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Documento BOE-A-2003-4304

Orden ECO/433/2003, de 31 de enero, de autorización a la entidad "Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" para operar en el ramo de enfermedad, incluida la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2003, páginas 8313 a 8313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4304

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar en el ramo de enfermedad, incluida la asistencia sanitaria, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995, y artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad «Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» para operar en el ramo de enfermedad, incluida la asistencia sanitaria, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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