De acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, artículo 13
de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran Clubes
Deportivos las Asociaciones Privadas integradas por personas físicas o
jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades
deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la
participación en actividades y competiciones deportivas.
Asimismo, para participar en competiciones de carácter oficial, los
clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.
Con el fin de conseguir los mejores resultados deportivos este Consejo
Superior de Deportes considera de gran importancia la labor de los Clubes
Deportivos sin ánimo de lucro que, con su actividad y fomento del deporte,
contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas afiliados con lo que
redundan en aumentar el rendimiento de los equipos nacionales y
consiguientemente, en lograr los mejores resultados deportivos.
De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto 12, de la Orden
de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo
Superior de Deportes y de la posterior Orden que modifica parcialmente
la anterior, de fecha 17 de marzo de 1998, se establecen ayudas a Clubes
de deportes de equipo colectivos por su colaboración en la configuración
de las Selecciones Nacionales.
Por todo ello, las Federaciones Deportivas Españolas, como entidades
Colaboradoras, que deseen solicitar subvención pública para los "Clubes
Deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales
de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo
colectivo, por su colaboración en la configuración y participación de las
selecciones deportivas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto
nivel", a través del Programa 457-A 481 12 15 para el ejercicio 2003, deberán
observar los siguientes criterios generales y de procedimiento.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la
citada Orden, dispongo:
Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Clubes
Deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que
participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional,
adscritos a las Federaciones Españolas cuyos deportes de equipo hayan
conseguido diploma o medalla en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000
que hayan colaborado durante la etapa 2001/2002 en la preparación y
en la competición de sus equipos nacionales absolutos de la categoría
en que se obtuvo el diploma o medalla.
Segundo.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar
una solicitud de subvención que deberá ir acompañada de:
Certificado del grado de colaboración de cada club inscrito en la Liga
Nacional correspondiente.
Certificación sobre el número de deportistas internacionales absolutos
de la temporada 2001/2002.
Certificación relativa al número de días de la temporada 2001/2002
que los deportistas de cada club han estado concentrados con la selección
nacional absoluta.
Certificación relativa al número de temporadas que cada deportista
seleccionado se encuentra vinculado al Club Deportivo correspondiente.
Tercero.-Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución, e irán dirigidas al Excmo. Sr.
Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo
presentadas directamente en el Consejo Superior de Deportes (CSD) o a través
de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarto.-Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Quinto.-La concesión de subvenciones a que se refiere la presente
Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Sexto.-Se elevará una propuesta desde la Subdirección General de
Alta Competición al Director general de Deportes para su aprobación.
Séptimo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán
conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, con cargo al
Programa 457 A Concepto 481 12.15 "Ayudas a Clubes sin ánimo de lucro", es
de 240.400 euros.
Octavo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo
previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero
de 1998, por la que se establecen ayudas y subvenciones del Consejo
Superior de Deportes. Por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones
Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán
obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden ya
mencionada, y así mismo del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de Subvenciones Públicas.
Noveno.-El Órgano Instructor del Procedimiento es la Subdirección
General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de
febrero, sobre Estructura Orgánica y Funciones del C.S.D. y de adecuación
del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Décimo.-El Órgano Instructor procederá a la valoración de las
solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:
Tipo de colaboración.
Número de deportistas de cada Club seleccionados por las Federaciones
Deportivas para su equipo absoluto en la temporada 2001/2002.
Tiempo que los jugadores han estado concentrados en la preparación
de cada competición y en la propia competición.
Número de temporadas que los deportistas seleccionados se encuentren
vinculados al Club Deportivo.
La definición del volumen de la subvención para cada modalidad
deportiva y, dentro de éstas, para cada Club Deportivo, se realizará en función
de los siguientes criterios:
a) La distribución económica para cada modalidad deportiva se
efectuará en función del número de concentraciones y competiciones realizadas
a lo largo de la temporada 2001/2002 y de los resultados conseguidos
en esa misma temporada. Para ellos la Federación Española
correspondiente, como entidad colaboradora, remitirá la documentación perceptiva
para certificar los datos antes mencionados.
b) Una vez definida las cifras destinadas a cada modalidad deportiva
la asignación por Club se realizará en función de la colaboración de los
siguientes baremos:
El 50 por 100 del total asignado a cada modalidad deportiva se repartirá
linealmente entre todos los Clubes que hayan participado en la Liga de
Honor de cada deporte considerado. El C.S.D. entiende que los
entrenamientos de los Clubes y su sola participación en la Liga Nacional permiten
a las Federaciones Españolas disponer de los deportistas en las mejores
condiciones para asistir a las concentraciones y competiciones de los
equipos nacionales absolutos.
El 50 por 100 de la cifra asignada a cada modalidad deportiva se
repartirá proporcionalmente al número de días que cada deportista ha estado
concentrado con la Selección Absoluta durante la temporada 2001/2002
El número de años que cada deportista lleva vinculado a su Club se aplicará
como factor de ponderación en la estimación cuantitativa de la subvención,
así como el peso diferente entre concentraciones de preparación previa
y concentraciones de competición.
Una vez autorizada y comunicada la subvención a cada Club, éstos
tendrán que remitir, a través de su Federación Española, un informe de
las actuaciones Deportivas en las actividades consideradas.
Asimismo, cada Club deberá acreditar, ante la Federación Española,
estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública
y la Seguridad Social, antes de que esta proceda al pago efectivo de la
subvención.
Undécimo.-La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante
o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía.
Duodécimo.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con
lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones
y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Decimotercero.-La concesión o denegación de estas subvenciones será
adoptada por la Resolución del Director general de Deportes del Consejo
Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta
de la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de
Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.
Decimocuarto.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento
será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose
desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído
resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimoquinto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será
definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en
reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.
Decimosexto.-La presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo
que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimoséptimo.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presente
Resolución, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el
Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas
en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás
normas que resulten aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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