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Documento BOE-A-2003-3585

Resolución de 29 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de adecuación hidrológico ambiental del arroyo Bienquerido, en Alhaurín de la Torre, Málaga, de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7161 a 7162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3585

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Adecuación hidrológico ambiental del arroyo Bienquerido», se tipifica como «obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes» en la Ley 6/2001. Sin embargo, no responde a las circunstancias de la categoría del grupo 9, c), 7.° del anexo I, al no desarrollarse en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Tampoco responde a las circunstancias de la categoría del grupo 8, c), del anexo II, al tener el tramo de río afectado una longitud inferior a 2 kilómetros, que, en todo caso, y siendo su objetivo evitar riesgos en la zona urbana del núcleo de Alhaurín de La Torre, está exceptuado de los supuestos del citado anexo II.

Con fecha 30 de mayo del 2002, la Confederación Hidrográfica del Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Málaga, comprendiendo actuaciones que se realizan en el entorno inmediato y cauce del arroyo Bienquerido a su paso por el núcleo de Alhaurín de La Torre.

El objetivo que se persigue con el proyecto, es dar solución al problema que surge como consecuencia de las inundaciones que se producen en momentos de avenida del arroyo, en zonas de su entorno que han desarrollado un proceso urbanístico, y recuperar ambientalmente el arroyo Bienquerido.

Las actuaciones a realizar se concretan en la construcción de un encauzamiento de 1.302,73 metros de longitud en el arroyo Bienquerido, junto al casco urbano de Alahurín de La Torre, comprendiendo labores de limpieza y saneamiento del cauce y terrenos. La obra se complementa con el acondicionamiento del entorno mediante la construcción de un paseo y acondicionamiento de parque con plantaciones y equipamiento mobiliario.

El volumen total de excavación de tierras es de 14.135,01 metros cúbicos de los que se reutilizan en relleno de zanjas y encauzamiento 7.004 metros cúbicos, eliminándose el excedente de 7.131,01 metros cúbicos en vertedero autorizado.

Se prevé la restitución del firme de la carretera C-344 una vez terminada la obra del cruce con el cauce del arroyo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto, con fecha 10 de mayo del 2002, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Junta de Andalucía (Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Secretaría General de Aguas, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga), Ayuntamiento de Alahurín de la Torre, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura señala que la zona del proyecto no tiene interés arqueológico conocido, sugiriendo la realización de un seguimiento de los trabajos que permita dar a conocer un eventual hallazgo.

El Ayuntamiento de Alhaurín de La Torre manifiesta su conformidad con el proyecto.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la protección frente a inundaciones en momentos de avenida del entorno urbanizado del arroyo Bienquerido a su paso por el núcleo de Alahurín de la Torre, teniendo en cuenta que no se afectan a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Adecuación Hidrológico Ambiental del arroyo Bienquerido, en Alhaurín de La Torre, de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Madrid 29 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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