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Documento BOE-A-2003-4777

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de captación regulación, almacenamiento y distribución para la modernización del riego y utilización de sistemas de riego a presión en la Comunidad de Regantes "El Tarragón", términos municipales de Chulilla, Losa del Obispo, Villar del Arzobispo y Bugarra (Valencia) de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2003, páginas 9222 a 9223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4777

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Debido a ello, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de noviembre de 2002, la correspondiente documentación ambiental con objeto de que se determinara la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación existente sobre dicha actuación, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. La Comunidad de Regantes «El Tarragón» con objeto de mejorar la gestión de 1.906 hectáreas que actualmente riegan a «manta», proponen implantar un sistema de riego localizado para lo que es necesario realizar las siguientes actuaciones:

Construcción de cuatro balsas de materiales sueltos con las siguientes capacidades: El Portichuelo, 42.102 m3; Marcelino, 43.698 m3; El Campo, 80.532 m3 y Cerro Gordo, 27.346 m3.

Realizar dos impulsiones desde las balsas El Portichuelo y El Campo de 1.867 m y 3.754 m de longitud.

Instalar dos línea de media tensión, 20 Kv de tensión nominal, de 2.710 m y 220 m, así como dos centros transformadores de 50 KVA y uno de 1.250 KVA.

Implantación de la red de distribución principal, con una longitud total de 14.800 m, mediante tuberías de diámetros comprendidos entre 200 y 800 mm.

Estas obras fueron declaradas de interés general mediante la Ley de Medidas de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2001.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Valencia remitió con fecha 16 de noviembre de 2001 a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, una documentación ambiental constituida por el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de la información pública del proyecto efectuada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 31 de enero de 2001, en dónde se indica que no se han presentado alegaciones.

3. El órgano ambiental de la Generalidad Valenciana solicitó informes sobre el proyecto a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General del Interior y a la Dirección General de Patrimonio Artístico. A continuación se indican las observaciones más significativas que fueron remitidas:

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni está incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, ni ninguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Algunas actuaciones definidas en proyecto podrán afectar a algunas vías pecuarias.

No existe constancia de la existencia de algún elemento arqueológico o histórico o cultural afectado por el proyecto.

4. El proyecto está incluido en el grupo 1 c del anexo II del Real Decreto 6/2001, de evaluación de impacto ambiental.

5. La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana analizó la incidencia ambiental del proyecto formulando con fecha 10 de junio de 2002, una Declaración de Impacto Ambiental estimando ambientalmente favorable el proyecto de captación regulación, almacenamiento y distribución para la modernización del riego y utilización de sistemas de riego a presión en la Comunidad de Regantes «El Tarragón», términos municipales de Chulilla, Losa del Obispo, Villar del Arzobispo y Bugarra (Valencia), con las siguientes condiciones que deberán observarse durante su ejecución: 1) Se restaurará e integrará paisajísticamente los taludes exteriores de los embalses y demás áreas alteradas por las obras. La revegetación se llevará a cabo con especies arbustivas características de la zona y a un marco de plantación tal que permita su cubrición. 2) Se asegurará el mantenimiento de las plantaciones realizadas en los taludes exteriores para evitar efectos de erosión en los mismos, disponiendo los mecanismos y riegos necesarios para ello. 3) Los materiales sobrantes, tanto de la ejecución del embalse como de las tuberías a instalar, que no se utilicen, se trasladarán a vertederos autorizados. 4) Para la instalación de las líneas eléctricas, se tendrá en cuenta la necesidad de aislamiento en el entorno de los apoyos y la señalización salvapájaros pertinente. 5) Los depósitos abiertos de agua deben de estar rematados en su tramo superior por superficies cuya rugosidad permita el escape de la fauna que pueda acceder al agua (especialmente las grandes rapaces. 6) En el caso de afección a vías pecuarias en la ejecución de las zanjas para tuberías previstas en el proyecto, se deberá solicitar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Valencia la autorización de ocupación. 7) En caso de que durante la construcción de las obras se produjese algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se comunicará el hecho a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura de acuerdo con la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. 8) Otros condicionantes de carácter ambiental que se establezcan a través de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

En consecuencia y una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, y por no preverse impactos adversos significativos en la ejecución del proyecto de captación regulación, almacenamiento y distribución para la modernización del riego y utilización de sistemas de riego a presión en la comunidad de regantes «El Tarragón», términos municipales de Chulilla, Losa del Obispo, Villar del Arzobispo y Bugarra (Valencia), la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988, alas actuaciones indicadas anteriormente. No obstante, con anterioridad del inicio de las obras de deberá presentar a esta Secretaría General, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento de los condicionantes ambientales establecidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana y las medidas protectoras y, correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como la verificación de su eficacia y suficiencia.

En el programa de vigilancia ambiental sé definirán, entre otros aspectos, los indicadores empleados para conocer la evolución de los medios afectados. Para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia, se detallarán: 1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. 2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

Por otra parte, el programa de vigilancia deberá: 1) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. 2) Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los presupuestos del proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al pliego de condiciones del mismo. 3) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. 4) Establecer el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Madrid, 13 de febrero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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