Mediante instancia presentada ante el Ministerio de Economía con fecha de 26 de diciembre de 2002, la empresa «Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima» solicita de este Ministerio la inscripción a su favor de los derechos de hidrocarburos de los que es titular la empresa «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».
A la solicitud anterior adjunta escritura de 21 de octubre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid del día 7 de noviembre de 2002, de fusión por absorción de varias compañías, entre las cuales se halla «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», por «Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima», y de disolución de las compañías absorbidas y transmisión en bloque de sus activos patrimoniales a ésta última.
Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, se considera acreditada la capacidad requerida a la adquirente, dispongo:
Se autoriza la cesión de los derechos de hidrocarburos de los que es titular la empresa «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» a favor de «Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima».
Las autorizaciones de exploración, los permisos de investigación y las concesiones de explotación de hidrocarburos vigentes y solicitados a que hace referencia la disposición primera anterior y que se incluyen en lo que se refiere a permisos y concesiones como anexo de esta Orden, quedan sujetos a todo cuanto disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, así como lo dispuesto en los Reales Decretos de otorgamiento y las disposiciones por las que en su caso fueron prorrogadas sus vigencias, incluida la obligación de presentar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías derivadas de la nueva titularidad.
«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima» se subroga en todos los derechos y obligaciones que «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» tenga reconocidos en autorizaciones de exploración, permisos de investigación, concesiones de explotación y bienes vigentes regulados por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos y condiciones que figuren en las disposiciones por las que se otorgaron y que «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» no haya ejecutado con anterioridad a la publicación de esta Orden o deba ejecutar a partir de la misma.
«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima» será considerada como solicitante o titular de todos los expedientes que se encuentren en tramitación o resueltos, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Orden, en los que figura «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» como tal.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de febrero de 2003.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
Denominación | Porcentajes previos | Porcentaje resultante Petrolium | |
---|---|---|---|
Locs | Petrolium | ||
Permisos de investigación | |||
Solicitados | |||
«Marismas Marino Norte». | 100 | 100 | |
«Marismas Marino Sur». | 100 | 100 | |
Vigentes | |||
«Armentia». | 40 | 40 | |
«Mendoza». | 40 | 40 | |
«Bricia». | 4,25 | 4,25 | |
«Arcera». | 4,25 | 4,25 | |
«Cameros-1»*. | 30 | 30 | |
«Cameros-2»*. | 30 | 30 | |
«El Juncal»* . | 100 | 100 | |
«Lóquiz»*. | 45 | 20 | 65 |
«Urederra»*. | 45 | 20 | 65 |
«Tortuga». | 5 | 5 | |
Concesiones de explotación | |||
«Lora». | 25 | 25 | |
«Marismas A»* . | 70 | 30 | 100 |
«Marismas B-1»*. | 69 | 6 | 75 |
«Marismas C-1»*. | 69 | 6 | 75 |
«Marismas C-2»*. | 69 | 6 | 75 |
«Rebujena»* . | 69 | 69 | 75 |
«El Romeral 1»*. | 42,5 | 12,5 | 55 |
«El Romeral 2»*. | 42,5 | 12,5 | 55 |
«El Romeral 3»*. | 42,5 | 12,5 | 55 |
«Casablanca». | 7,5 | 7,5 | |
«Montanazo D». | 17,0625 | 17,0625 | |
«Rodaballo». | 4 | 4 | |
Campo «Casablanca». | 9,460313 | 9,460313 | |
Campo «Boquerón». | 4,5 | 4,5 | |
* Petroleum adquiere la condición de operador. |
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