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Documento BOE-A-2003-4775

Resolución de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio para 2003 entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2003, páginas 9215 a 9220 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-4775

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 2002 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2003.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de Colaboración para el 2003 entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) para la prestación en zonas rímales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Valencia, a 16 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, señor don Serafín Castellano Gómez, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 21 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada en cuanto a este último artículo por Ley 6/1995, de 3 de abril; especialmente facultado para la firma del presente acuerdo de actualización, por Acuerdo del Consell de fecha 10 de diciembre de 2002.

De otra, el ilustrísimo señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

El excelentísimo señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.

Y el excelentísimo señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.

Segundo.

Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, la Consellería de Sanidad y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Consellería de Sanidad prestará, con los medios de que disponga en los Municipios que se concretan en el anexo I o en aquellos de que éstos dependan a efectos sanitarios, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la Cláusula anterior para los municipios del anexo I serán los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, incluidos los servicios de urgencia y a excepción de los servicios de rehabilitación

2. En todos los municipios relacionados en el anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes propuestas de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico que no precisan de modelo específico y que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Centro Gestor correspondiente procederá a facturar las asistencias prestadas, conforme a la normativa vigente.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud gestionado por la Consellería de Sanidad.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 7’17 €/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 30 de abril de 2002, residen en los municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a la Consellería de Sanidad por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0’62 €/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 30 de abril de 2002, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a la Consellería de Sanidad por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que en cada momento especifique dicha Consellería, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGE- JU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidades reseñadas en la cláusula Cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de anexos.

De resultar preciso, todos los anexos serán actualizados en dichas prórrogas. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de la Consellería de Sanidad, y uno de cada una de las Mutualidades y un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana. Asimismo, podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Conseller de Sanidad y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por sextuplicado ejemplar y aun solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.‒Serafín Castellano Gómez, Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana.‒Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.‒Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.‒Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial.

ANEXO I
MUNICIPIOS ZONA BÁSICA DE SALUD
 ALICANTE:  
ADSUBIA. PEGO.
AGOST. SANT VICENT DEL RASPEIG.
AGRES. AGRES.
AIGÜES. EL CAMPELLO.
ALCALALÍ. BENISSA.
ALCOCER DE PLANES. AGRES.
ALCOLEJA. ALCOLEJA.
ALFAFARA. AGRES.
LÁLFÀS DEL PI. LÁLFÀS DEL PI.
ALGORFA. ALMORADÍ.
ALGUEÑA (LA). PINOSO.
ALMUDAINA. AGRES.
LÁLQUERIA DÁSNAR. AGRES.
ASPE. ASPE.
BALONES. ALCOLEJA.
BANYERES DE MARIOLA. BANYERES DE MARIOLA.
BENASAU. ALCOLEJA.
BENEIXAMA. BIAR.
BENEJÚZAR. BIGASTRO.
BENFERRI. ORIHUELA.
BENIARBEIG. ONDARA.
BENIARDÁ. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
BENIARRÉS. AGRES.
BENIDOLEIG. ORBA.
BENIFALLIM. ALCOLEJA.
BENIFATO. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
BENIGEMBLA. ORBA.
BENIJÓFAR. ROJALES.
BENILLOBA. ALCOLEJA.
BENILLUP. AGRES.
BENIMANTELL. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
BENIMARFULL. AGRES.
BENIMASSOT. ALCOLEJA.
BENIMELI. ONDARA.
BENISSA. BENISSA.
BIAR. BIAR.
BIGASTRO. BIGASTRO.
BOLULLA. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
BUSOT. EL CAMPELLO.
CALP. CALP.
CALLOSA D’EN SARRIÀ. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
CAMP DE MIRRA, EL. BIAR.
CAÑADA. BIAR.
CASTALLA. BIAR.
CASTELL DE CASTELLS. ALCOLEJA.
CASTELL DE GUADALEST, EL. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
CATRAL. DOLORES.
COCENTAINA. COCENTAINA.
CONFRIDES. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
COX. COX.
DAYA NUEVA. ROJALES.
DAYA VIEJA. ROJALES.
DOLORES. DOLORES.
FACHECA. ALCOLEJA.
FAMORCA. ALCOLEJA.
FINESTRAT. LA VILA JOIOSA.
FORMENTERA DEL SEGURA. ALMORADÍ.
GAIANES. AGRES.
GATA DE GORGOS. GATA DE GORGOS.
GORGA. ALCOLEJA.
GRANJA DE ROCAMORA. COX.
HONDÓN DE LAS NIEVES. ASPE.
HONDÓN DE LOS FRAILES. ASPE.
JACARILLA. BIGASTRO.
LLÍBER. BENISSA.
MILLENA. ALCOLEJA.
MONFORTE DEL CID. MONFORTE DEL CID.
MONÒVER. MONÒVER.
MONTESINOS, LOS. TORREVIEJA.
MURLA. ORBA.
MURO DE ALCOY. AGRES.
LA NUCIA. LA NUCIA.
ONDARA. ONDARA.
ONIL. ONIL.
ORBA. ORBA.
L’ORXA. AGRES.
ORXETA. LA VILA JOIOSA.
PARCENT. ORBA.
PEDREGUER. PEDREGUER.
PENÀGUILA. ALCOLEJA.
PINOSO. PINOSO.
PLANES. AGRES.
EL POBLE NOU DE BENITATXELL. TEULADA.
ELS POBLETS. EL VERGER.
POLOP. LA NUCIA.
QUATRETONDETA. ALCOLEJA.
RAFAL. CALLOSA DE SEGURA.
EL RÀFOL D’ALMÚNIA. ONDARA.
REDOVÁN. REDOVÁN.
RELLEU. LA VILA JOIOSA.
ROJALES. ROJALES.
LA ROMANA. ASPE.
SAGRA. ORBA.
SALINAS. SAX.
SAN FULGENCIO. ROJALES.
SAN ISIDRO. ALBATERA.
SAN MIGUEL DE SALINAS. TORREVIEJA.
SANET Y NEGRALS. ONDARA.
SAX. SAX.
SELLA. LA VILA JOIOSA.
SENIJA. BENISSA.
TÁRBENA. CALLOSA D’EN SARRIÀ.
TEULADA. TEULADA.
TIBI. XIXONA.
TOLLOS. ALCOLEJA.
TORMOS. ORBA.
LA TORRE DE LES MAÇANES. XIXONA.
LA VALL D’ALCALÀ. AGRES.
VALL DE GALLINERA. AGRES.
LA VALL DE LAGUAR. ORBA.
VALL DE EBO. PEGO.
EL VERGER. EL VERGER.
XALÓ. BENISSA.
 CASTELLÓN:  
AÍN. ARTANA.
ALBOCÀSSER. ALBOCÀSSER.
ALCALÀ DE XIVERT. ALCALÀ DE XIVERT.
L’ALCORA. L’ALCORA.
ALCUDIA DE VEO. TALES.
ALFONDEGUILLA. LA VALL D’UIXÓ.
ALGIMIA DE ALMONACID. SEGORBE.
ALMEDÍJAR. SEGORBE.
ALMENARA. ALMENARA.
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO. BURRIANA.
ALTURA. SEGORBE.
ARAÑUEL. MONTANEJOS.
ARES DEL MAESTRE. VILLAFRANCA DEL CID.
ARGELITA. ONDA.
ARTANA. ARTANA.
ATZENETA DEL MAESTRAT. ATZENETA DEL MAESTRAT.
AYÓDAR. TALES.
AZUÉBAR. SONEJA.
BARRACAS. VIVER.
BEJÍS. VIVER.
BENAFER. VIVER.
BENAFIGOS. ATZENETA DEL MAESTRAT.
BENASAL. ALBOCÀSSER.
BENICÀSSIM. BENICÀSSIM.
BENLLOCH. BENLLOCH.
BETXÍ. BETXÍ.
BORRIOL. CASTELLÓ DE LA PLANA.
CABANES. VALL D’ALBA.
CÀLIG. BENICARLÓ.
CANET LO ROIG. TRAIGUERA.
CASTELLNOVO. SEGORBE.
CASTELL DE CABRES. TRAIGUERA.
CASTELLFORT. VILLAFRANCA DEL CID.
CASTILLO DE VILLAMALEFA. LUCENA DEL CID.
CATÍ. SANT MATEU.
CAUDIEL. SEGORBE.
CERVERA DEL MAESTRE. SANT MATEU.
CHÓVAR. SONEJA.
CINCTORRES. FORCALL.
CIRAT. MONTANEJOS.
CORTES DE ARENOSO. LUCENA DEL CID.
COSTUR. L’ALCORA.
COVES DE VINROMÀ (LES). LES COVES DE VINROMÀ.
CULLA. ALBOCÀSSER.
ESLIDA. ARTANA.
ESPADILLA. ONDA.
FANZARA. ONDA.
FIGUEROLES. L’ALCORA.
FORCALL. FORCALL.
FUENTE LA REINA. VIVER.
FUENTES DE AYÓDAR. TALES.
GAIBIEL. SEGORBE.
GELDO. SEGORBE.
HERBÉS. MORELLA.
HIGUERAS. VIVER.
JANA, LA. TRAIGUERA.
JÉRICA. VIVER.
LA LLOSA. ALMENARA.
LUCENA DEL CID. LUCENA DEL CID.
LUDIENTE. ONDA.
LA MATA. FORCALL.
MATET. SEGORBE.
MONCOFA. NULES.
MONTÁN. MONTANEJOS.
MONTANEJOS. MONTANEJOS.
MORELLA. MORELLA.
NAVAJAS. SEGORBE.
NULES. NULES.
OLOCAU DEL REY. FORCALL.
ORPESA. BENICÀSSIM.
PALANQUES. FORCALL.
PAVÍAS. VIVER.
PEÑÍSCOLA. BENICARLÓ.
PINA DE MONTALGRAO. VIVER.
LA POBLA DE BENIFASSÀ. TRAIGUERA.
LA POBLA TORNESA. VALL D’ALBA.
PORTELL DE MORELLA. FORCALL.
PUEBLA DE ARENOSO. MONTANEJOS.
RIBESALBES. ONDA.
ROSELL. TRAIGUERA.
SACAÑET. VIVER.
LA SALZADELLA. SANT MATEU.
SANT JOAN DE MORÓ. L’ALCORA.
SANT JORDI. TRAIGUERA.
SANT MATEU. SANT MATEU.
SAN RAFAEL DEL RÍO. TRAIGUERA.
SANTA MAGDALENA DE PULPIS. ALCALÀ DE XIVERT.
SARRATELLA. ALBOCÀSSER.
SIERRA ENGARCERÁN. BENLLOCH.
SONEJA. SONEJA.
SOT DE FERRER. SONEJA.
SUERA. TALES.
TALES. TALES.
TERESA. VIVER.
TÍRIG. LES COVES DE VINROMÀ.
TODOLELLA. FORCALL.
TOGA. ONDA.
TORÁS. VIVER.
EL TORO. VIVER.
TORRALBA DEL PINAR. TALES.
LA TORRE D’EN BESORA. ALBOCÀSSER.
TORRE ENDOMÉNECH. BENLLOCH.
TORREBLANCA. TORREBLANCA.
TORRECHIVA. ONDA.
TRAIGUERA. TRAIGUERA.
LES USERES. VALL D’ALBA.
VALL D’ALBA. VALL D’ALBA.
VALL DE ALMONACID. SEGORBE.
VALLAT. ONDA.
VALLIBONA. MORELLA.
VILAFAMÉS. VALL D’ALBA.
VILANOVA D’ALCOLEA. BENLLOCH.
VILAR DE CANES. ALBOCÀSSER.
LA VILAVELLA. NULES.
VILLAFRANCA DEL CID. VILLAFRANCA DEL CID.
VILLAHERMOSA DEL RÍO. LUCENA DEL CID.
VILLAMALUR. TALES.
VILLANUEVA DE VIVER. VIVER.
VILLORES. FORCALL.
VISTABELLA DEL MAESTRAZGO. ATZENETA DEL MAESTRAT.
VIVER. VIVER.
XERT. SANT MATEU.
XILXES. ALMENARA.
XODOS. ATZENETA DEL MAESTRAT.
ZORITA DEL MAESTRAZGO. FORCALL.
ZUCAINA. LUCENA DEL CID.
 VALENCIA:  
ADEMUZ. ADEMUZ.
ADOR. VILLALONGA.
AGULLENT. ALBAIDA.
AIELO DE RUGAT. CASTELLÓ DE RUGAT.
ALBALAT DELS TARONGERS. ESTIVELLA.
ALBORACHE. BUÑOL.
ALCÀSSER. ALCÀSSER.
ALCÀNTERA DE XÚQUER. CÀRCER.
ALCUBLAS. LLÍRIA.
ALFARA DE ALGIMIA. ESTIVELLA.
ALFARA DEL PATRIARCA. MONCADA.
ALFARRASÍ. L’OLLERIA.
ALFAUIR. VILLALONGA.
ALGAR DE PALANCIA. ESTIVELLA.
ALGIMIA DE ALFARA. ESTIVELLA.
ALMISERÀ. VILLALONGA.
ALMOINES. BELLREGUARD.
ALMUSSAFES. ALMUSSAFES.
ALPUENTE. TITAGUAS.
L’ALQUERIA DE LA COMTESSA. BELLREGUARD.
ANDILLA. VILLAR DEL ARZOBISPO.
ANNA. CHELLA.
ANTELLA. ALBERIC.
ARAS DE LOS OLMOS. TITAGUAS.
ATZENETA D’ALBAIDA. ALBAIDA.
BARX. GANDIA.
BÈLGIDA. ALBAIDA.
BELLREGUARD. BELLREGUARD.
BELLÚS. BENIGÁNIM.
BENAGÉBER. UTIEL.
BENAVITES. FAURA.
BENEIXIDA. CÀRCER.
BENIARJÓ. BELLREGUARD.
BENIATJAR. CASTELLÓ DE RUGAT.
BENICOLET. LLUTXENT.
BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA. TAVERNES DE LA VALLDIGNA.
BENIFAIRÓ DE LES VALLS. FAURA.
BENIFLÁ. BELLREGUARD.
BENIMODO. CARLET.
BENIMUSLEM. ALBERIC.
BENIRREDRÀ. GANDIA.
BENISANÓ. LLÍRIA.
BENISODA. ALBAIDA.
BENISUERA. L’OLLERIA.
BICORP. NAVARRÉS.
BOCAIRENT. BOCAIRENT.
BOLBAITE. CHELLA.
BUFALÍ. ALBAIDA.
BUGARRA. LLÍRIA.
CALLES. CHELVA.
CAMPORROBLES. CAUDETE DE LAS FUENTES.
CANET DÉN BERENGUER. SAGUNT.
CÀRCER. CÀRCER.
CARRÍCOLA. ALBAIDA.
CASAS ALTAS. ADEMUZ.
CASAS BAJAS. ADEMUZ.
CASINOS. CASINOS.
CASTELLÓ DE RUGAT. CASTELLÓ DE RUGAT.
CASTELLONET DE LA CONQUESTA. VILLALONGA.
CASTIELFABIB. ADEMUZ.
CAUDETE DE LAS FUENTES. CAUDETE DE LAS FUENTES.
CERDÀ. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
CHELVA. CHELVA.
CHELLA. CHELLA.
CHERA. REQUENA.
CHULILLA. VILLAR DEL ARZOBISPO.
COFRENTES. COFRENTES.
CORBERA. ALZIRA.
CORTES DE PALLÁS. COFRENTES.
COTES. CÀRCER.
DAIMÚS. GANDIA.
DOMEÑO. LLÍRIA.
DOS AGUAS. MONSERRAT.
EMPERADOR. MUSEROS.
L’ÈNOVA. LA POBLA LLARGA.
ESTIVELLA. ESTIVELLA.
ESTUBENY. CHELLA.
FAURA. FAURA.
FAVARA. CULLERA.
LA FONT D’EN CARRÒS. BELLREGUARD.
LA FONT DE LA FIGUERA. MOIXENT.
FONTANARS DELS ALFORINS. ONTINYENT.
FORTALENY. SUECA.
FUENTERROBLES. CAUDETE DE LAS FUENTES.
GÁTOVA. LLÍRIA.
GAVARDA. ALBERIC.
GESTALGAR. LLÍRIA.
GILET. ESTIVELLA.
GODELLETA. TURÍS.
LA GRANJA DE LA COSTERA. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
GUADASEQUIES. L’OLLERIA.
GUARDAMAR DE LA SAFOR. GANDIA.
HIGUERUELAS. VILLAR DEL ARZOBISPO.
JALANCE. COFRENTES.
JARAFUEL. COFRENTES.
LLANERA DE RANES. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
LLAURÍ. ALZIRA.
LLOC NOU D’EN FENOLLET. XÀTIVA.
LLOCNOU DE SANT JERONI. VILLALONGA.
LLOMBAI. CATADAU.
LA LLOSA DE RANES. XÀTIVA.
LLUTXENT. LLUTXENT.
LORIGUILLA. CHESTE.
LOSA DEL OBISPO. VILLAR DEL ARZOBISPO.
LUGAR NUEVO DE LA CORONA. ALFAFAR.
MACASTRE. BUÑOL.
MANUEL. LA POBLA LLARGA.
MARINES. LLÍRIA.
MASALAVÉS. ALBERIC.
MILLARES. MONSERRAT.
MIRAMAR. BELLREGUARD.
MOIXENT. MOIXENT.
MONTAVERNER. L’OLLERIA.
MONTESA. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
MONTICHELVO. CASTELLÓ DE RUGAT.
MONTROY. MONSERRAT.
MUSEROS. MUSEROS.
NÁQUERA. BÉTERA.
NOVETLÈ. XÀTIVA.
OLOCAU. LLÍRIA.
OTOS. CASTELLÓ DE RUGAT.
PALMA DE GANDÍA. VILLALONGA.
PALMERA. BELLREGUARD.
PALOMAR, EL. ALBAIDA.
PEDRALBA. LLÍRIA.
PETRÉS. SAGUNT.
PILES. BELLREGUARD.
PINET. LLUTXENT.
POBLA DEL DUC, LA. BENIGÁNIM.
POLINYÀ DE XÚQUER. SUECA.
POTRÍES. BELLREGUARD.
PUEBLA DE SAN MIGUEL. ADEMUZ.
QUART DE LES VALLS. FAURA.
QUARTELL. FAURA.
QUATRETONDA. LLUTXENT.
QUESA. NAVARRÉS.
RAFELBUNYOL. RAFELBUNYOL.
RAFELCOFER. BELLREGUARD.
RÁFOL DE SALEM. CASTELLÓ DE RUGAT.
REAL DE GANDÍA. GANDIA.
RIOLA. SUECA.
ROTGLÀ I CORBERÀ. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
RÓTOVA. VILLALONGA.
RUGAT. CASTELLÓ DE RUGAT.
SALEM. CASTELLÓ DE RUGAT.
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER. PATERNA.
SAN JUAN DE ÉNOVA. VILLANUEVA DE CASTELLÓN.
SEGART. ESTIVELLA.
SELLENT. CÀRCER.
SEMPERE. L’OLLERIA.
SENYERA. VILLANUEVA DE CASTELLÓN.
SERRA. BÉTERA.
SIETE AGUAS. REQUENA.
SIMAT DE LA VALLDIGNA. TAVERNES DE LA VALLDIGNA.
SINARCAS. UTIEL.
SOT DE CHERA. VILLAR DEL ARZOBISPO.
SUMACÀRCER. CÀRCER.
TERESA DE COFRENTES. AYORA.
TERRATEIG. CASTELLÓ DE RUGAT.
TITAGUAS. TITAGUAS.
TORRE BAJA. ADEMUZ.
TORRELLA. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
TORRES TORRES. ESTIVELLA.
TOUS. ALBERIC.
TUÉJAR. CHELVA.
TURÍS. TURÍS.
VALLADA. MOIXENT.
VALLANCA. ADEMUZ.
VALLÉS. L’ALCÚDIA DE CRESPINS.
VENTA DEL MORO. CAUDETE DE LAS FUENTES.
VILLALONGA. VILLALONGA.
VILAMARXANT. VILAMARXANT.
VILLANUEVA DE CASTELLÓN. VILLANUEVA DE CASTELLÓN.
VILLAR DEL ARZOBISPO. VILLAR DEL ARZOBISPO.
VILLARGORDO DEL CABRIEL. CAUDETE DE LAS FUENTES.
VINALESA. FOIOS.
XERACO. GANDIA.
XERESA. GANDIA.
YÁTOVA. BUÑOL.
LA YESA. TITAGUAS.
ZARRA. AYORA.
ANEXO II
Listado de municipios

COMUNIDAD AUTÓNOMA: VALENCIA

Provincia: Alicante/Alacant

Municipio:

Albatera.

Almoradí.

Altea.

Callosa de Segura.

Campello (El).

Guardamar del Segura.

Jijona/Xixona.

Mutxamel.

Pego.

Pilar de la Horadada.

Sant Joan d’Alacant.

Santa Pola.

Provincia: Castellón/Castelló

Municipio:

Almazora/Almassora.

Onda.

Segorbe.

Provincia: Valencia/València

Municipio:

Aielo de Malferit.

Albaida.

Albal.

Albalat de la Ribera.

Albalat dels Sorells.

Alberic.

Alboraya.

Albuixech.

Alcúdia (L’).

Alcúdia de Crespins (L’).

Alfafar. Alfarp.

Alginet.

Almàssera.

Ayora.

Barxeta.

Benaguasil.

Benetússer.

Benifaió.

Benigánim.

Beniparrell.

Bétera.

Bonrepòs i Mirambell.

Buñol.

Canals.

Carlet.

Catadau.

Cheste.

Chiva.

Eliana (L’).

Enguera. Foios.

Genovés.

Godella.

Guadassuar. Llíria.

Massalfassar.

Massamagrell.

Massanassa.

Meliana.

Moncada.

Monserrat.

Navarrés.

Olleria (L’).

Paiporta.

Picanya.

Picassent.

Pobla de Farnals (La).

Pobla de Vallbona (La).

Pobla Llarga (La).

Puçol.

Puig.

Rafelguaraf.

Real de Montroi.

Requena.

Riba-roja de Túria.

Rocafort.

Sedaví. Silla.

Sollana.

Tavernes Blanques.

Tavernes de la Valldigna.

Utiel.

ANEXO III
Personas de cada mutalidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2002), a la Comunidad Autónoma de

VALENCIA

(Precio por persona = 7,17 euros/mes en el 2003)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col, de MUFACE Por Col, de ISFAS Por Col, de MUGEJU
ADESLAS. 6.490 3.152 154 46.533,30 22.599,84 1.104,18
AEGON. 4 0 0 28,68 0,00 0,00
ASEICA. 4 2 3 28,68 14,34 21,51
ASISA. 5.760 1.927 168 41.299,20 13.816,59 1.204,56
CASER. 73 57 15 523,41 408,69 107,55
DKV SEGUROS. 81 0 2 580,77 0,00 14,34
GROUPAMA. 5 10 0 35,85 71,70 0,00
MAPFRE. 451 224 19 3.233,67 1.606,08 136,23
  Total. 12.868 5.372 361 92.263,56 38.517,24 2.588,37
ANEXO IV
Personas de cada mutalidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2002), a la Comunidad Autónoma de

VALENCIA

(Precio por persona = 0,62 euros/mes en el 2003)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col, de MUFACE Por Col, de ISFAS Por Col, de MUGEJU
ADESLAS. 7.895 4.215 316 4.894,90 2.613,30 195,92
AEGON. 11 0 0 6,82 0,00 0,00
ASISA. 10.849 3.379 698 6.726,38 2.094,98 432,76
CASER. 100 119 50 62,00 73,78 31,00
DKV SEGUROS. 178 5 4 110,36 3,10 2,48
GROUPAMA. 55 9 0 34,10 5,58 0,00
MAPFRE. 829 361 62 513,98 223,82 38,44
  Total. 19.917 8.088 1.130 12.348,54 5.014,56 700,60

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