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Documento BOE-A-2003-3268

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2003, páginas 6437 a 6437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-3268

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de diciembre de 2002, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 2003.—El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Madrid, a 9 de diciembre de 2002.

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 6, en su nombre y representación de la misma, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, don Antonio Campos Muñoz, en calidad de Director del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra, la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en adelante la Consejería, con domicilio en calle Gremi Teixidors, número 3, Polígon Son Sastelló de Palma de Mallorca, en su nombre y representación don Miguel Rosselló del Rosal, como titular de la misma.

EXPONEN

1. Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscribe al Instituto de Salud Carlos III en virtud de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y, asimismo se configura como un Centro de este Organismo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III.

2. Que la citada Consejería tiene atribuidas las competencias en materia de salud laboral, que gestiona fundamentalmente a través del Instituto de Salud Laboral, como órgano administrativo sin personalidad jurídica propia adscrito a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2001, de 16 de febrero, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las Direcciones Generales adscritas a su Departamento; en el Decreto 38/2001, de 9 de marzo, de creación del Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears, y de la Orden del Presidente de las Illes Balears de 7 de febrero de 2001, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación.

3. Que, por tanto, ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el campo de la formación de personal sanitario, en materia de salud laboral.

4. Que tanto la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III como la Consejería citada están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería citada convienen en formalizar el presente Convenio específico de colaboración, que tiene por objeto la realización por parte de la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de un Curso Regular de Enfermería de Empresa que será certificado por el Instituto SCIII-ENMT, para lo cual establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Consejería citada se compromete a desarrollar el programa docente siguiendo las directrices básicas de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y consensuar con ella el desarrollo puntual del mismo, cuyo desarrollo lo realizará la Dirección General correspondiente de dicha Consejería, a través de su Instituto de Salud Laboral.

Segunda.

La Consejería citada contará, a nivel local, con el profesorado con la capacidad y competencia adecuadas para impartir las referidas enseñanzas. Dicho profesorado será igualmente consensuado con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Tercera.

Correrá a cargo de la Consejería citada la gestión económica de los cursos, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado primero punto II de la Resolución de 14 de enero de 2002 de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes («Boletín Oficia del Estado» de 27 de febrero).

Cuarta.

La certificación por parte de la ENMT tendrá como costes, que sufragará la Consejería, 300,51 euros, como coste de certificación, y 30,05 euros por cada diploma expedido, en aplicación de la Resolución de precios privados de 14 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero).

Estos ingresos se realizarán en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III, Banco de España, entidad 9.000, sucursal 0001 DC:20, cuenta: 020-000911-8.

Quinta.

La Dirección General de Trabajo y Salud laboral de la Consejería citada efectuará la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», garantizando la máxima difusión.

La referida convocatoria deberá respetar íntegramente las normas de desarrollo y selección que establezca la ENMT.

Sexta.

Se designarán dos personas por parte de cada Institución que constituirán la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

La ENMT designa como responsables para este Convenio a la Subdirectora General de Planificación y Coordinación Docente o persona en quien delegue y al Jefe de Estudios de la ENMT. La Consejería citada designa como responsable para este Convenio a don Fernando Galán Guerrero, Director general de Trabajo y Salud Laboral, y a doña Carmen Font Morey, Directora del Instituto de Salud Laboral.

Séptima.

La Consejería citada y la ENMT se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio de colaboración.

En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente Convenio de colaboración, ambas partes acuerdan someterse a la normativa procesal específicamente aplicable.

Octava.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá sus efectos hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha en el inicio indicados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.–Por la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Miguel Rossello del Rosal.

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