativas tanto para el trazado de los colectores como para posibilidad de ampliar la actual estación depuradora de aguas residuales o la construcción de una nueva. Posteriormente, el EsIA describe los elementos más significativos del medio físico, biológico y humano afectado por el proyecto, identificando y valorando los impactos que, previsiblemente, se van a originar por la construcción de la EDAR y posteriormente por su explotación, llegando a la conclusión que no se originarán impactos adversos significativos, siendo el efecto global de la actuación positivo ya que mejorará la calidad del río Henares aguas abajo de la ciudad de Guadalajara. Así mismo, el EsIA establece las medidas protectoras, correctoras que a continuación se resumen. Por último indicar que en él se incluyen la cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a describir y valorar y los aspectos tratados así como el preceptivo Documento de Síntesis.

A continuación se resumen las medidas preventivas y correctoras más importantes previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Plantación de chopos (Populus alba), pinos (Pinus pinaster), fresnos, y rosales en el ajardinamiento de la E.D.A.R. y su acceso, en el aliviadero, en la recuperación el Barranco del Alamín, en las proximidades del Minizoológico, en las proximidades del campo de fútbol, en las zonas afectadas por la construcción de los muros de gaviones previstos, así como para contribuir a la estabilidad de la margen derecha del arroyo existente en la zona de trabajo. Todas las especies y pies deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

La tierra vegetal se retirará y acopiará aparte del resto del material extraído en montones no más altos de 1,5 metros y se mantendrán ligeramente humedecidos y aireados. Si se prevé que la duración de los montones sea mayor de dos meses se tomarán medidas para la conservación de sus propiedades edafológicas (abonado) y si la duración es superior a un año se realizará una siembra de leguminosas.

Una vez finalizadas las obras, y durante la época adecuada, se realizará la recuperación de aquellos terrenos que hayan sido compactados o removidos por las obras, con objeto de restituir la cubierta vegetal existente y evitar la erosión, según las especificaciones expuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Para evitar o minorar la contaminación acústica se dispondrán las pantallas o barreras antirruido, en aquellas zonas consideradas como sensibles tales como una casa habitada en el Barranco del Alamín, el Minizoo y el restaurante que linda con el acceso a la E.D.A.R.

Se dispondrán, en su caso, barreras de retención a lo largo de aquellas zonas cercanas a los diferentes cursos de ríos afectados por las obras con objeto de prevenir el aporte de materiales acarreados por la escorrentía que originan los aguaceros.

Para prevenir el vertido directo al suelo o los cauces del agua procedente de la fabricación de hormigones y morteros, limpieza de maquinaria, etc., se dispondrán una serie de balsas de decantación debidamente dimensionadas. El mantenimiento habrá de hacerse con la suficiente periodicidad como para que su funcionamiento sea efectivo. Se dispondrán balsas de decantación en el arroyo Monjardín, en el barranco del Alamín y en la zona prevista para relleno de la ampliación urbana contemplada.

Se regarán aquellos tajos donde se produzca movimientos de tierra, así como aquellos caminos con una intensidad de tráfico de pesados alta.

Se garantizará tanto el acceso a las fincas y empresas afectadas por las obras como la implantación de una adecuada señalización que evite molestias innecesarias y posibles accidentes. La planificación de las obras tendrá en consideración las características y horarios de los comercios existentes en la zona.

Se habilitará un área para ubicar el parque de maquinaria, oficinas, comedores y servicios y vestuarios para los trabajadores teniendo en consideración los siguientes factores: 1) Situación respecto a la obra con objeto de minimizar construcción de caminos de acceso, optimizar los desplazamientos y seguridad vial en los accesos. 2) El terreno será los más plano posible y con la suficiente extensión para que las operaciones y la circulación se realicen sin riesgos. 5) La vegetación será del menor valor ecológico posible, a ser posible se utilizará un terreno agrícola. 6) La permeabilidad del suelo será la menor posible.

Por otra parte, para minorar o evitar los posibles impactos originados en el parque de maquinaria, se deberán observar los siguientes aspectos: 1) Se dispondrá una zona para la revisión y mantenimiento de la maquinaria. Dicha zona estará acondicionada para que cualquier vertido de sustancias líquidas (aceites, gasolina, agua de lavado) pueda ser recogido en contenedores adecuados, así como el agua usada para limpieza de cubas, herramientas, ropa, etc., para, posteriormente, ser manipulado y evacuado por un gestor autorizado. 2) La superficie del terreno deberá, en caso necesario, someterse a un tratamiento de impermeabilización. 3) Los residuos originados deberán ser recogidos y clasificados en contenedores apropiados.

Los residuos de origen orgánico (materia vegetal sobre todo) se llevarán al vertedero municipal; los restos inertes se verterán en un barranco adyacente al arroyo Calzones ya que, según el P.G.O.U., está previsto rellenar esta zona la para la ampliación de barrios. El vertido se realizará con autorización del Ayuntamiento y se tomarán las precauciones necesarias para evitar la contaminación del río por sedimentos.

Se tendrá en consideración la legislación vigente sobre residuos, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril.

El transporte a vertedero del material se realizará por los caminos existentes y de acuerdo con la legislación vigente: Tapado de la carga y con el material ligeramente humedecido. Se deberá el tráfico de vehículos. La salida del edificio situado en la zona de obras del barranco «El Alamín» se realizará a través del puente de Carrasalinera.

A lo largo de toda la obra se dispondrá de puntos limpios, en número y disposición suficiente para garantizar una adecuada recogida de residuos y basuras generados por las obras. Así mismo se dispondrán en los parques auxiliares de zonas para lavado de cubas hormigoneras, en aquellos sitios donde se prevea su necesidad.

A continuación, el Estudio de Impacto Ambiental incluye un programa de vigilancia para las denominadas fase previa al inicio de la obra, fase de construcción de la obra y fase de explotación.

ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha efectuado una alegación proponiendo que el proyecto de ejecución debe recoger:

1. La planificación de la realización de las obras en función de las posibles afecciones a las especies presentes en el área de estudio. (Especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 33/1998).

2. La valoración económica de las actuaciones definidas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

3. Una descripción detallada de la gestión de los lodos originados en la EDAR.

La Confederación Hidrográfica del Tajo presenta un informe analizando las observaciones realizadas por el mencionado órgano ambiental y manifestando, entre otras, las consideraciones que a continuación se resumen:

1. Sobre la planificación de las obras en relación con las especies amenazadas.

La única especie potencialmente amenazada es el Halcón peregrino.

Se deberá confirmar la presencia del Halcón peregrino en las distintas épocas del año, adoptándose una serie de medidas protectoras de acuerdo con el órgano ambiental que corresponda.

La adecuación del Plan de Obra a las medidas de protección del halcón peregrino se realizará una vez se conozca la fecha de inicio de las obras.

2. Sobre la valoración de las actuaciones definidas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental será realizado, durante las fases de construcción y pruebas de funcionamiento, utilizando el personal y los medios de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Posteriormente, corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara su cumplimiento y financiación.

3. Sobre la gestión de los lodos originados en la EDAR.

En la actualidad, los lodos son ofrecidos gratuitamente a los agricultores y a la Escuela de Capacitación Agraria de Marchamalo. El resto son depositados en el vertedero de residuos sólidos urbanos de la ciudad. En el futuro y si las concentraciones de metales pesados lo sigue permitiendo, se podrá incrementar su empleo en la agricultura y en el sector forestal ya que se mejorará su secado y se eliminarán olores.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid