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Documento BOE-A-2003-3213

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Red de riego Costa de Fuencaliente. Red principal. T.M. de Fuencaliente" del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6385 a 6386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3213

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Red de riego Costa de Fuencaliente. Red principal. T.M. de Fuencaliente» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Subdirección General de Regadíos remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto mejorar la infraestructura de regadío de 250’77 hectáreas, en su mayoría de platanera, mediante la implantación de una tubería de una longitud de 6.509 metros y diámetros comprendidos entre 150 milímetros y 500 milímetros, eliminándose once bajantes que atraviesan la zona costera. El tramo de tubería comprendido en el Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía se construye por el borde de la carretera existente. Asimismo, se instalará una tubería enterrada que conectará los depósitos de Los Quemados y de Las Indias de 1.947 metros, cuyo trazado se realiza por caminos existentes excepto 160 metros que se ejecutan a mano ya que atraviesa el Paisaje Protegido de Tamanca.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, S.E.O., Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza y Ayuntamiento de Fuencaliente. No se ha recibido ninguna observación.

La Viceconsejería de Medio Ambiente emitió un informe exponiendo que el proyecto presenta una mejora ambiental respecto a la situación actual debido a que se suprimen bajantes, se entierran tuberías aprovechando para su trazado los caminos existentes y se produce un ahorro en el consumo del agua.

En consecuencia, y analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por el promotor, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que, por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Red de riego Costa de Fuencaliente. Red principal. T.M. de Fuencaliente»; no obstante, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. El ámbito de esta Resolución es, exclusivamente, la mejora del regadío de 250,77 hectáreas que en la actualidad se dedican a plataneras. 2. La estación de filtrado deberá diseñarse para que se integre en el paisaje, siguiendo las indicaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente. 3. La empresa constructora que vaya a realizar el proyecto deberá darse de alta en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en la citada Viceconsejería. 4. Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental. Se deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, en el que se definan y justifiquen los métodos que se emplearán para verificar los impactos previstos y la eficacia de las medidas correctoras y protectoras. Así mismo deberá considerar: a) La retirada de todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra y la restauración de los terrenos afectados; b) El tratamiento de que serán objeto los aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria. El agua procedente de la fabricación del hormigón, limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte, deberá ser decantada antes de su vertido.

En dicho programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, siendo de especial interés los relativos a la restauración de los terrenos de implantación de las tuberías y demás instalaciones. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid 24 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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