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Documento BOE-A-2003-4778

Resolución de 19 de febrero de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se procede a anotar el cambio de titularidad de "Viesgo Generación, Sociedad Limitada", en la autorización e inscripción definitivas en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados a favor de la empresa "Viesgo Generación, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2003, páginas 9223 a 9224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4778

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2003 presentado por «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal por el que solicita como consecuencia de una reorganización societaria, el cambio de titularidad de la autorización e inscripción definitivas de «Viesgo Generación Sociedad Limitada», en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados a favor Viesgo Generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal.

Considerando que mediante escritura otorgada con fecha 17 de diciembre de 2002 ante notario, se ha procedido a la fusión por absorción las sociedades «Viesgo generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal y «Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal por parte de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada» y, en unidad de acto sin disolución de continuidad, de escisión total, de «Electra de Viesgo Sociedad Limitada», en beneficio de «Enel Producción España, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal y de «Enel Distribución & Trading, Socie dad Limitada», sociedad unipersonal.

Resultando que en la citada escritura se indica que con la atribución de la sociedad absorbida, incluyendo los títulos jurídicos habilitantes para desarrollo de su actividad, se produce la sucesión universal y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente de todas las relaciones jurídicas que afecten a dichos elementos patrimoniales y los indicados títulos habilitantes, con la consiguiente asunción, por parte de la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio recibido.

Teniendo en cuenta que mediante escritura otorgada ante Notario con fecha 17 de diciembre de 2002, se modifica la denominación social Enel Producción España, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, adoptando la denominación de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal y en la misma fecha se traslada el domicilio social Viesgo Generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, también mediante escritura otorgada ante Notario.

Resultando que de la citada escisión consistente en la división patrimonio de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», en dos partes de su traspaso en bloque a las sociedades beneficiarias, resulta como una de las dos sociedades beneficiarias «Viesgo Generación, Sociedad Limitada sociedad unipersonal» (anteriormente denomina «Enel Producción España Sociedad Limitada», sociedad unipersonal), en la que se integran los elementos patrimoniales afectos a la actividad de generación de energía que inicialmente se integraban en su totalidad en el patrimonio de la antigua «Viesgo Generación, Sociedad Limitada».

Visto el artículo 45.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el capítulo III del título VIII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Proceder a anotar el cambio de titularidad en la autorización inscripción definitivas de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», en sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados a favor de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, con domicilio social en Santander, calle Medio, 12.

2. Dicho cambio de titularidad queda condicionado a la aportación ante la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de tres meses de la siguiente documentación:

a) Certificado de la adhesión de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal a las reglas y condiciones de funcionamiento liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190, apartado 1, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Fotocopia del alta de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal en el Impuesto de Actividades Económicas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2003.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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