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Documento BOE-A-2003-521

Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Secretaria General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre los proyectos de salto de Santa Eulalia de Tábara sobre el río Esla y línea eléctrica a 45 kV E.T. Santa Eulalia de Tábara-L/Sitrama-Losacio, de "Iberdrola Energías Renovables, S.A.U.".

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 825 a 827 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-521

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Duero remitió con fecha 22 de enero de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la solicitud del titular del proyecto «Saltos de Domeño, SAU», hoy «Iberdrola Energías Renovables, SAU», junto con la memoria-resumen del proyecto del salto de Santa Eulalia de Tábara al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de febrero de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en virtud del artículo 13 del Reglamento, realizó consultas sobre el impacto ambiental del proyecto a la Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Zamora, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Ayuntamiento de Santa Eulalia de Tábara, Ayuntamiento de Moreruela de Tábara, CODA y Grupo Ecologista CICONIA.

Con fecha 25 de febrero de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, trasladó al promotor las respuestas recibidas a las consultas efectuadas.

La Confederación Hidrográfica del Duero sometió a información pública el proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» el 29 de marzo de 2002.

El resultado de la información pública arroja dos alegaciones presentadas por don Manuel Jiménez Espuelas y por don José Nafria Ramos, en representación de don Francisco Javier Martínez de Irujo Garnica. Los alegantes manifiestan el carácter de propietarios de terrenos o de contratos de usufructo de los mismos, afectados por el embalsamiento, no tienen contenido ambiental y no se oponen a la realización del proyecto.

Con fecha 27 de junio del 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente al que se refiere el artículo 16 del Reglamento, estudio de impacto ambiental sobre el proyecto y resultado de la información pública.

El proyecto define las actuaciones de construcción de una central hidroeléctrica cuyo objeto es aprovechar la cola del embalse de Ricobayo, propiedad de «Iberdrola, S.A.».

La central hidroeléctrica está ubicada en la margen derecha del río Esla, en el término municipal de San Eulalia de Tábara.

El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

Un azud de gravedad, en hormigón en masa, con una altura sobre cimientos de 9,7 m, cota de vertido a 683,50 msnm y longitud de 300 m.

La toma de aguas proyectada se encuentra integrada en el propio azud.

El edificio de la central se encuentra a continuación de la toma formando una estructura compacta con ella y el desagüe, la planta es rectangular con unas dimensiones de 33,30 × 12,60 m, correspondiendo a la planta de operación la cota 680,50. El acceso a la central queda al resguardo de las grandes avenidas a la cota 688,50.

Se instalan dos turbinas KAPLAN de eje vertical, con potencia nominal unitaria de 4.870 KW y caudal nominal de 70 m3/s.

Las turbinas se acoplan directamente a sendos generadores síncronos, con potencia nominal aparente de diseño de 5.000 KVA cada uno y un factor de potencia de 0,9 que generan a una tensión nominal de 6.000 V.

La estación de transformación se implantará próxima a la nave de central en la explanada de acceso. El recinto del centro de transformación tiene unas dimensiones de 12 × 14 m. La transformación se realizará de 6.000 V a 45.000 V.

Para la evacuación se construye una línea aérea de 45 kV que une la central con línea a 45 kV Sitrama-Losacio, propiedad de Iberdrola. El cable previsto es tipo LA-180, la longitud total de la línea de conexión es de aproximadamente 14 km.

El camino de acceso se realizará utilizando un camino de concentración parcelaria que parte de la carretera local que desde la estación de Tabla se dirige a Faramontanos de Tábara.

De los contenidos de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas se destacan las siguientes apreciaciones:

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que deben estudiarse las posibles afecciones a los aprovechamientos hidroeléctricos existentes aguas abajo y aguas arriba, así como la repercusión de la elevación del nivel freático sobre los usos del suelo y los posibles efectos de erosión y socavación.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa que se debe considerar la disposición de una escala de peces, dimensionando adecuadamente las rejillas para evitar el paso de peces. Evitar perturbaciones en el desove o ascensión de los ciprínidos durante los meses de abril y mayo. Justificar el caudal de diseño. Identificación del tramo afectado por el embalse. Describir el régimen de funcionamiento. Especificar, los elementos destinados a la derivación del caudal sobrante y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se tenga en cuenta el mantenimiento de las rejillas y de la escala de peces.

El Servicio Territorial de Educación y Cultura indica que la cota de embalsea683’50mproduciríalapérdidairreparabledevestigiosdeinterés histórico etnográfico, o monumental existentes en la margen izquierda, identificados como Aceña de San Andrés, Cañal del Puente, Pisón de los Quintos y Aceña de los Quintos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe con fechas 18 de julio y 17 de septiembre de 2002, respectivamente, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Consejería de Medio Ambiente y al Servicio Territorial de Cultura de Zamora de la Consejería de Cultura, de la Junta de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora responde con fecha 13 de agosto de 2002 señalando determinados aspectos en relación con la vegetación de ribera, incluida en el LIC propuesto ES4130079 denominado Riberas de la subcuenca del río Esla; en relación con las medidas preventivas frente al tendido eléctrico; y en relación con la adopción del sistema de exclusa para el paso de fauna piscícola a través de la barrera creada por el azud.

El Servicio Territorial de Educación y Cultura de Zamora responde con fecha 14 de noviembre de 2002 trasladando el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio de Cultura de Zamora por el que se determina no considerar Bienes de Interés Cultural los vestigios de interés histórico que fueron afectados por el embalse de Ricobayo y la aplicación de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Del análisis realizado de la documentación del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de los informes emitidos en diferentes momentos del procedimiento así como de las respuestas dadas por el promotor se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, considerados como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. El embalse de Ricobayo fue construido en 1932, ampliándose la capacidad de embalse hasta la cota 684 m en el año 1948, según la Orden Ministerial de 24 de junio de ese año, por la que confirmaba la autorización de utilización del embalse hasta dicha cota.

La influencia del régimen de funcionamiento del embalse de Ricobayo durante los últimos años abarca la vegetación de ribera existente en el recorrido de las oscilaciones de la lámina de agua, especialmente en el tramo de orilla desde el nuevo azud objeto del salto de Santa Eulalia y la denominada dehesa de Quintos. La vegetación, en el tramo aludido, presenta un estado de degradación como consecuencia del efecto de carrera de la lámina de agua del embalse.

La afección creada por el embalsamiento suplementario producido por el azud objeto del proyecto, cuya cota de coronación se sitúa a 683,5 m, está englobada en la cota de 684 m del embalse de Ricobayo. La lámina de agua del embalse de Ricobayo estadísticamente supera la cota del azud de Santa Eulalia el 9 por 100 de los días del año.

Las obras de construcción del azud previstas afectan asimismo a este tramo, así como el funcionamiento de la explotación del salto proyectado.

La formación de vegetación de ribera, que se localiza en las orillas del río Esla, forma parte del LIC ES4130079 denominado Riberas de la subcuenca del río Esla que fue propuesto por la Junta de Consejeros de 31 de agosto del 2000 para formar parte de la Red Natura 2.000.

El régimen de oscilaciones anuales debido a la presencia del embalse de Ricobayo y las características hidrográficas y pluviométricas de la cuenca del río Esla no crean las circunstancias ambientales adecuadas para el mantenimiento, en condiciones óptimas de la formación de vegetación de ribera, en el ámbito físico de afección de la carrera del embalse, sino que se dan circunstancias de una situación en precario de dicha formación vegetal, tanto por el efecto de inundación en momentos de avenida como por falta de humedad en momentos de aguas bajas. Por tanto, no se dan las garantías suficientes para compatibilizar, en la banda árida del embalse, la existencia de la formación vegetal.

En consecuencia y debido a la presencia del citado LIC, el proyecto prevé, a instancias del Servicio Territorial de Medio Ambiente, un plan para el estudio de la instalación del bosque de ribera, con especies idénticas a las presentes en el entorno inmediato, a la cota que pueda tener garantías de supervivencia teniendo en cuenta el régimen de las oscilaciones instauradas por la explotación de los embalsamientos y las oscilaciones del nivel freático. El plan prevé el seguimiento de la evolución de las especies implantadas y fijará, de acuerdo con el Servicio Territorial, la cota a la que debe considerarse la permanencia de unas condiciones óptimas para el mantenimiento de dicha formación vegetal.

2. En relación con el mantenimiento de la franqueabilidad del azud de Santa Eulalia para la fauna piscícola, el proyecto prevé la instalación de una esclusa para peces, considerada la opción más adecuada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente debido a que el desnivel a salvar es excesivo, 9 m, para las especies presentes con escasa capacidad de salto.

El seguimiento de la eficacia de la esclusa que se instala requiere la definición de medidas complementarias tales como implantación de dos sistemas de llamada que faciliten la atracción de los peces, el ajuste y determinación del caudal de llamada mas adecuado así como sus líneas de circulación, la definición de un programa continuo de seguimiento y control que basado en el régimen de influencia del embalse de Ricobayo determine los tiempos de las diferentes fases de atracción, llenado, salida y vaciado de la instalación; la definición de las condiciones necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento durante los meses de freza de los ciprínidos, en abril y mayo.

Se prevé la instalación de rejillas con un paso de 80 mm y en caso necesario una rejilla suplementaria en la época de freza.

A este fin la empresa promotora del proyecto establecerá un Convenio de Colaboración para la investigación y seguimiento del funcionamiento y eficacia de la esclusa, con el Servicio Territorial de Medio Ambiente con una duración de dos años, de cuyos resultados se concluirá con la definición del régimen de operación óptimo.

3. La prospección arqueológica realizada determina que las únicas edificaciones que tienen relación con el presente proyecto son el Canal del Puente, Aceña de San Andrés, Aceña de Quintos, Pisón de Quintos y Aceña de los Frailes o Valmayor, afectados, en su día, por el anegamiento del vaso del embalse de Ricobayo. Las obras suplementarias a este embalse, correspondiente al Santo de Santa Eulalia, no afectan nuevos vestigios de interés histórico o etnográfico.

Ninguna de las edificaciones citadas tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, siendo, sin embargo, reconocido su interés arquitectónico y testimonial.

El proyecto prevé, de acuerdo con la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, la realización de acciones compensatorias destinando el 1 por 100 del presupuesto de obra civil del presente proyecto del Salto de Santa Eulalia, al objeto de conservación del patrimonio histórico que, teniendo relación local con los vestigios afectados por el embalse de Ricobayo, pueda propiciar un mejor conocimiento de los asentamientos existentes en el entorno, según el criterio de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

4. Se prevé realizar las obras en el momento y condiciones, de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de manera que las acciones con incidencia en el lecho del vaso del embalse se realicen en la época de aguas bajas a fin de evitar perturbaciones al sistema acuático.

5. El proyecto prevé la realización de un conjunto de medidas correctoras que atienden a la restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en los cursos de agua superficiales y subterráneos, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, control y recogida de residuos de obra, al calendario de ejecución de obra fuera de épocas sensibles para las especies fluviales, a la realización de ataguías para el aislamiento de las obras, a la limpieza y retirada de aterramientos que obstaculizan el flujo de las aguas superficiales, al control de la emisión de polvo a la atmósfera.

Los materiales sobrantes de la excavación van a ser confinados en la plataforma de la margen derecha del azud.

Las actuaciones de restauración de terrenos afectados por las obras comprenden la revegetación en los espacios siguientes, por un presupuesto de ejecución de 19.697,26 euros:

Zona de chopera situada en la margen izquierda inmediatamente aguas abajo del Piélago de Santiago, en una superficie aproximada de 9.100 m2. Se revegeta la ribera plantando ejemplares de sauces, fresnos y chopos, así como especies arbustivas.

Zona de las instalaciones del aprovechamiento en la margen derecha. En la plataforma terraplenada, con una superficie aproximada de 12.740 m2, se revegeta con formaciones arbustivas de retamas, escobas, jaras, etc. En los taludes de la plataforma, con una superficie aproximada de 4.940 m2, se realiza hidrosiembra con semillas de gramíneas y leguminosas. Se crea una pantalla arbórea en una superficie aproximada de 3.000 m2, plantando una banda de ejemplares de chopo con objeto de integrar las instalaciones del aprovechamiento y de la estación transformadora.

La subestación eléctrica en construcción para el Parque Eólico de Valmediano, localizada aguas arriba del Puente de Quintos, no permite, por falta de capacidad, la evacuación de la electricidad producida en el Salto de Santa Eulalia. Por otro lado, la conexión con dicha subestación afectaría directamente a la formación del bosque de ribera. En consecuencia, el proyecto prevé las medidas para evitar los riesgos de electrocución de las aves, y, en particular, de las parejas de alimoche y halcón peregrino que nidifican en las proximidades del nuevo azud, con las líneas de tendido eléctrico, por lo que se diseñan las crucetas que imposibilitan posarse a las aves en los enganches de las cadenas de aisladores, colocando los puentes por encima de los aisladores, instalando aisladores suspendidos, y salvapájaros al tresbolillo.

Asimismo, se prevé un plan de vigilancia ambiental que atiende al seguimiento de la eficacia de las medias correctoras, la restauración vegetal, el estudio para determinación de la cota a la que puede garantizarse el bosque de ribera, el funcionamiento y eficacia de la esclusa y el mantenimiento de las rejillas.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental del proyecto Salto de Eulalia de Tábara, sobre el río Esla y de la línea eléctrica a 45 kV E.T. Santa Eulalia de Tábara-L/Sitrama-Losacio.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en un ámbito espacial cuyo uso corresponde a la concesión realizada en su día para el embalse de Ricobayo en el río Esla, teniendo en cuenta que las afecciones producidas por el Salto de Santa Eulalia de Tábara pueden ser reducidas en aplicación de las medidas correctoras y controladas a través del seguimiento, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto Salto de Eulalia de Tábara, sobre el río Esla y de la Línea Eléctrica a 45 kV E.T. Santa Eulalia de Tábara-L/Sitrama-Losacio.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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