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Documento BOE-A-2003-4776

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto de acondicionamiento hidráulico del río Mero entre la presa de Cecebre y su desembocadura (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2003, páginas 9220 a 9222 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4776

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 27 de noviembre de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte, para la ejecución del proyecto de acondicionamiento hidráulico del río Merco entre la presa de Cecebre y su desembocadura (A Coruña), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2003.–El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente para la ejecución del proyecto de acondicionamiento hidráulico del río Mero entre la presa de Cecebre y su desembocadura (A Coruña)

Santiago de Compostela, a 27 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

Don Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente.

Don Francisco Pan-Montojo González, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, nombrado como tal por el Decreto 387/2001, de 18 de diciembre, en relación con la disposición adicional cuarta del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia.

Don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

1.º El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.º Que las obras de acondicionamiento y encauzamiento del río Mero parar dar solución a las frecuentes situaciones de inundación en la cuenca baja de dicho río, entre la presa de Cecebre y su desembocadura en la ría de O Burgo, fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, correspondiendo a la Confederación Hidrográfica del Norte la gestión de dicha actuación para protección del dominio público hidráulico, pudiendo establecer para tal fin convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma. Una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales.

3.º Que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 1535/1984, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza es el Organismo competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión y de la conservación de suelos en su ámbito territorial.

4.º Que el Organismo Autónomo de Aguas de Galicia, en su calidad de ente especial de la Administración Hidráulica de Galicia, ejerce las competencias de colaboración con la Administración del Estado, mediante la suscripción de los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones hidráulicas de interés general del Estado, previstas en el Real Decreto de Transferencias 2792/1986, de 30 de diciembre.

5.º Que en toda la cuenca baja del río Mero existe una extensión de unas 22 hectáreas, a lo largo de ambas márgenes del río Mero, de terreno muy deteriorado y unos 9 kilómetros de cauce fluvial (18 kilómetros de márgenes), sobre el que se asienta, con graves riesgos de inundaciones, etc., una actividad humana que ejerce una presión sobre el medio fluvial muy importante. Esta zona es de gran interés desde el punto de vista paisajístico y medioambiental al tratarse de un área fluvial sometida, en la actualidad, a una fuerte presión antrópica que se paliaría con esta actuación, creando una franja de expansión del ecosistema fluvial. Por otro lado se corregirían los efectos de erosión del suelo y de inundaciones que se producen actualmente en esta cuenca baja del río Mero.

6.º Atendiendo a tal demanda, la Confederación Hidrográfica del Norte ha redactado el Proyecto de acondicionamiento hidráulico del río Mero entre la presa de Cecebre y su desembocadura (A Coruña), por un importe de 14.100.139,18 euros.

7.º Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio que haga partícipes a las respectivas Administraciones en la ejecución de las obras y que permita al Organismo de cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.

Sobre la base de todo lo anterior, para dar virtualidad al referido Protocolo de colaboración, las partes comparecientes:

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, la actuación de restauración hidrológico-forestal de un área de unas 22 hectáreas y la recuperación y mejora de unos 18 kilómetros de ribera en los términos municipales de A Coruña, Cambre, Culleredo y Oleiros, provincia de A Coruña, de acuerdo con el «Proyecto de acondicionamiento hidráulico del río Mero entre la presa de Cecebre y su desembocadura (A Coruña)».

Segunda. Plazo.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de tres años, entendiéndose prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación de Aguas de Galicia como vocal en la mesa de contratación correspondiente.

La plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras se conseguirá mediante el correspondiente proceso expropiatorio que desarrollará la Confederación Hidrográfica del Norte, financiándose dicha expropiación con la misma fórmula de financiación que las obras establecida en la cláusula quinta del presente Convenio de colaboración.

Cuarta. Presupuesto. Anualidades.

El presupuesto total de la actuación es de dieciocho millones setecientos treinta y nueve mil ochenta y tres euros.

Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades

Importe

Euros

2002 5.020.180
2003 6.179.686
2004 5.685.311
2005 1.853.906
Quinta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Treinta por ciento (30 por 100) a cargo del Organismo Autónomo Aguas de Galicia que corresponde a la aportación nacional de la financiación FEDER.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.

Los estudios, proyectos, direcciones de obras y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Sexta. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de colaboración, la contribución de la Comunidad Autónoma de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 30 por 100 de los importes de las anualidades que este organismo haya autorizado y comprometido para esta actuación

Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a esta actuación, según la siguiente programación inicial de anualidades:

Anualidades

(Aportaciones de Aguas de Galicia)

Importe

Euros

2003 3.359.960
2004 1.705.593
2005 556.172

Dichas aportaciones, de Aguas de Galicia, se materializarán mediante las correspondientes transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto.

Séptima. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Entrega.

Una vez terminada la obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para la interpretación del presente convenio, coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se crea un Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Norte y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, designados por la Consejería de Medio Ambiente.

Esta Comisión de Seguimiento comprobará que el proyecto y los trabajos a realizar se ajustan a los objetivos del presente Convenio y resolverá las posible incidencias y modificaciones en la ejecución de los contratos a que la actuación objeto de este Convenio diese lugar.

Décima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá durante el plazo y condiciones establecidas en la Cláusula Segunda.

Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso la forma de terminación de las mismas.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de colaboración, sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima.

La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo FEDER de la Unión Europea.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente Convenio.–El Consejero de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Carlos del Álamo Jiménez.–El Presidente de Aguas de Galicia, Francisco Pan-Montojo González.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.

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