Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3269

Orden SCO/292/2003, de 14 de enero, por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2003, páginas 6437 a 6439 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-3269

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y amparados en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.483 se prevén subvenciones, por una cantidad total de 240.400 euros, a familias e instituciones sin fines de lucro de cualquier titularidad con destino a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico y sanitario.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizada con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El solicitante de la ayuda deberá hacer mención a la fecha y órgano o dependencia del Departamento en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad y Consumo.

En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las que han de regir en el año 2003, la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto nivel sanitario que, preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483 de los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio del año 2003.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares, siempre que el acceso y participación en los mismos no se limite exclusivamente al colectivo de personas vinculado o perteneciente a aquéllas, por cualquier título.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, las Universidades, ni los Organismos Públicos.

Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones en el año 2003 los siguientes:

Actividades que se organicen en forma de congresos, seminarios, simposios y similares, de carácter internacional, nacional o autonómico, de trascendencia para todo el sistema sanitario, relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria más relevantes a nivel nacional.

Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del Ministerio en el presente ejercicio presupuestario, que son las siguientes:

a) Planes Integrales.

b) Atención sociosanitaria.

c) Uso racional del medicamento.

d) Modernización del Sistema Nacional de Salud. Recursos Humanos.

e) Enfermedades raras.

f) Promoción de la salud.

g) Ordenación de las prestaciones. Coste-efectividad.

h) Gestión sanitaria. Innovación organizativa orientada a resultados en salud.

i) Evaluación de la innovación tecnológica orientada a resultados en salud.

j) Variabilidad de la práctica clínica. Guías clínicas.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes, así como los programas de salud de Entes Públicos Territoriales o Institucionales. Asimismo, quedan expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, o para la convocatoria de cursos de formación, a distancia o de presencia.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el artículo segundo de la presente Orden.

2. La cuantía de la ayuda ascenderá, con carácter ordinario, a un máximo de 6.000 euros. Sólo en casos excepcionales se concederán cantidades superiores hasta el límite de 25.000 euros, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 50 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

Quinto. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al limo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo, presentándose en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

2. Se establecen dos períodos de solicitudes: El primero de ellos finalizará el 15 de mayo y el segundo, el 15 de septiembre, ambos del año en curso.

Sólo se podrá llevar a cabo una sola solicitud para un mismo evento.

Se podrá dictar resolución favorable de concesión de subvención para aquellos eventos que se celebren durante el año 2003.

3. La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los Estatutos, en su caso, que deberán estar legalizados.

b) Certificado de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, firmado por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del órgano directivo.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades previstas, presupuesto de gasto, fecha y lugar de realización y la relación provisional de intervinientes.

e) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad.

f) Número de personas integrantes de la entidad solicitante.

g) Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

2. Tras el examen y estudio de las solicitudes y la obtención, en su caso, de los informes o dictámenes que pudieran ser procedentes en razón del tema, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda y los fundamentos que justifiquen la misma.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, la Ministra de Sanidad y Consumo dictará resolución de adjudicación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del período que señala el artículo quinto.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que al efecto establecen los artículos 116 en los plazos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14). En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

6. La notificación se cursará en el plazo de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que desarrolla el artículo siguiente de la presente Orden.

b) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Enviar los correspondientes certificados, emitidos por el órgano competente de la Administración, a los que se refiere el artículo octavo, punto 2, de la presente Orden.

Octavo. Justificación de gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, una vez finalizadas las mismas y, en cualquier caso, antes del 30 de octubre de 2003. Los eventos celebrados en los meses de octubre, noviembre y diciembre, deberán justificarse antes de acabar el mes de diciembre del año 2003, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del órgano directivo, en la que conste:

a) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

c) Número de participantes en la actividad objeto de subvención.

d) Ejemplar publicado, en su caso, de las comunicaciones y ponencias realizadas.

1.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. Dichos límites serán similares, como máximo, a los que se establecen en el grupo 1.° de dicha normativa.

La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas.

1.3 Relación de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo el evento o actividades.

2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de las ayudas, previa acreditación del beneficiario de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Noveno. Reintegros.

Las entidades beneficiarías deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional. Utilización de técnicas telemáticas.

Durante el año presupuestario 2003, se aceptará la presentación telemática de algunos de los documentos que se solicitan en el articulado de esta Orden Ministerial, en el caso de que este Departamento publique la correspondiente norma de conformidad con el contenido del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid