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Documento BOE-A-2003-3482

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Infraestructuras a favor de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para la realización de las actividades de carácter material, técnico y de servicios que sean precisas para la redacción de los estudios informativos del Proyecto del Corredor de Alta Velocidad del Cantábrico (El Ferrol-Asturias-Cantabria-Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2003, páginas 6967 a 6967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-3482

TEXTO ORIGINAL

En fecha 12 de febrero de 2003, la Secretaría de Estado de Infraestructuras ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: "La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a "la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas,... Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios...". Entre sus funciones concretas, el apartado 2.b del citado artículo especifica "la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles".

Por su parte, el artículo 4.o del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, "la redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los anteproyectos y proyectos, así como de los proyectos de construcción" relativos a la infraestructura ferroviaria.

El artículo 7 del Estatuto de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que -sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para la realización de estudios de planeamiento, estudios previos, estudios informativos y anteproyectos, así como para la aprobación y replanteo de los proyectos y de sus modificaciones-, la redacción material de dichos proyectos pueda "llevarse a cabo, según determine al respecto el Ministerio de Fomento, bien por los órganos competentes de este, bien por el GIF...".

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

De igual modo el mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Dentro de las competencias propias del Ministerio aquellas que, relativas a la realización de las actividades de carácter material técnico o de servicios destinadas a la redacción de los estudios informativos del Proyecto del Corredor de Alta Velocidad del Cantábrico (El Ferrol-Asturias-Cantabria-Bilbao), concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), derivadas de la experiencia acumulada por el citado Organismo Público en la realización de proyectos y ejecución de obras con características similares a la que ahora es objeto de esta encomienda, disponiendo de personal cualificado para su realización, lo que contribuirá a la más eficaz consecución de los intereses públicos.

Por cuanto antecede, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el citado artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Primero.-Encomendar a la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, sean precisas para la redacción de los estudios informativos del Proyecto del Corredor de Alta Velocidad del Cantábrico (El Ferrol-Asturias-Cantabria-Bilbao), sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Notifíquese la presente Resolución al ilustrísimo señor Presidente de GIF, a fin de recabar el acuerdo expreso de dicha entidad, con arreglo a sus Estatutos, como requisito previo a la perfección de la encomienda y a su publicación, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado".

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), mediante Resolución de su Presidente de 12 de febrero de 2003, prestó de forma expresa su conformidad a la citada encomienda de gestión.

Habiéndose perfeccionado, pues la encomienda de gestión, dispongo su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Madrid, 12 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2003
  • Fecha de publicación: 19/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto , (Ref. BOE-A-2000-16127).
    • art. 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-9216).
    • art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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