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Documento BOE-A-2003-3483

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipos colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2003, páginas 6967 a 6969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3483

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, artículo 13

de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran Clubes

Deportivos las Asociaciones Privadas integradas por personas físicas o

jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades

deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la

participación en actividades y competiciones deportivas.

Asimismo, para participar en competiciones de carácter oficial, los

clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.

Con el fin de conseguir los mejores resultados deportivos este Consejo

Superior de Deportes considera de gran importancia la labor de los Clubes

Deportivos sin ánimo de lucro que, con su actividad y fomento del deporte,

contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas afiliados con lo que

redundan en aumentar el rendimiento de los equipos nacionales y

consiguientemente, en lograr los mejores resultados deportivos.

De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto 12, de la Orden

de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo

Superior de Deportes y de la posterior Orden que modifica parcialmente

la anterior, de fecha 17 de marzo de 1998, se establecen ayudas a Clubes

de deportes de equipo colectivos por su colaboración en la configuración

de las Selecciones Nacionales.

Por todo ello, las Federaciones Deportivas Españolas, como entidades

Colaboradoras, que deseen solicitar subvención pública para los "Clubes

Deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales

de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo

colectivo, por su colaboración en la configuración y participación de las

selecciones deportivas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto

nivel", a través del Programa 457-A 481 12 15 para el ejercicio 2003, deberán

observar los siguientes criterios generales y de procedimiento.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la

citada Orden, dispongo:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Clubes

Deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que

participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional,

adscritos a las Federaciones Españolas cuyos deportes de equipo hayan

conseguido diploma o medalla en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000

que hayan colaborado durante la etapa 2001/2002 en la preparación y

en la competición de sus equipos nacionales absolutos de la categoría

en que se obtuvo el diploma o medalla.

Segundo.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar

una solicitud de subvención que deberá ir acompañada de:

Certificado del grado de colaboración de cada club inscrito en la Liga

Nacional correspondiente.

Certificación sobre el número de deportistas internacionales absolutos

de la temporada 2001/2002.

Certificación relativa al número de días de la temporada 2001/2002

que los deportistas de cada club han estado concentrados con la selección

nacional absoluta.

Certificación relativa al número de temporadas que cada deportista

seleccionado se encuentra vinculado al Club Deportivo correspondiente.

Tercero.-Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Resolución, e irán dirigidas al Excmo. Sr.

Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo

presentadas directamente en el Consejo Superior de Deportes (CSD) o a través

de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarto.-Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar

estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social.

Quinto.-La concesión de subvenciones a que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.-Se elevará una propuesta desde la Subdirección General de

Alta Competición al Director general de Deportes para su aprobación.

Séptimo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán

conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, con cargo al

Programa 457 A Concepto 481 12.15 "Ayudas a Clubes sin ánimo de lucro", es

de 240.400 euros.

Octavo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo

previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero

de 1998, por la que se establecen ayudas y subvenciones del Consejo

Superior de Deportes. Por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones

Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán

obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden ya

mencionada, y así mismo del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión

de Subvenciones Públicas.

Noveno.-El Órgano Instructor del Procedimiento es la Subdirección

General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, conforme

a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de

febrero, sobre Estructura Orgánica y Funciones del C.S.D. y de adecuación

del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Décimo.-El Órgano Instructor procederá a la valoración de las

solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:

Tipo de colaboración.

Número de deportistas de cada Club seleccionados por las Federaciones

Deportivas para su equipo absoluto en la temporada 2001/2002.

Tiempo que los jugadores han estado concentrados en la preparación

de cada competición y en la propia competición.

Número de temporadas que los deportistas seleccionados se encuentren

vinculados al Club Deportivo.

La definición del volumen de la subvención para cada modalidad

deportiva y, dentro de éstas, para cada Club Deportivo, se realizará en función

de los siguientes criterios:

a) La distribución económica para cada modalidad deportiva se

efectuará en función del número de concentraciones y competiciones realizadas

a lo largo de la temporada 2001/2002 y de los resultados conseguidos

en esa misma temporada. Para ellos la Federación Española

correspondiente, como entidad colaboradora, remitirá la documentación perceptiva

para certificar los datos antes mencionados.

b) Una vez definida las cifras destinadas a cada modalidad deportiva

la asignación por Club se realizará en función de la colaboración de los

siguientes baremos:

El 50 por 100 del total asignado a cada modalidad deportiva se repartirá

linealmente entre todos los Clubes que hayan participado en la Liga de

Honor de cada deporte considerado. El C.S.D. entiende que los

entrenamientos de los Clubes y su sola participación en la Liga Nacional permiten

a las Federaciones Españolas disponer de los deportistas en las mejores

condiciones para asistir a las concentraciones y competiciones de los

equipos nacionales absolutos.

El 50 por 100 de la cifra asignada a cada modalidad deportiva se

repartirá proporcionalmente al número de días que cada deportista ha estado

concentrado con la Selección Absoluta durante la temporada 2001/2002

El número de años que cada deportista lleva vinculado a su Club se aplicará

como factor de ponderación en la estimación cuantitativa de la subvención,

así como el peso diferente entre concentraciones de preparación previa

y concentraciones de competición.

Una vez autorizada y comunicada la subvención a cada Club, éstos

tendrán que remitir, a través de su Federación Española, un informe de

las actuaciones Deportivas en las actividades consideradas.

Asimismo, cada Club deberá acreditar, ante la Federación Española,

estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública

y la Seguridad Social, antes de que esta proceda al pago efectivo de la

subvención.

Undécimo.-La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante

o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención y su cuantía.

Duodécimo.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con

lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones

y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimotercero.-La concesión o denegación de estas subvenciones será

adoptada por la Resolución del Director general de Deportes del Consejo

Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta

de la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de

Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.

Decimocuarto.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento

será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en

que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído

resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoquinto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será

definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en

reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Decimosexto.-La presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo

que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presente

Resolución, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el

Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas

en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás

normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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