Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-4675

Orden FOM/486/2003, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases de la convocatoria correspondiente al año 2003 para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D en el área de transportes para el año 2003 en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2003, páginas 9099 a 9108 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-4675

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto, en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta la delegación de competencias del apartado 1 del punto octavo de la Orden de 25 de septiembre de 2000, del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28),

Este Ministerio, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública correspondiente al año 2003 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el área de transportes con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Con objeto de contribuir a la promoción de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en materia de transportes, se podrán conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de I+D directamente vinculadas a la citada materia.

Segunda. Beneficiarios.

Personas jurídicas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarías serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

Tercera. Tipos de proyectos.

1. Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de esta convocatoria son las siguientes:

a) Proyectos de investigación sin participación industrial: En el caso de centros públicos de investigación (centro público de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas) se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

En el resto de los casos, la cantidad subvencionable, en concepto de personal, será como máximo el 50 por 100 del coste total del proyecto.

b) Proyectos de investigación con participación industrial: En los proyectos con participación industrial, ésta se concretará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de la investigación, aunque no actúen sin ánimo de lucro.

Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente Convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada entidad, empresa o centro tecnológico. Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria.

2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidisciplinares, constituidos por dos o mas subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos, Universidades, Institutos Universitarios de investigación o Laboratorios y demás centros de investigación. En el caso de que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarías serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

3. Lo proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además uno de ellos actuará como coordinador del proyecto total y será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiarla.

4. En las dos modalidades antes mencionadas, con o sin participación industrial, se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, es decir con participación de distintos centros de investigación.

Cuarta. Proyectos subvencionares.

Los proyectos de investigación deberán versar sobre los temas de investigación que figuran en el anexo I.

Quinta. Financiación.

Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.01.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

d) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21).

e) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

Séptima. Solicitudes.

La información de la presente convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.mfom.es), a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la subvención concedida, caso de que así ocurriera, todo ello de acuerdo con el proyecto presentado.

Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación.

2. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo II de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará treinta días naturales después.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior, según modelo que se adjunta como anexo III.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo IV.

c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el anexo V.

d) Presupuesto detallado según se especifica en el anexo VI.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse, por duplicado, al ilustrísio señor Subsecretario de Fomento indicando el nombre de la entidad solicitante con la inscripción: «Ayudas para proyectos de I+D en el área de transportes para el año 2003», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

7. Si el escrito de la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Octava. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Comisión de Selección será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y estará presidida por el Subsecretario de Fomento, quien podrá delegar en el Vicepresidente, que lo será el Director de su Gabinete Técnico o cualquier otra persona con rango de Director general por él nombrado, e integrado además por un mínimo de dos Vocales y un máximo de cuatro Vocales.

Los Vocales serán nombrados, por el Presidente o por el Vicepresidente de dicha Comisión de Selección, si el Presidente hubiera delegado en él, entre funcionarios del grupo A.

Actuará como Secretario un funcionario del Gabinete Técnico del Subsecretario, del Ministerio de Fomento, nombrado por quien desempeñe las funciones de Presidente de la Comisión.

La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los órganos superiores del Departamento representados en la Comisión de Selección.

c) Propuesta al Subsecretario de la distribución de la asignación presupuestaria.

d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de estimación que figuran en la base séptima de esta Orden.

e) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado siguiente.

Con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de valoración que figuran en la base séptima de esta Orden, la Comisión de Selección formulará propuesta de resolución de adjudicación.

Las decisiones, siempre motivadas, de la Comisión de Selección se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

En dicha propuesta de resolución figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos de investigación propuestos como adjudicatarios.

Novena. Criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas.

Para la evaluación y selección de los proyectos, la Comisión de Selección podrá recabar el apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como de otras entidades en función de los proyectos presentados.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de ayudas a la investigación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Propuesta metodológica para la investigación: Cero a tres puntos.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio: Cero a tres puntos.

c) Adecuación del proyecto a los objetivos del Ministerio de Fomento y, en particular, a las necesidades del Plan de Infraestructuras 2000-2007: Cero a tres puntos.

d) Capacidad del investigador principal y del equipo investigador para la realización del proyecto, experiencia y especialización en el tema objeto de la investigación y contribuciones recientes realizadas en el área del proyecto. En caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos participantes: Cero a cuatro puntos.

e) Se valorará que el investigador principal en cada propuesta sea Doctor y que lo sean cada uno de los investigadores principales de cada subproyecto dentro de cualquier proyecto coordinado. En este segundo caso, deberá quedar definido quién es el investigador principal, responsable de la propuesta conjunta: De cero a dos puntos.

f) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto y novedad y relevancia de los objetivos propuestos: Cero a dos puntos.

g) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se tratan de desarrollar: Cero a tres puntos.

h) La participación española en proyectos de investigación o congresos internacionales: Cero a dos puntos.

i) Plan de difusión de los resultados del proyecto: Cero a dos puntos.

Décima. Resolución.

1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución al Subsecretario de Fomento.

2. La propuesta de resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.

3. La resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro –Orden de 25 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre) modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28)– y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestadas.

5. La Resolución será notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La Resolución se dictará en un plazo máximo de cinco meses a partir de la publicación de la presente convocatoria, los que en ese plazo no reciban ninguna comunicación se entenderá que sus solicitudes han sido rechazadas.

7. Los proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda mas allá del año 2003, ultimo año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Undécima. Presentación de documentación complementaria.

Los adjudicatarios deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

1. Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3. Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas.

4. Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), mencionada en la base sexta de esta Orden.

Duodécima. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. El Subsecretario, que podrá delegar en el Vicepresidente de la Comisión de Selección, designará, a propuesta de la Comisión de Selección, un coordinador funcionario del Ministerio de Fomento para cada uno de los proyectos seleccionados.

2. Las entidades subvencionadas elaboraran los siguientes informes:

a) Un plan de trabajo.

b) Un informe intermedio.

c) Un informe final.

Los citados informes, deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaría, al coordinador, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel, se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible Windows.

3. El coordinador, elaborara un plan de seguimiento, control y difusión para que sea cumplimentado por la entidad subvencionada.

4. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes correspondientes se remitirá un certificado del Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, presentando los justificantes originales, o compulsados, de los gastos realizados.

6. Una vez estudiada la documentación correspondiente, el coordinador del proyecto, a efectos técnicos, remitirá el certificado correspondiente para que por la Secretaria de la Comisión de Selección se elaboren los documentos necesarios para la tramitación de los pagos para abonar la subvención o ayudas aprobadas.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.

La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas y en particular, estará obligado a:

a) Realizar la investigación subvencionada en el plazo que se estipule para cada ayuda. Este plazo no podrá exceder de treinta meses.

b) Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarles los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo.

c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base novena.

d) Someterse al plan de seguimiento, control y difusión que este Departamento considere oportuno establecer. El cual le será remitido por el coordinador del proyecto y/o la Secretaria de la Comisión de Selección.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su caso, corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

h) Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Ministerio de Fomento, con el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Con la subvención del Ministerio de Fomento».

Decimocuarta. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Tiempo y forma de abono.

Las ayudas de esta Orden se aplicarán a proyectos que se inicien en el año 2003; en los casos en que éstas tengan un carácter plurianual, las aportaciones correspondientes a los siguientes períodos quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de esas anualidades.

Para el pago de las ayudas concedidas se seguirá el siguiente criterio:

Un 40 por 100 a la presentación del plan de trabajo.

Un 30 por 100 a la entrega del informe intermedio.

Un 30 por 100 a la conclusión de los trabajos y entrega del informe final.

Decimosexta. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas no serán compatibles con otras adicionales que se pudieran obtener para el mismo proyecto, excepto las que se deriven de la participación industrial en los proyectos de la base tercera. 1, modalidad b).

Los proyectos correspondientes a la base tercera.1, modalidad a) podrán recibir una subvención de hasta el 100 por 100 de la cantidad solicitada.

En el caso de los proyectos de la base tercera, 1, modalidad b), esta subvención podrá ascender hasta el 75 por 100 de la cantidad solicitada.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible.

c) Personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda:

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto.

f) Retribución del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante (ver base tercera).

g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarlas que se calcularán aplicando un 15 por 100, como máximo, a la cantidad asignada para cubrir los gastos de los apartados anteriores.

Decimoséptima. Revocación y resolución de la ayuda.

1. El Subsecretario, que podrá delegar en el Director de su Gabinete Técnico, a propuesta del respectivo coordinador (o personas que hayan llevado el seguimiento del trabajo), ya través de la Secretaria de la Comisión de Selección, y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario/a no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el coordinador/a estime que estos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. La revocación obligará al beneficiario/a a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto o de la Secretaria de la Comisión de Selección, y con el visto bueno del Presidente de la misma, se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo.

En este caso, el Subsecretario, o el Presidente de la Comisión de Selección, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Decimoctava. Aceptación y recursos.

1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto aprobado, que transmitirá a la Secretaria de la Comisión de Selección, cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. La resolución del Subsecretario pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las ayudas de investigación, en el área de transportes se regirá por la legislación citada y por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 18 de febrero de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden de 25 de septiembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), el Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Temas de investigación:

Conocimiento, análisis y prognosis de la movilidad de personas y mercancías, sus impactos ambientales y sobre la seguridad.

Metodología y técnicas de estudio de la oferta y la demanda de transporte.

Relación entre localización de las actividades económicas, ordenación del territorio y redes de transporte.

Efectos económicos y sociales de las infraestructuras y de los servicios de transporte.

Efectos de la liberalización y la desregulación de los servicios de transportes sobre el propio sector y otros sectores socioeconómicos.

Tarificación y costes del transporte.

Logística, organización y gestión del sector del transporte de mercancías.

Sistemas Inteligentes y nuevas tecnologías de aplicación al transporte.

Interoperabilidad y normalización de redes de transporte.

Intermodalidad de los transportes (cabotaje marítimo de corta distancia).

Efectos del transporte por alta velocidad ferroviaria.

Transportes entre la Península Ibérica y el resto de Europa.

Gestión de la movilidad en ambientes urbanos y metropolitanos. Movilidad en zonas transfronterizas.

Seguridad en el transporte de mercancías especiales y peligrosas.

ANEXO II
Modelo de instancia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image1.png

ANEXO III
Hoja-Resumen de la Memoria de la Entidad (2002)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image2.png

ANEXO IV
Declaración de recepción de otras ayudas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image3.png

ANEXO V
Memoria Científico-Técnica del proyecto

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image5.png

ANEXO VI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04675_13343239_image7.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2003
  • Fecha de publicación: 06/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid