Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-4305

Orden ECO/434/2003, de 31 de enero, de autorización de la fusión por absorción de "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima" e Inversiones Badajoz, por parte de "Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima" y de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2003, páginas 8314 a 8314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4305

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima», «Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima» e «Inversiones Badajoz, Sociedad Anónima» han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de estas últimas, por la «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y que se dan las circunstancias previstas en el número 6 del citado artículo 23, para autorizar con carácter excepcional la participación en la fusión de una entidad no aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de «Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima» e «Inversiones Badajoz, Sociedad Anónima», por parte de la entidad aseguradora «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima».

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad «Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima», de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid