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Documento BOE-A-2003-520

Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de la zona del río Rojo-Berantevilla (Burgos-Álava)" de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 824 a 825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-520

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Debido a ello, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de diciembre de 2001, la correspondiente documentación ambiental con objeto de que se determinara la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación existente sobre dicha actuación, se efectúan las siguientes consideraciones:

Primera.

Para la puesta en regadío de 750 hectáreas en el término municipal de Condado de Treviño, Burgos, y 750 hectáreas en el término municipal de Berantevilla, Alava, se proponen las siguientes actuaciones:

a) Construcción de una presa de materiales sueltos en el arroyo «El Barrancal», afluente del río Rojo, entre las localidades de Villanueva de Tobera y Taravero de 29,50 metros de altura, 390 metros de longitud y 8,00 metros de ancho de coronación, capaz de embalsar un volumen de agua 1.722.795 m3 anegando 17,66 hectáreas.

b) Construcción de una balsa de regulación ubicada en el término municipal de Villanueva de Tobera y un depósito en el término municipal de San Martín de Zar, ambos de 60.000 m3 de capacidad.

c) Obras de captación y de implantación de tres redes de distribución en una longitud total de 49 kilómetros.

Segunda.

La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Junta de Castilla y León promovió, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la mencionada Junta, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Transformación en regadío de la zona del río Rojo-Berantevilla (Burgos-Alava)», en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1 y 2 del Decreto 208/1995, de 5 de octubre, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Burgos sometió dicho proyecto al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 21 de diciembre de 1994 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de 2 de enero de 1995, no habiéndose presentado alegación alguna. Posteriormente, la Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio, mediante Resolución de 1 de julio de 1997, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de 8 de julio, informaba favorablemente la ejecución del proyecto, debiéndose cumplir, no obstante, una serie de condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, al estar el mencionado proyecto contemplado en el apartado C, 3.5 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y en aplicación del artículo 49 de dicha Ley, el Servicio de Medio Ambiente y Paisaje de dicha Comunidad Autónoma emitió con fecha 31 de mayo de 2001, el correspondiente informe de impacto ambiental cuyo contenido fue incorporado a la resolución administrativa por la que definitivamente se aprobó el Plan General de Transformación en Regadío de la zona de río Rojo-Berantevilla (Acuerdo 465/2001, del Consejo de Diputados de 19 de junio).

Posteriormente, la inclusión de la zona regable río Rojo-Berantevilla en el Plan Nacional de Regadíos y la declaración de interés general de las obras de modernización y consolidación de regadíos de las obras de la citada zona, según artículo 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, «Boletín Oficial del Estado» del 30, establece que sea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el órgano sustantivo de las infraestructuras principales de la mencionada transformación en regadío y, por tanto, del proyecto.

Tercera.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en escrito de 20 de diciembre de 2000, resolvió otorgar a la Comunidad de Regantes río Rojo de Berantevilla la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Rojo, barranco El Barrancal, manantial Lauriza y arroyos Masega y Ripa, todos ellos pertenecientes a la cuenca del primero, en el término municipal de Condado de Treviño (Burgos), con un caudal continuo total en el mes de máximo consumo de 75 litros/segundo (otoño-invierno-primavera) y destinado al riego alternativo de 1.500 hectáreas, con sujeción, entre otras, a la siguiente condición: El caudal continuo indicado podrá en la práctica aumentarse derivándolo de forma intermitente en jornadas restringidas equivalentes, sin que pueda derivarse un volumen superior a 420 m3/Ha en el mes de máximo consumo y sin rebasar, en todo caso, el volumen máximo anual de 1.746.000 m3. El caudal fijado tiene carácter complementario y se refiere al total derivable entre las cinco procedencias, no pudiendo exceder de 75 litros/segundo la suma de los caudales derivados entre los cinco aprovechamientos.

Cuarta.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, según escrito de 2 de julio de 2002, declara que el proyecto «Transformación en regadío de la zona del río Rojo-Berantevilla (Burgos-Alava) no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red «Natura 2000», al haberse incluido en el proyecto los siguientes aspectos: a) Exclusión de las márgenes del arroyo Arambide, incluidos en el lugar de importancia comunitaria «Riberas del Ayuda» ES 4120052, b) Captación de agua en el manantial de La Ripa, en el manantial de Lauriza, en el arroyo Masega y en el río Rojo.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente declaración de impacto ambiental: Las obras y actuaciones definidas en el proyecto «Transformación en regadío de la zona del río Rojo-Berantevilla (Burgos-Alava), se consideran compatibles con el medio ambiente. No obstante, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en el informe del servicio de medio ambiente y paisaje de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la resolución sobre la concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo el promotor deberá remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el programa de vigilancia ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la explotación de los regadíos y en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras en relación con el medio ambiente tales como la retirada de todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra y restauración de los terrenos afectados; tratamientos que serán objeto los aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria, así como el agua procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte; evolución de los ecosistemas en función del régimen de caudales ecológicos previstos; sistemas implantados para la protección de la avifauna en las líneas eléctricas que se instalen; contaminación de las aguas contra la contaminación producida por nitratos, Decreto 261/1996, etc. En dicho programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por otra parte, todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de presupuesto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras que lo requieran, así como del programa de vigilancia ambiental.

Madrid, 13 de diciembre de 2002.—La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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